domingo, 15 de agosto de 2010

Texto Didactico - Juico por Faltas

Juicio de Faltas

Texto Didáctico

Licda. María Cristina Cáceres López

Sección “A” Diplomado en Andragogía


TABLA DE CONTENIDOS DEL TEXTO DIDÁCTICO

I. Presentación.

II. El juicio por faltas.

III. Principios que regulan el juicio por faltas.

IV. Procedimiento del Juicio por faltas.

V. Anexo A “Delitos Sancionados con multa”

VI. Anexo B “Flujograma del Juicio por faltas”

VII. Anexo C “Acta de Audiencia de Conciliación y Auto que lo aprueba”

VIII. Anexo D “Acta de Declaración del Sindicado”

IX. Anexo E “Sentencia”

PRESENTACIÓN

El presente texto ha sido elaborado con fines didácticos, orientado y preparado para su utilización en los procesos instruidos por faltas y delitos que son tramitados por el Procedimiento del Juicio por Faltas, establecido en el libro IV del Código Procesal Penal, en el cual se regulan los procedimientos específicos tales como el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento Especial de Averiguación, el Juicio por Delito de Acción Privada, el Juicio para la aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección, y finalmente, el Juicio por Faltas contenido en el código antes mencionado del artículo 488 y subsiguientes. El presente texto didáctico pretende ser un aporte y pequeña guía en la formación de los estudiosos del derecho que aplicaran en su labor y según la posición que desempeñen, ya sea de defensor o juez, los principios y normas que rigen dicho proceso especial dentro del marco del Estado de Derecho Constitucional.

El documento que a continuación se presenta si bien no pretende desarrollar la amplia gama de posibilidades que se pueden dar en el Proceso Penal guatemalteco, especialmente en lo relativo al Juicio por Faltas; su importancia radica en la contribución que como texto didáctico conforma al ilustrar la labor judicial o de defensa que en el diario vivir de las audiencias en las salas, se sustancia en esta clase de juicios y con ello contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho Constitucional, así como en la aplicación de justicia pronta y cumplida.

EL JUICIO POR FALTAS

Generalidades

Entre los estudiosos del derecho procesal penal ha existido una problemática por la diferenciación entre delito y falta o contravención; pero se ha logrado coincidir en que la solución radica en dos sistemas típicos:

a) el cualitativo; que sitúa el criterio distintivo en la naturaleza jurídica particular de estas dos clases de infracciones; y

b) el cuantitativo; que negando toda diferencia jurídica intrínseca, se apoya en el criterio de la gravedad y en las clases de penas.

También se ha llamado a estos sistemas bipartitos (delito y falta) y tripartitos (crímenes, delitos y faltas) respectivamente; ahora bien, el Código Procesal Penal guatemalteco acepta el sistema bipartito y adopta como único carácter distintivo entre delito y contravención o falta el elemento pena y la competencia para su juzgamiento.

Es importante resaltar, que al hacer un análisis de las faltas contenidas en el libro Tercero, Título Único, Capítulo I, se puede comprobar fácilmente que los supuestos allí contenidos son hechos o contravenciones de una gravedad mucho menor que la contenida en los delitos sancionados con prisión. Dentro de las características más destacadas que podemos encontrar en los Juicios por Faltas, están:

a) en cuanto a la responsabilidad penal; únicamente los autores son responsables por las faltas cometidas, excluyendo con ello de responsabilidad a los cómplices y encubridores; y

b) en cuanto a la consumación; únicamente son sancionadas las faltas consumadas y por ende no existe ni se podría dar la tentativa en esta clase de hechos.

Efectivamente de conformidad con el artículo 1 y 2 del Código Procesal Penal, nadie puede ser penado por hechos que no estén calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.

Se puede mencionar en este apartado como características especiales de este tipo de contravenciones, lo relativo a la prescripción, la pena (arresto), la conmuta y su graduación; y la reincidencia (ver artículos 35, 41, 45, 50 y 480 del Código Penal).

El procedimiento del Juicio por Faltas establece dos diferenciaciones que son importantes de mencionar:

- Por una parte, los hechos calificados como faltas (libro Tercero, Título Único, Capítulo I, Código Penal);

- Aquellos delitos cuya pena principal es la multa (ver Anexo A), los cuales deben tramitarse por el procedimiento del Juicio por Faltas.

