Licda. María Cristina Cáceres López
Sección “A” Diplomado en Andragogía
TABLA DE CONTENIDOS DEL TEXTO DIDÁCTICO
I. Presentación.
II. El juicio por faltas.
III. Principios que regulan el juicio por faltas.
IV. Procedimiento del Juicio por faltas.
V. Anexo A “Delitos Sancionados con multa”
VI. Anexo B “Flujograma del Juicio por faltas”
VII. Anexo C “Acta de Audiencia de Conciliación y Auto que lo aprueba”
VIII. Anexo D “Acta de Declaración del Sindicado”
IX. Anexo E “Sentencia”
PRESENTACIÓN
El presente texto ha sido elaborado con fines didácticos, orientado y preparado para su utilización en los procesos instruidos por faltas y delitos que son tramitados por el Procedimiento del Juicio por Faltas, establecido en el libro IV del Código Procesal Penal, en el cual se regulan los procedimientos específicos tales como el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento Especial de Averiguación, el Juicio por Delito de Acción Privada, el Juicio para la aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección, y finalmente, el Juicio por Faltas contenido en el código antes mencionado del artículo 488 y subsiguientes. El presente texto didáctico pretende ser un aporte y pequeña guía en la formación de los estudiosos del derecho que aplicaran en su labor y según la posición que desempeñen, ya sea de defensor o juez, los principios y normas que rigen dicho proceso especial dentro del marco del Estado de Derecho Constitucional.
El documento que a continuación se presenta si bien no pretende desarrollar la amplia gama de posibilidades que se pueden dar en el Proceso Penal guatemalteco, especialmente en lo relativo al Juicio por Faltas; su importancia radica en la contribución que como texto didáctico conforma al ilustrar la labor judicial o de defensa que en el diario vivir de las audiencias en las salas, se sustancia en esta clase de juicios y con ello contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho Constitucional, así como en la aplicación de justicia pronta y cumplida.
EL JUICIO POR FALTAS
Generalidades
Entre los estudiosos del derecho procesal penal ha existido una problemática por la diferenciación entre delito y falta o contravención; pero se ha logrado coincidir en que la solución radica en dos sistemas típicos:
a) el cualitativo; que sitúa el criterio distintivo en la naturaleza jurídica particular de estas dos clases de infracciones; y
b) el cuantitativo; que negando toda diferencia jurídica intrínseca, se apoya en el criterio de la gravedad y en las clases de penas.
También se ha llamado a estos sistemas bipartitos (delito y falta) y tripartitos (crímenes, delitos y faltas) respectivamente; ahora bien, el Código Procesal Penal guatemalteco acepta el sistema bipartito y adopta como único carácter distintivo entre delito y contravención o falta el elemento pena y la competencia para su juzgamiento.
Es importante resaltar, que al hacer un análisis de las faltas contenidas en el libro Tercero, Título Único, Capítulo I, se puede comprobar fácilmente que los supuestos allí contenidos son hechos o contravenciones de una gravedad mucho menor que la contenida en los delitos sancionados con prisión. Dentro de las características más destacadas que podemos encontrar en los Juicios por Faltas, están:
a) en cuanto a la responsabilidad penal; únicamente los autores son responsables por las faltas cometidas, excluyendo con ello de responsabilidad a los cómplices y encubridores; y
b) en cuanto a la consumación; únicamente son sancionadas las faltas consumadas y por ende no existe ni se podría dar la tentativa en esta clase de hechos.
Efectivamente de conformidad con el artículo 1 y 2 del Código Procesal Penal, nadie puede ser penado por hechos que no estén calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.
Se puede mencionar en este apartado como características especiales de este tipo de contravenciones, lo relativo a la prescripción, la pena (arresto), la conmuta y su graduación; y la reincidencia (ver artículos 35, 41, 45, 50 y 480 del Código Penal).
El procedimiento del Juicio por Faltas establece dos diferenciaciones que son importantes de mencionar:
- Por una parte, los hechos calificados como faltas (libro Tercero, Título Único, Capítulo I, Código Penal);
- Aquellos delitos cuya pena principal es la multa (ver Anexo A), los cuales deben tramitarse por el procedimiento del Juicio por Faltas.
