martes, 27 de julio de 2010

TEXTO DIDACTICO MILTON SANDOVAL

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES

















CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
-TEXTO DIDÁCTICO-










MILTON RENÉ SANDOVAL RECINOS







Tabla de contenidos

Naturaleza jurídica de la institución contrato de trabajo
Concepto de contrato individual de trabajo
Perfeccionamiento
El objeto del contrato individual de trabajo
Capacidad para la celebración del contrato individual de trabajo
Elementos del contrato de trabajo
Efectos del contrato de trabajo
Derechos y obligaciones de los patronos
Clasificación del contrato individual de trabajo
Características del contrato de trabajo
Ejemplos de contrato individual de trabajo
Bibliografía




NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN CONTRATO DE TRABAJO

La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realizaba la obra o presta el servicio y aquel que lo recibe.

El elemento subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; este término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y jurisprudencial.

El concepto de relación individual de trabajo incluye el término subordinación para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa. Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la relación de subordinación, diremos que es una naturaleza jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue convenientemente para la obtención de los fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo. No se trata de una subordinación y dependencia por la cual el trabajador quede a merced del arbitrio de cualquier actitud patronal, sino únicamente a aquellas que se deriven de la ley y la técnica para mejor consecución de los resultados productivos, por cuanto el trabajador en todo caso está protegido por una serie de garantías que se configuran en la legislación laboral.

CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
El contrato, como institución, tiene en lo laboral una significación muy especial. Por un lado se cuestiona su inserción e importancia, dándole preeminencia a la mera relación de trabajo, y por otro se obvia un análisis profundo de su aplicación práctica, al punto que muchas legislaciones, sin entrar en mayor examen, confunden en forma tácita y aún en forma expresa, los conceptos contrato de trabajo y relación de trabajo, por lo que se hace necesario el estudio de ambas instituciones.

Es un acuerdo de voluntades entre patrono y trabajador, en el cual pactan condiciones de trabajo que regirán su relación laboral.

PERFECCIONAMIENTO
Según nuestro Código de Trabajo en su artículo 19 el contrato individual de trabajo se considera que existe y se perfecciona en el momento en que se inicia la relación laboral, es decir que jurídicamente en el momento en que se inicia la relación laboral debemos considerar que ya existe un contrato individual de trabajo, aunque patrono y trabajador no hayan pactado ninguna de las condiciones que regirán dicha relación laboral, en este caso deben regir las condiciones mínimas que establece la legislación laboral para los trabajadores (artículo 22 del Código de trabajo).

El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vinculo económico jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase de forma.





EL OBJETO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El objeto del contrato individual de trabajo consiste en pactar entre patronos y trabajadores las condiciones de trabajo que regirán su relación laboral.
Cabe decir entonces que según nuestro código de trabajo (artículo 20 último párrafo) las condiciones o elementos de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra (condiciones de trabajo) son:
1.- La materia u objeto: es decir, Que servicios debe prestarle el trabajador al patrono
2.- La forma o modo: Como se deben prestar dichos servicios
3.- El lugar de ejecución: Dónde se deben prestar los servicios
4.- El tiempo de realización: Cuándo debe prestarle sus servicios el trabajador al patrono
5.- La retribución: Cuánto le debe pagar el patrono al trabajador por sus servicios

CAPACIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
a) Capacidad de Ejercicio: La capacidad es la aptitud que el derecho le reconoce a las personas para poder adquirir derechos y contraer obligaciones.
En el derecho de reconocen básicamente dos clases de capacidad:
- Capacidad de Goce
- Capacidad de ejercicio
b) Capacidad en materia Laboral:
Para la celebración de un contrato de trabajo se requiere tener capacidad de ejercicio, es decir, se debe ser mayor de edad, y no haber sido declarado en estado de interdicción.
Sin embargo el código de trabajo en su artículo 31 regula que además tienen capacidad de ejercicio para la celebración de un contrato de trabajo, para recibir la retribución correspondiente, y en general para ejercer los derechos y acciones que se deriven del contrato de trabajo, las siguientes personas:
a) Los menores de edad que ya han cumplido catorce años o tienen más de esa edad, tanto hombres como mujeres.
b) Los insolventes, es decir, aquellas personas que han dejado de cumplir con sus obligaciones y los acreedores ya han ejercido acciones judiciales para requerir el pago de las deudas correspondientes.
c) Los fallidos, es decir, aquellas personas que han sido declaradas judicialmente en quiebra por el incumplimiento de sus obligaciones.