Las anteriores, aunque con muy poca diferencia, nos dan una diversidad de posibilidades a considerar, las cuales se abordarán más adelante.

Es importante para concluir este apartado de generalidades, retomar lo escrito en su inicio, respecto a que nuestro Código Penal, adopta el sistema bipartito, es decir atendiendo a los elementos pena y competencia para su juzgamiento (artículos 41 Código Penal y 44 literal “a” Código Procesal Penal), aunado a ello debe tenerse presente que en este tipo de juicios se puede dar la desjudicialización, sobreseimiento, desestimación, aplicación del criterio de oportunidad, perdón judicial, entre otros que se trataran más adelante.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUICIO POR FALTAS

ORALIDAD E INMEDIACIÓN.

Las manifestaciones y declaraciones que se hagan ante el Juez, para ser eficaces, necesitan ser formuladas a viva voz, es decir “de palabra”, traduciéndose esta afirmación en que el Juez debe recibir de los propios actores, sus declaraciones, observando en ellos su comportamiento en audiencia. Debe quedar claro que aunado a lo anterior la constancia de las actuaciones debe quedar por escrito en actas suscintas, quedando de ellas registro en la copia en audio en el respectivo juzgado.

Para que la comunicación del Juez con las partes y en general, con todo el material del proceso, sea directa, es necesaria la presencia física del juzgador, para que reciba de las partes, sus declaraciones, pruebas, alegatos o argumentaciones, pudiendo en el mismo acto, interrogar a las partes para poder después acceder o denegar las peticiones formuladas por éstas.

DERECHO DE DEFENSA

Este principio se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala , mismo que se recoge en el Código Procesal Penal, y es en esencia, el derecho que tiene toda persona de poder defenderse de cualquier acusación que se formule en su contra, ya sea ejerciendo su defensa material o bien a través de la defensa técnica, que involucra la presencia de un Abogado Defensor; o ambas, según la circunstancia y/o relevancia del caso (artículos 12 Constitución Política de la República de Guatemala, 8 Convención Americana, 20, 92, Código Procesal Penal).

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Este principio consiste en que cualquier ciudadano puede presenciar las audiencias, escuchando y observando su desarrollo, debiendo guardar seriedad y compostura, y en ninguna forma, perturbar, obstaculizar o impedir su desarrollo, absteniéndose de realizar signos de aprobación o de desaprobación.

CONTRADICTORIO.

En la audiencia del Juicio por Faltas, se da la posibilidad del contradictorio entre las partes, debido precisamente a que en la audiencia respectiva se encuentran presentes las mismas, de tal forma que pueden conocer y debatir sus tesis, mediante el interrogatorio y la argumentación de las partes.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POR FALTAS

I. MARCO LEGAL

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 6 establece: Detención Legal “ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad…”

El artículo 11 Constitucional preceptúa: Detención por faltas o infracciones “Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de personas de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho al juez competente y a prevenir al infractor para que comparezca ante él dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención”.

Por su parte el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, establece: Acción Pública. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa (ver Anexo A), que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este código”.

El artículo 44 literal “a” del Código Procesal Penal, establece la competencia de los Jueces de Paz con relación a esta materia, y dice lo siguiente: “Jueces de Paz Penal. Los jueces de paz penal, tendrán las siguientes atribuciones: a) Juzgaran las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código”.

El artículo 488 del Código Procesal Penal, preceptúa que: las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, se tramitará mediante el Juicio Por Faltas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Se escucha al ofendido (artículo 488 Código Procesal Penal).
  2. Se escucha a la autoridad que hace la denuncia (artículo 488 CPP).
  3. Se escucha al imputado o sindicado (artículo 488 CPP).

Ahora bien al escuchar al imputado se pueden dar los siguientes supuestos:

3.1. Si el imputado se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez de Paz sin más trámite pronunciará la sentencia (artículo 488 CPP). Es importante hacer notar que deben ocurrir las circunstancias de aceptación de culpa y no necesidad de diligencias ulteriores para que el Juez de Paz pueda pronunciar la sentencia.