Las anteriores, aunque con muy poca diferencia, nos dan una diversidad de posibilidades a considerar, las cuales se abordarán más adelante.
Es importante para concluir este apartado de generalidades, retomar lo escrito en su inicio, respecto a que nuestro Código Penal, adopta el sistema bipartito, es decir atendiendo a los elementos pena y competencia para su juzgamiento (artículos 41 Código Penal y 44 literal “a” Código Procesal Penal), aunado a ello debe tenerse presente que en este tipo de juicios se puede dar la desjudicialización, sobreseimiento, desestimación, aplicación del criterio de oportunidad, perdón judicial, entre otros que se trataran más adelante.
PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUICIO POR FALTAS
ORALIDAD E INMEDIACIÓN.
Las manifestaciones y declaraciones que se hagan ante el Juez, para ser eficaces, necesitan ser formuladas a viva voz, es decir “de palabra”, traduciéndose esta afirmación en que el Juez debe recibir de los propios actores, sus declaraciones, observando en ellos su comportamiento en audiencia. Debe quedar claro que aunado a lo anterior la constancia de las actuaciones debe quedar por escrito en actas suscintas, quedando de ellas registro en la copia en audio en el respectivo juzgado.
Para que la comunicación del Juez con las partes y en general, con todo el material del proceso, sea directa, es necesaria la presencia física del juzgador, para que reciba de las partes, sus declaraciones, pruebas, alegatos o argumentaciones, pudiendo en el mismo acto, interrogar a las partes para poder después acceder o denegar las peticiones formuladas por éstas.
DERECHO DE DEFENSA
Este principio se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de
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Este principio consiste en que cualquier ciudadano puede presenciar las audiencias, escuchando y observando su desarrollo, debiendo guardar seriedad y compostura, y en ninguna forma, perturbar, obstaculizar o impedir su desarrollo, absteniéndose de realizar signos de aprobación o de desaprobación.
CONTRADICTORIO.
En la audiencia del Juicio por Faltas, se da la posibilidad del contradictorio entre las partes, debido precisamente a que en la audiencia respectiva se encuentran presentes las mismas, de tal forma que pueden conocer y debatir sus tesis, mediante el interrogatorio y la argumentación de las partes.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POR FALTAS
I. MARCO LEGAL
El artículo 11 Constitucional preceptúa: Detención por faltas o infracciones “Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de personas de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho al juez competente y a prevenir al infractor para que comparezca ante él dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención”.
Por su parte el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, establece: Acción Pública. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa (ver Anexo A), que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este código”.
El artículo 44 literal “a” del Código Procesal Penal, establece la competencia de los Jueces de Paz con relación a esta materia, y dice lo siguiente: “Jueces de Paz Penal. Los jueces de paz penal, tendrán las siguientes atribuciones: a) Juzgaran las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código”.
El artículo 488 del Código Procesal Penal, preceptúa que: las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, se tramitará mediante el Juicio Por Faltas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Se escucha al ofendido (artículo 488 Código Procesal Penal).
- Se escucha a la autoridad que hace la denuncia (artículo 488 CPP).
- Se escucha al imputado o sindicado (artículo 488 CPP).
Ahora bien al escuchar al imputado se pueden dar los siguientes supuestos:
3.1. Si el imputado se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez de Paz sin más trámite pronunciará la sentencia (artículo 488 CPP). Es importante hacer notar que deben ocurrir las circunstancias de aceptación de culpa y no necesidad de diligencias ulteriores para que el Juez de Paz pueda pronunciar la sentencia.
3.2. Si el imputado no reconoce su culpabilidad o bien se abstiene de declarar y/o se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Defensor debe solicitar al Juez de Paz que se convoque a Juicio Oral por Faltas (artículo 489 CPP). En este supuesto el Defensor podrá solicitar la prórroga de la audiencia conforme el artículo 490 del CPP y la libertad simple o caucionada del imputado.