CONTENIDO
Nuestro código de trabajo regula que patronos y trabajadores al celebrar un contrato individual de trabajo deben llenar los requisitos que establece el artículo 29 del código de trabajo. Dentro de ellos cabe destacar la obligación de hacer constar la veracidad del trabajador (ya que la misma puede servir posteriormente para determinar la competencia territorial del órgano jurisdiccional que conocerá en caso de un conflicto) y el sexo del trabajador (ya que las mujeres trabajadoras están sujetas a un régimen laboral especial)

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Estos pueden ser:
a) Esenciales
b) Personales
Esenciales: Que se preste un servicio o se ejecute una obra en forma personal, Que exista dependencia continuada hacia el patrono, que exista dirección, ya sea inmediata o delegada, de uno o varios representante del patrono y, que a cambio del servicio exista una retribución y las demás prestaciones de ley.
Personales patrono y/o un representante; y el trabajador

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Derechos y obligaciones de los trabajadores:
Los derechos y obligaciones de los trabajadores son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa resumirlos todos,. (Conviene entonces que los estudiantes le den una lectura a Código y Leyes Laborales en mano para luego practicar un repaso a la parte sustantiva de las mismas).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
Los derechos y obligaciones de los patronos son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de patronos del sector privado, las obligaciones de los trabajadores contenidas en el artículo 63 del Código de trabajo, son parte de los derechos de esos patronos; del patrono del Estado, los contenidos en el artículo 64 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa sacar un catálogo de todos ellos.

Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo:
DE acuerdo con el artículo veintidós del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución Política de la República de Guatemala, el mismo Código Laboral, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social; siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo, según el artículo 12 del Código de Trabajo y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato por Tiempo Indeterminado:
Cuando no se especifica la fecha de su terminación, según el artículo 25 inciso a) del Código de Trabajo.
Contrato a Plazo Fijo:
A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación laboral, según artículo 25 inciso b del Código de Trabajo

Contrato para obra determinada
Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que estas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada según artículo 25 inciso c) del Código de Trabajo.

Sobre la anterior clasificación debe advertirse que, la presunción legal establece que todo contrato de trabajo se tiene por celebrado por tiempo indefinido. Es decir, que este es el supuesto general y las otras dos situaciones son especies de carácter excepcional o accesorio, por lo que cuando no se dice plazo, debe entenderse que por tiempo indefinido, solamente cuando hay estipulación lícita y expresa en contrario, se puede considerar como celebrado a plazo fijo o para obra determinada. En consecuencia, los contratos clasificados en los numerales 8.1 y 8.2 ya enunciados, cobran eficacia jurídica cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio. Sin embargo, cuando las actividades de empresa sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos excepcionales, la causa que les dio origen, subsisten, se debe entender el contrato por tiempo indefinido, esto lo estipula el artículo 26 del Código de Trabajo.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las principales características del contrato de trabajo son:
Bilateral:
De él se derivan obligaciones principales para las dos partes, siendo básicamente la prestación del servicio y el pago del salario. También se llama a este tipo de contrato de obligaciones reciprocas o sinalagmático.

Consensual:
Para su perfeccionamiento basta con el consentimiento de las partes, a diferencia de los contratos reales, que necesitan del consentimiento y además la entrega de la cosa.

Oneroso:
Implica una prestación mutua de contenido económico en un caso el pago del salario y el otro la prestación de sus servicios.

Principal:
No depende para su validez de ningún otro tipo de contrato
De tracto sucesivo:
El cumplimiento de las obligaciones se da en etapas o acciones sucesivas, es decir, que no se agota en una o determinadas prestaciones.

El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiere a) a las personas agrícolas o ganaderas; b) al servicio domestico, c) a los trabajadores accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y a la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y, si se hubiera señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días.

El contrato escrito debe de contener: a) Los nombres y apellidos , edad, sexo, estado civil, nacionalidad, y vecindad de los contratantes; b) la fecha de la iniciación de la relación de trabajo; c) la indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones de trabajo; d) el lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra; e) la designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente; f) la duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la ejecución de obra determinada; g) el tiempo de jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse; h) el salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador, si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y forma, periodo y lugar de pago; i) las demás estipulaciones legales en que convengan las partes; j) el lugar y la fecha de celebración del contrato y k) las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad.



EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (TÉCNICOS – PROFESIONALES) NÚMERO RH GUIÓN CERO VEINTINUEVE T GUION OCHENTA GUION DOS MIL DIEZ (RH-029T-029T-80-2010)

En la ciudad de Guatemala, el día primero de junio de dos mil diez; NOSOTROS: Por una arte Licenciado JUAN JOSÉ MARTÍNEZ JORDÁN, de cincuenta y tres (53) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte (340320), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, actuando en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE TEXTILES JUAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con el Acuerdo de Nombramiento número noventa y seis (No. 96) de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil nueve (2009), señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la cuarta calle cinco guión veinte de la zona uno de esta ciudad y por la otra, JORGE ROBERTO MIRÓN IZQUIERDO, de treinta años de edad, (30), soltero, guatemalteco, Ingeniero en Sistemas, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad Número de Orden A guión uno y de registro un millón ciento veinte mil trescientos diez (1120310) extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la sexta calle tres guión cuarenta zona dieciséis, actuando en nombre propio. Ambos otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la Ley para la celebración del presente contrato. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden nos denominamos “TEXTILES JUAN” y “EL CONTRATISTA” convenimos en suscribir contrato de SERVICIOS TÉCNICOS, conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto establece el 18, 19, 2021, 22, 23, 24. Del Código de Trabajo SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS, en la séptima avenida siete guión veintidós zona diez de esta ciudad y las actividades que le sean ordenadas por el Señor Representante legal, velando por el correcto cumplimiento de este Contrato. TERCERO: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: “TEXTILES JUNA SOCIEDAD ANÓNIMA” conviene pagar a “EL CONTRATISTA”, por sus servicios prestados, la cantidad de CUATRO MIL los que se harán efectivos en la última semana de cada mes calendario del plazo del presente contrato y que corresponden a honorarios contra las respectivas facturas que presente, acompañada del informe de servicios que demuestre el avance de las actividades que realice a satisfacción de “Textiles Juan Sociedad Anónima” y en el que conste su cumplimiento, CUARTO: “EL CONTRATISTA” tendrá derecho al pago de Viáticos, derivado de la naturaleza de la prestación de los servicios que se le designan, de conformidad con el Reglamento de Viáticos. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato se computara a partir del uno de junio del dos mil diez al treinta y uno de diciembre del dos mil diez. SEXTO: PROHIBICIONES:“EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultados de los servicios que preste. SÉPTIMO: “EL CONTRATISTA” se compromete a guardar reserva y fidelidad sobre los documentos y asuntos que conozca con relación al servicio prestado y cualquier informe que elabore relacionado con la prestación del servicio será propiedad exclusiva de “LA CONTRALORÍA”. OCTAVO: SUJECIÓN A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y CONTROVERSIAS: “EL CONTRATISTA” se somete expresamente a las Leyes de la República de Guatemala, en todo lo relacionado a este contrato, por lo tanto renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija “TEXTILES JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA”, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos la dirección señalada al inicio de este contrato. NOVENO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: "TEXTILES JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA" sin responsabilidad alguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, si no se cumple con los servicios determinados en la cláusula segunda y por vencimiento del plazo; además, "Textiles Juan Sociedad Anónima" se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento sin que ello implique responsabilidad de su parte. DÉCIMO: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipuladas "TEXTILES JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA" y "el Contratista" hemos leído íntegramente el presente Contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos en todas y cada una de sus partes y firmamos en dos (2) hojas de papel bond.

















EXAMEN SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

1.- Explique la naturaleza jurídica de la Institución contrato de trabajo.
2.- Mencione la base legal de dicha naturaleza.
3.- Mencione los elementos del Contrato de Trabajo.
4.- Explique uno de los elementos anteriores.
5.- De una definición de Contrato Individual de Contrato
6.- Explique los efectos del contrato de trabajo.
7.- Mencione los Derechos y Obligaciones de los patronos.
8.- Exponga la clasificación del contrato individual de trabajo.
9.- Explique que es el contrato a plazo fijo.
10.- Explique las características del contrato de trabajo.
11.- Exponga la característica del contrato de trabajo oneroso.
12.- Como puede ser el contrato individual de trabajo.
14.- Enumere cinco elementos que deba tener el contrato escrito de trabajo.
15.- Mencione la base legal.
16.- Cuando se considera que existe y se perfecciona el contrato individual de trabajo.
17.- Mencione la base legal.
18.-Indique la capacidad que existe para la celebración del contrato individual de trabajo.


BIBLIOGRAFÍA
Chicas, Raúl. Derecho Laboral.
Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral.
Código Laboral
Constitución Política de la República de Guatemala







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