3.2. Si el imputado no reconoce su culpabilidad o bien se abstiene de declarar y/o se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Defensor debe solicitar al Juez de Paz que se convoque a Juicio Oral por Faltas (artículo 489 CPP). En este supuesto el Defensor podrá solicitar la prórroga de la audiencia conforme el artículo 490 del CPP y la libertad simple o caucionada del imputado.

En este punto se hará un breve paréntesis para apuntar lo necesario respecto a la Conciliación y al Criterio de Oportunidad:

CONCILIACIÓN

De conformidad con el artículo 25 ter del Código Procesal Penal, en concordancia y armonía con lo que para el efecto establece el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, el Defensor podrá solicitar la Conciliación y es potestad del Juez acceder a ella, así mismo la Ley del Organismo Judicial faculta al Juez para avenir a las partes en cualquier fase del proceso hasta antes de dictar sentencia a través de fórmulas ecuánimes de Conciliación, en tal razón dicha fase se lleva a cabo previo al Juicio Oral por faltas.

Usualmente se solicita y lleva a cabo luego de identificar a las partes dentro del proceso; por lo que seguidamente el juez que preside el acto decidirá sobre su procedencia escuchando a los agraviados y con su anuencia podrá entrarse a la fase conciliatoria y en caso de llegarse a un arreglo entre las partes que se encuentre enmarcado dentro de los parámetros del marco de Derecho Constitucional, el Juez procederá a su aprobación, finalizando la audiencia respectiva con el auto que apruebe el arreglo.

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Así mismo con fundamento en el artículo 25 del Código Procesal Penal, el Defensor puede solicitar la aplicación de esta institución procesal, beneficio que puede aplicarse a aquellos delitos cuya pena de prisión no supere los tres años.

La exposición de motivos del Código Procesal Penal hace referencia a la institución de la desjudicialización señalando entre otros al Criterio de Oportunidad.

II. JUICIO ORAL

Previo a llevar a cabo la audiencia señalada para juicio oral de faltas, deberá verificarse por el Juez y la Defensa que las partes han sido debidamente notificadas y citadas en el tiempo y forma prescritos en la ley penal procesal vigente.

Ahora bien la forma de sustanciación de la audiencia es la siguiente:

a) El juez de paz oirá brevemente a la autoridad que hace la denuncia, en este caso los agentes captores.

b) Seguidamente se oirá a la parte ofendida quien narra el hecho y hace sus peticiones de fondo y respecto a responsabilidades civiles o en su caso respecto a medidas de seguridad.

c) Se oirá la declaración del imputado a menos que sea su deseo en base a las garantías procesales establecidas en ley de abstenerse de declarar.

d) Se aporta la prueba pertinente y se diligencia (testigos, documental, etc.) en su caso el Defensor debe fiscalizar la prueba o formular las protestas que correspondan. Durante esta audiencia los abogados pueden dirigir los interrogatorios y objetar preguntas a las partes.

e) El Defensor formula sus conclusiones de Hecho, de Derecho, formula sus Protestas (procesales) de ser el caso, y cierra su intervención solicitando en forma clara, técnica y concreta su petición.

De acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso los Defensores pueden solicitar en sus conclusiones:

A) Sentencia Absolutoria, pudiendo pedir en su caso además el sobreseimiento, la desestimación y archivo con fundamento en la ley procesal penal vigente, esto según el caso y la naturaleza de la petición.

B) Si se considera por la defensa la posibilidad de una Sentencia Condenatoria, podrá solicitar: perdón judicial, criterio de oportunidad, la sanción de arresto y conmuta mínimas para el caso de faltas, en caso de delitos sancionados con multa el plazo contemplado en el artículo 54 del Código Penal para pago de multa, la autorización de pago de multa por amortizaciones periódicas conforme el artículo 54 mencionado.

III. SEGUNDA INSTANCIA.

En caso de no estar de acuerdo alguna de las partes con la sentencia podrán hacer uso del recurso de apelación de conformidad con lo regulado en el procedimiento específico, en el artículo 491 del Código Procesal Penal.

A manera de ilustración el recurso en mención puede interponerse de la siguiente forma:

a) verbal o escrita.

b) En la misma audiencia al ser notificado mediante lectura de la sentencia o bien dentro del término de 2 días de notificada la misma.

c) En caso de ser denegada la alzada podrá ocurrirse en queja, pidiendo se otorgue el recurso (artículo 412 CPP).