En este punto se hará un breve paréntesis para apuntar lo necesario respecto a
CONCILIACIÓN
De conformidad con el artículo 25 ter del Código Procesal Penal, en concordancia y armonía con lo que para el efecto establece el artículo 66 de
Usualmente se solicita y lleva a cabo luego de identificar a las partes dentro del proceso; por lo que seguidamente el juez que preside el acto decidirá sobre su procedencia escuchando a los agraviados y con su anuencia podrá entrarse a la fase conciliatoria y en caso de llegarse a un arreglo entre las partes que se encuentre enmarcado dentro de los parámetros del marco de Derecho Constitucional, el Juez procederá a su aprobación, finalizando la audiencia respectiva con el auto que apruebe el arreglo.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
Así mismo con fundamento en el artículo 25 del Código Procesal Penal, el Defensor puede solicitar la aplicación de esta institución procesal, beneficio que puede aplicarse a aquellos delitos cuya pena de prisión no supere los tres años.
La exposición de motivos del Código Procesal Penal hace referencia a la institución de la desjudicialización señalando entre otros al Criterio de Oportunidad.
II. JUICIO ORAL
Previo a llevar a cabo la audiencia señalada para juicio oral de faltas, deberá verificarse por el Juez y
Ahora bien la forma de sustanciación de la audiencia es la siguiente:
a) El juez de paz oirá brevemente a la autoridad que hace la denuncia, en este caso los agentes captores.
b) Seguidamente se oirá a la parte ofendida quien narra el hecho y hace sus peticiones de fondo y respecto a responsabilidades civiles o en su caso respecto a medidas de seguridad.
c) Se oirá la declaración del imputado a menos que sea su deseo en base a las garantías procesales establecidas en ley de abstenerse de declarar.
d) Se aporta la prueba pertinente y se diligencia (testigos, documental, etc.) en su caso el Defensor debe fiscalizar la prueba o formular las protestas que correspondan. Durante esta audiencia los abogados pueden dirigir los interrogatorios y objetar preguntas a las partes.
e) El Defensor formula sus conclusiones de Hecho, de Derecho, formula sus Protestas (procesales) de ser el caso, y cierra su intervención solicitando en forma clara, técnica y concreta su petición.
De acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso los Defensores pueden solicitar en sus conclusiones:
A) Sentencia Absolutoria, pudiendo pedir en su caso además el sobreseimiento, la desestimación y archivo con fundamento en la ley procesal penal vigente, esto según el caso y la naturaleza de la petición.
B) Si se considera por la defensa la posibilidad de una Sentencia Condenatoria, podrá solicitar: perdón judicial, criterio de oportunidad, la sanción de arresto y conmuta mínimas para el caso de faltas, en caso de delitos sancionados con multa el plazo contemplado en el artículo 54 del Código Penal para pago de multa, la autorización de pago de multa por amortizaciones periódicas conforme el artículo 54 mencionado.
III. SEGUNDA INSTANCIA.
En caso de no estar de acuerdo alguna de las partes con la sentencia podrán hacer uso del recurso de apelación de conformidad con lo regulado en el procedimiento específico, en el artículo 491 del Código Procesal Penal.
A manera de ilustración el recurso en mención puede interponerse de la siguiente forma:
a) verbal o escrita.
b) En la misma audiencia al ser notificado mediante lectura de la sentencia o bien dentro del término de 2 días de notificada la misma.
c) En caso de ser denegada la alzada podrá ocurrirse en queja, pidiendo se otorgue el recurso (artículo 412 CPP).