IV. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Si las partes no conforman con lo resuelto en segunda instancia, es decir en apelación, y estiman que ha existido violación al procedimiento en cuanto a sus derechos y garantías constitucionales, las mismas pueden accionar conforme lo establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

ANEXO A “DELITOS SANCIONADOS CON MULTA”

ANEXO A

DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL

SANCIONADOS ÚNICAMENTE CON MULTA

DELITO

ARTÍCULO

Abandono de cargo

429

Aborto, agravación específica

140

Aceptación ilícita de regalos

443

Agresión

141

Anticipación de funciones públicas

426

Apología del delito

395

Aprehensión ilegal

205

Asistencia a casas de juego

478

Auto imputación

456

Celebración ilegal de matrimonio

230

Competencia desleal

356

Contagio venéreo

151

Defraudación en consumos

269

Desobediencia

414

Desprestigio comercial

357

Denegación de justicia

469

Doble representación

466

Entrega indebida de arma

407

Entrega indebida de un menor

213

Estafa de fluidos

270

Estafa de fluidos al consumidor

270

Exhibiciones obscenas

195

Expedición de moneda falsa

318

Expendio irregular de medicamentos

304

Expendio irregular de medicamentos, culposo

312

Falsedad de certificado

326

Hurto de fluidos

249

Hurto de uso

248

Hurto impropio

250

Incumplimiento de pago

448

Infracción de privilegio

431

Inobservancia de formalidades en matrimonios

438

Inobservancia de plazos para nuevo matrimonio por la viuda

229

Intercepción o reproducción de comunicaciones

219

Loterías y rifas ilícitas

479

Malversación

447

Malversación con daño

447

Nombramientos ilegales

432

Omisión de auxilio

156

Omisión de denuncia

457

Prevaricato culposo

463

Prevaricato culposo de árbitros

464

Prolongación de funciones públicas

427

Propagación de enfermedad en plantas o animales

344

Propagación de enfermedad en plantas o animales culposa

345

Publicidad indebida

222

Responsabilidad de conductores

157

Responsabilidad de representantes

231

Retardo malicioso en la administración de justicia

468

Revelación de secretos

422

Sustracción, desvió o supresión de correspondencia

218

Uso indebido de uniformes e insignias

339

Uso público de nombre supuesto

337

Usurpación de calidad

336

Usurpación de calidad con perjuicio de tercero

336

Violación de correspondencia y papeles privados

217

Violación de sellos

417

Violación de sellos por funcionario público

434

ANEXO B “FLUJOGRAMA DEL JUICIO POR FALTAS”


ANEXO C “MODELO DE ACTA CONCILIATORIA EN JUICIO POR FALTAS Y AUTO QUE LA APRUEBA

Causa XXXX- Of. 1ro.

ACTA DE CONCILIACION. En el Juzgado de Paz Penal del municipio de Santa Cruz Naranjo, del departamento de Santa Rosa, siendo las diez horas con treinta minutos, del día veintiuno de julio de dos mil diez, ante el suscrito Juez de Paz y secretaria que autoriza, se encuentran presentes las partes del presente proceso: a) La Ofendida xxx, a quien se le protesta de conformidad con la ley para que el curso de la presente diligencia se conduzca con la verdad, lo cual ofrece así hacerlo, manifiesta llamarse como quedó escrito, de veinte años de edad, soltero, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de El Progreso y con residencia en xxx, se identifica con la cédula de vecindad número de orden D guión cuatro y número de registro diez mil doscientos ochenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal local, documento que visto se devuelve en este mismo momento; b) El sindicado OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y que no tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento.; c) El sindicado ANGEL ARISTONDO TURCIOS de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento. Y siendo el día y hora señalados para escuchar a la parte ofendida y a los sindicados, se procede de la siguiente forma: PRIMERO: El señor Juez propone formulas ecuánimes de conciliación a los comparecientes, quienes manifiestan que ha llegado al siguiente arreglo: A) De que de ahora en adelante no se ocasionarán ninguna clase de molestias, ni se ofenderán de ninguna manera y se respetaran mutuamente, por lo que el señor: OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS declara: señor Juez me comprometo que en lo sucesivo evitaré cualquier problema con el señor xxx y me comprometo a no causarle ninguna clase de molestias; asimismo el señor ANGEL ARISTONDO TURCIOS declara: señor Juez yo también me comprometo que de hoy en adelante evitaré cualquier problema con el señor xxx y me comprometo a no causarle ninguna clase de molestias B) Los comparecientes solicitan al señor Juez que se apruebe el presente convenio de respeto mutuo al cual han arribado; C) El señor MARIO ANIBAL ROJAS MILIAN declara que en virtud de que han llegado a un acuerdo, en este momento renuncia a la acción civil y a la acción penal a favor de los señores OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS Y ANGEL ARISTONDO TURCIOS, el suscrito Juez por su parte les recomienda a los presentes que vivan en paz respetándose mutuamente y les advierte que el presente convenio servirá como antecedente para problemas que puedan darse en el futuro. SEGUNDO: A continuación este Juzgado resuelve: JUZGADO DE PAZ PENAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ NARANJO, DEL DEPARTAMENTO DE EL SANTA ROSA. veintiuno de julio de dos mil diez. --------------Se tiene a la vista para resolver el acuerdo contenido en acta de conciliación que antecede, celebrado entre el agraviado MARIO ANIBAL ROJAS MILIAN y los sindicados OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS Y ANGEL ARISTONDO TURCIOS, Y: ----

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal Penal establece: “Los jueces de Paz tendrán las siguientes atribuciones; realizarán la conciliación de los casos previstos en este código y resolver sobre las solicitudes de aprobación de los acuerdos alcanzados”. El artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial establece que: “Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social del orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes”. En el presente caso en audiencia de conciliación celebrada entre los sujetos procesales el día de hoy, en donde consta que las partes han llegado a un acuerdo y por tratarse de una falta y por la naturaleza de las mismas constituyen infracciones leves y no producen impactos social, y por no infringir la Constitución o tratados internacionales en Derechos Humanos, es procedente resolver lo que en derecho corresponde. ARTICULOS: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República, 1, 6, 25 Quater, 37, 40, 44, 81, 82, 83, 85, 87, 92, 160, 161, 166, 173, 174, 175, 176, 177, 488, 489, 490, 491, 552 Bis del Código Procesal Penal; 19, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.--POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Aprobar el convenio celebrado entre las partes; II) Se acepta la renuncia de la acción civil y de la acción penal a favor de OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS Y ANGEL ARISTONDO TURCIOS y en consecuencia se archiva el presente proceso penal; III) NOTIFICACION: En virtud que la presente resolución es dictada dentro de la audiencia la misma surte efectos de notificación para los sujetos procesales; No habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha señalados a su inicio, siendo las doce horas, la que previa lectura a los comparecientes, la aceptan, ratifican y firman, no así la señora MARTA DILIA MILIAN UNICO APELLIDO, quien por no saber firmar deja la impresión dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, en presencia del suscrito señor juez y secretaria que autoriza.

(FIRMAS JUEZ, OFENDIDO, SINDICADO, SECRETARIO).

ANEXO D “MODELO DE ACTA DECLARACIÓN SINDICADO”

DECLARACIÓN DE SINDICADO: En el municipio de xxx del Departamento de Santa Rosa, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en este Juzgado se encuentra presente ante el Infrascrito Juez de Paz y Secretaria que autoriza, una persona, con el objeto de recibirle su primera declaración procediéndose para el efecto de la siguiente manera: PRIMERO: A continuación se le explica al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará la presente diligencia y se le informa de los derechos fundamentales que le asisten y se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le pide que proporcione sus datos de identificación personal, quien manifiesta llamarse XXX, de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento. SEGUNDO: A continuación se le intima al sindicado sobre el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes, por lo que se le da lectura íntegramente de la prevención policial de fecha xxx, diligencia número trescientos diez guión dos mil ocho, firmada por el Jefe de la Sub Estación de Policía Nacional Civil local, Inspector xxxx, asimismo, se la da lectura de la declaración testimonial de los Agentes captores xxxx, en la cual con la lectura de las mismas se tipifica por UNA FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, de conformidad con el artículo XXX deL Código Penal. Y por este motivo se le está recibiendo esta declaración, también se le instruye que puede exigir la presencia de su Abogado defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho, por lo que el sindicado enterado de sus derechos, MANIFIESTA: renuncio a mi derecho a contar con la presencia de un Abogado Defensor para que me asesore acerca de la actitud a asumir, durante mi declaración sobre el hecho; y deseo declarar libremente” a lo cual el Juzgador lo autoriza, por considerar que no se perjudica la eficacia de la defensa técnica, asimismo, con base en el artículo ocho numeral dos literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.. En cuanto al hecho punible el sindicado declara: “Señor Juez, es cierto que yo me encontraba escandalizando en la vía publica ya que ando con mis tragos, por lo que acepto el hecho que se me sindica”. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, veinte minutos después, la que previa lectura al sindicado de enterado, la ratifica, acepta y firma en presencia del Infrascrito Juez de Paz y Secretaria que autoriza.