IV. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Si las partes no conforman con lo resuelto en segunda instancia, es decir en apelación, y estiman que ha existido violación al procedimiento en cuanto a sus derechos y garantías constitucionales, las mismas pueden accionar conforme lo establece
ANEXO A “DELITOS SANCIONADOS CON MULTA”
ANEXO A
DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL
SANCIONADOS ÚNICAMENTE CON MULTA
DELITO | ARTÍCULO |
Abandono de cargo | 429 |
Aborto, agravación específica | 140 |
Aceptación ilícita de regalos | 443 |
Agresión | 141 |
Anticipación de funciones públicas | 426 |
Apología del delito | 395 |
Aprehensión ilegal | 205 |
Asistencia a casas de juego | 478 |
Auto imputación | 456 |
Celebración ilegal de matrimonio | 230 |
Competencia desleal | 356 |
Contagio venéreo | 151 |
Defraudación en consumos | 269 |
Desobediencia | 414 |
Desprestigio comercial | 357 |
Denegación de justicia | 469 |
Doble representación | 466 |
Entrega indebida de arma | 407 |
Entrega indebida de un menor | 213 |
Estafa de fluidos | 270 |
Estafa de fluidos al consumidor | 270 |
Exhibiciones obscenas | 195 |
Expedición de moneda falsa | 318 |
Expendio irregular de medicamentos | 304 |
Expendio irregular de medicamentos, culposo | 312 |
Falsedad de certificado | 326 |
Hurto de fluidos | 249 |
Hurto de uso | 248 |
Hurto impropio | 250 |
Incumplimiento de pago | 448 |
Infracción de privilegio | 431 |
Inobservancia de formalidades en matrimonios | 438 |
Inobservancia de plazos para nuevo matrimonio por la viuda | 229 |
Intercepción o reproducción de comunicaciones | 219 |
Loterías y rifas ilícitas | 479 |
Malversación | 447 |
Malversación con daño | 447 |
Nombramientos ilegales | 432 |
Omisión de auxilio | 156 |
Omisión de denuncia | 457 |
Prevaricato culposo | 463 |
Prevaricato culposo de árbitros | 464 |
Prolongación de funciones públicas | 427 |
Propagación de enfermedad en plantas o animales | 344 |
Propagación de enfermedad en plantas o animales culposa | 345 |
Publicidad indebida | 222 |
Responsabilidad de conductores | 157 |
Responsabilidad de representantes | 231 |
Retardo malicioso en la administración de justicia | 468 |
Revelación de secretos | 422 |
Sustracción, desvió o supresión de correspondencia | 218 |
Uso indebido de uniformes e insignias | 339 |
Uso público de nombre supuesto | 337 |
Usurpación de calidad | 336 |
Usurpación de calidad con perjuicio de tercero | 336 |
Violación de correspondencia y papeles privados | 217 |
Violación de sellos | 417 |
Violación de sellos por funcionario público | 434 |
ANEXO B “FLUJOGRAMA DEL JUICIO POR FALTAS”
ANEXO C “MODELO DE ACTA CONCILIATORIA EN JUICIO POR FALTAS Y AUTO QUE
Causa XXXX- Of. 1ro.
ACTA DE CONCILIACION. En el Juzgado de Paz Penal del municipio de Santa Cruz Naranjo, del departamento de Santa Rosa, siendo las diez horas con treinta minutos, del día veintiuno de julio de dos mil diez, ante el suscrito Juez de Paz y secretaria que autoriza, se encuentran presentes las partes del presente proceso: a)
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal Penal establece: “Los jueces de Paz tendrán las siguientes atribuciones; realizarán la conciliación de los casos previstos en este código y resolver sobre las solicitudes de aprobación de los acuerdos alcanzados”. El artículo 19 de
(FIRMAS JUEZ, OFENDIDO, SINDICADO, SECRETARIO).
ANEXO D “MODELO DE ACTA DECLARACIÓN SINDICADO”
DECLARACIÓN DE SINDICADO: En el municipio de xxx del Departamento de Santa Rosa, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en este Juzgado se encuentra presente ante el Infrascrito Juez de Paz y Secretaria que autoriza, una persona, con el objeto de recibirle su primera declaración procediéndose para el efecto de la siguiente manera: PRIMERO: A continuación se le explica al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará la presente diligencia y se le informa de los derechos fundamentales que le asisten y se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le pide que proporcione sus datos de identificación personal, quien manifiesta llamarse XXX, de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento. SEGUNDO: A continuación se le intima al sindicado sobre el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes, por lo que se le da lectura íntegramente de la prevención policial de fecha xxx, diligencia número trescientos diez guión dos mil ocho, firmada por el Jefe de
LICDA. XXXXXXXXXXXXXXX
JUEZ DE PAZ.
SINDICADO.
SECRETARIA
ANEXO E “MODELO DE SENTENCIA”
JUZGADO DE PAZ RAMO PENAL DEL MUNICIPIO SANTA CRUZ NARANJO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.------
En nombre del pueblo de
I). DE
LICDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUEZ DE PAZ
SECRETARIA.
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