LICDA. XXXXXXXXXXXXXXX

JUEZ DE PAZ.

SINDICADO.

SECRETARIA

ANEXO E “MODELO DE SENTENCIA”

JUZGADO DE PAZ RAMO PENAL DEL MUNICIPIO SANTA CRUZ NARANJO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.------

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso penal que por FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, se instruye en este Juzgado en contra del sindicado: MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, originario de aldea el Jocote, del Municipio de Santa Cruz Naranjo y residente en Callejón Avalos de la Aldea Don Gregorio del mismo municipio. ------------------------------------------------------------------

I). DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: El presente proceso se inició el veinte de agosto de dos mil seis, en virtud que en diligencia número dos mil ciento sesenta diagonal cero seis de la Policía Nacional Civil, rindieron informe a la Sub-Estación veintitrés guión once los agentes Gonzalo Ramírez Hernández y Ariel Pérez Rafael, que “el domingo veinte de agosto del año en curso, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos en una de las calles de Don Gregorio del municipio de Santa Cruz Naranjo, sorprendieron flagrantemente bajo efectos de licor escandalizaba en la vía publica, faltando el respeto con palabras fuera de la moral a transeúntes que pasaban por el lugar.-----------------------------------------------------III). DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS: I) Establecen: A) La Constitución Política de la República de Guatemala: que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso penal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido. B) El Código Procesal Penal: que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta, y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. Y que para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, el Juez de Paz oirá al ofendido a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si este se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada si fuere procedente. Este órgano jurisdiccional como consecuencia del itinerario lógico valorativo de los medios de prueba producidos estima acreditados los hechos que se describen de la siguiente manera: El sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE a prestar su primera declaración, manifestando que aceptaba los hechos que se le atribuían y que constan en la prevención policial que dio origen al presente proceso”. Tal declaración fue prestada ante autoridad competente, habiéndose observado las garantías y formalidades procesales. La participación del sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, que “fue detenido el día dieciocho de agosto de dos mil diez, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en la Aldea Don Gregorio de esta ciudad, ya que los Agentes con servicio en la Sub-estación veintitrés guión once de la Comisaría veintitrés, GONZALO RAMIREZ HERNANDEZ y ARIEL PEREZ RAFAEL, los sorprendieron flagrantemente bajo efectos de licor escandalizando en la vía pública.------------------------------------------------------------IV). RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER: Considerando que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; y el establecimiento de la posible participación del sindicado. El Juzgador, luego del estudio y análisis jurídico de los medios de convicción producidos en este Juzgado y haciendo aplicación de los elementos de la sana crítica razonada, arriba a las siguientes conclusiones de certeza jurídica:-------------------------------------------------------------------------------------V-) SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO O FALTA Y RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO: Esta se analiza en la forma siguiente: El Sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE a prestar su primera declaración, manifestando que: “Señor Juez, es cierto que yo me encontraba escandalizando en la vía publica ya que ando con mis tragos, por lo que acepto el hecho que se me sindica””. Declaración a la que se le da valor probatorio. Al analizar la prueba aportada, conforme las reglas de la sana crítica razonada, se arriba a la conclusión de certeza jurídica que la participación y por ende, responsabilidad penal del imputado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, en los hechos que se le atribuyen, se encuentra plenamente establecidos con el reconocimiento de su culpabilidad que hace al momento de declarar en su calidad de sindicado en este Juzgado. En cuanto a los documentos incorporados consistente en prevención policial en diligencia número dos mil ciento sesenta diagonal cero seis, de fecha veinte de agosto de dos mil seis, suscrito por el Inspector…., en el cual constan los hechos denunciados en relación a que: el sindicado fue sorprendido flagrantemente bajo efectos de licor cuando escandalizaba en la vía pública”, a este documento por haber sido extendido por un empleado público en el ejercicio de su cargo, y no haber sido redargüido de nulidad o falsedad por las partes, este Juzgado le concede valor probatorio para tener por acreditada la denuncia correspondiente. Al analizar la prueba aportada, conforme las reglas de la sana crítica razonada, se arriba a la conclusión de certeza jurídica que la participación y por ende, responsabilidad penal del imputado en los hechos que se le atribuye, se encuentra plenamente establecidos con el reconocimiento de su culpabilidad que hace al momento de declarar en su calidad de sindicado en este Juzgado. Tal declaración fue prestada ante autoridad competente, habiéndose observado las garantías y formalidades procesales. En tales circunstancias, integrada la plena prueba acorde a las exigencias procesales y tomando en cuenta que nuestro ordenamiento adjetivo penal establece: que si el imputado se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena si es el caso, y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada, si fuere procedente, como lógica consecuencia debe dictarse un fallo de condena. Para el Juzgador ha quedado probada la participación del sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, al haber realizado un hecho previsto como UNA FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y REGIMENES DE LAS POBLACIONES, contenida en el artículo cuatrocientos noventa y cuatro numeral cinco del Código Penal, circunstancia por la cual es procedente dictar un fallo condenatorio en su contra.---------------------VI). DE LA PENA A IMPONER: Según el artículo cincuenta del Código Penal, la conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día, atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado, por lo que este Juzgado se inclina por imponer una pena, con base en los extremos dentro del marco penal fijado para la comisión de un delito y falta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------VII) RESPONSABILIDADES CIVILES: Establece el Código Procesal penal que cuando se haya ejercido la acción civil y la pretensión se haya mantenido hasta que la sentencia sea condenatoria o absolutoria, resolverá expresamente sobre la cuestión, fijando la forma de reponer las cosas al estado anterior o, si fuere el caso, la indemnización correspondiente, en el caso que nos ocupa se ejercitaron Responsabilidades Civiles ya que la denunciante tuvo gastos médicos y medicinas para su curación, en tal virtud, es procedente hacer el pronunciamiento respectivo.------------------------------------------------- VIII) COSTAS: De conformidad con nuestro ordenamiento adjetivo penal, toda decisión que ponga término al proceso o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de costas procesales. Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección. En este caso el fallo a emitir es de carácter condenatorio, pero no se condena al sindicado al pago de las costas por no haberse impuesto ninguna medida de seguridad y corrección, debiéndolas soportar el estado de Guatemala.------------------------------------------IX) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 7, 10, 26, 27, 35, 36, 41, 45, 50, 62, 65, 66, 68, 112,119, 121, 494. numeral 5 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 11Bis, 24, 37, 39, 40, 43, 44, 70, 71, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 116, 117, 124, 129, 616, 162, 165, 166, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 385, 386, 389, 390, 392, 393, 488, 489, 490, 491, 507, 509, 510 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 y 156 de la Ley del 0rganismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------X) PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con base en lo considerado, y leyes citadas, DECLARA: I) Que el sindicado: MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, es autor responsable de UNA FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y como consecuencia se le condena a la pena de TREINTA DIAS DE ARRESTO POR LA FALTA COMETIDA conmutables en su totalidad o en parte a razón de CINCO QUETZALES DIARIOS, que de hacer efectiva ingresarán a la Tesorería del 0rganismo Judicial por medio de los Bancos del sistema; II) La pena la cumplirá en las cárceles públicas respectivas, sujeto al régimen y disciplina de las mismas; III) No se condena al pago de Responsabilidades Civiles por lo considerado; IV) Se exonera al sindicado del pago de las costas procesales por no habérsele impuesto ninguna medida de seguridad y corrección, debiéndolas soportar el Estado de Guatemala; V). Se le hace saber al Sindicado el derecho y término para interponer el recurso de apelación; VII) NOTIFIQUESE.-

LICDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUEZ DE PAZ

SECRETARIA.

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