miércoles, 18 de agosto de 2010

Artículo

LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y LA IMPORTANCIA DE SU INTELIGENCIA EMOCIONAL EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE, RELACIONADA CON LA INTELIGENCIA ACADÉMICA

LIC. ALAN FABRICIO PLATERO TRABANINO

INTRODUCCIÓN.

La historia nos ha enseñado que la superación de las naciones inicia cuando su pueblo empieza a educarse.

Esto es un axioma completamente valido, ya que a través de los tiempos se ha podido establecer que la sociedad da un paso cuantitativo y cualitativo en su forma de vida, cuando adquiere conciencia que solo a través del conocimiento podrá superar todas las barreras que se le presentan.

La educación es una vía por la cual las personas adquieren el conocimiento básico que les permite alcanzar varios objetivos, como una mejor convivencia social, ya que al encontrarse el hombre, desde el punto de vista de genero, con conocimiento claro de sus derechos y obligaciones, comprenderá que respetando los derechos de las demás personas y cumpliendo con las obligaciones que le exige la pacifica convivencia, podrá entenderse armoniosamente con sus vecinos.

Podemos establecer que entre los rasgos relevantes de la sociedad actual, resalta el criterio generalizado de que la educación es el instrumento fundamental con el cual se logran, entre otras cosas, la promoción integral del hombre y la medida el grado de desarrollo alcanzados por los pueblos.

Así mismo, al existir la educación de por medio irán desapareciendo paulatinamente aquellos viejos mitos y tradiciones que se han enraizado en los pueblos, que lo esclavizan a costumbres ortodoxas y anacrónicas que han impedido avances trascendentales en el desarrollo de las sociedades.

Por lo que al analizar escuetamente los beneficios anteriores, no podemos dudar que en todo pueblo elitista existe una tendencia a la educación, caso contrario los pueblos tercermundistas en los cuales esta es limitada y exclusiva de ciertos sectores y clases sociales, lo que impide por ende su desarrollo.

De la expansión de la educación dependerá por ende el desarrollo que alcance una nación, por lo tanto este debe de ser integral y totalitario, operándose tanto en las nuevas generaciones como en las generaciones maduras, las cuales por aspectos lógicos deberán de obtenerla de una forma especial, sin descuido de su permanente supervisión y continuidad.

El presente articulo científico tiene por objeto analizar los métodos andragogicos que deben emplearse para la educación del adulto, partiendo del hecho de que la educación es un factor importante en el desarrollo de los pueblos y por ende debe de ser integral, tomando en cuenta el aspecto emocional del estudiante, el cual como veremos en el transcurso de nuestro articulo tiene una gran influencia sobre el nivel de captación del alumno, por lo que sopesando el grado de inteligencia emocional que el individuo posee con el grado de inteligencia académica, podremos establecer la teoría de que si bien ambas surten un gran efecto en la educación del adulto mayor no siempre el que las posee o posee una de ambas tendrá mas éxito en sus actividades propias.


LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y LA IMPORTANCIA DE SU INTELIGENCIA EMOCIONAL EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE, RELACIONADA CON LA INTELIGENCIA ACADEMICA:

Toda persona que ha tenido la oportunidad de pararse frente a un grupo de alumnos para impartir una materia o un tema especifico, estará de acuerdo en afirmar que la educación de los adultos presenta diferentes teorías y practicas que son fundamentales con respecto a la educación de personas de menor edad como niños u adolescentes.

Es bien sabido por las personas que la educación es parte de la naturaleza humana, ya que toda persona tiende a la curiosidad, a tratar de descubrir mas allá de la razón lógica que induce la observación, por lo que en su proceso de aprendizaje influyen dos corrientes que le dan forma, como lo es el cúmulo de conocimientos adquiridos por las personas a través del tiempo y que son transmitidos de generación en generación, así como la satisfacción de necesidades básicas que se le presentan en el transcurso de la vida, las cuales son afrontadas de mejor manera con el conocimiento que solo otorga la educacion.

Pero la naturaleza del hombre no es cambiante, las personas buscan las mejoras personales en todo momento y para ello hay que ingresar a un sistema laboral ampliamente competitivo, en el cual el aspecto competencia es un factor latente en todo momento, lo que origina el impulso del deseo de aprender, para ser cada vez mas capaz en los exigentes sistemas en los cuales el hombre vive, lo que desemboca en una incesante demanda educativa cada vez mayor, que tiende a garantizar el aprendizaje de la persona de una forma constante, evolutiva y eficaz, lo que implica a la vez la tensión propia que conlleva el obtener un puesto en el reducido espacio de las oportunidades educativas.

Tradicionalmente la educación puede definirse como un proceso por medio del cual la sociedad transmite a sus nuevos miembros, a través de instituciones docentes, conocimientos, lineamientos y directrices que les servían como normas e instrumentos de desempeño en su diario quehacer.

Educar al adulto y establecer la manera más efectiva de hacerlo, ha sido preocupación permanente de una buena cantidad de docentes investigadores quienes, a través de sus escritos, han formulado proposiciones, ideas, conceptos y planteamientos relacionados con la teoría y praxis a seguir en dicho proceso.

Es así como esta educación debe de ser debidamente orientada y encausada a las necesidades propias del estudiante. Para Felix Adam, la educación no debe ser la imagen de una sociedad sino que la misma es función de los intereses del educando.

Pero debemos establecer antes de continuar que entre la enseñanza del adulto y del niño o adolescente existe un factor muy importante a analizar y que es que las personas mayores con pretensiones de estudio tienen un gran deseo de aprender y una motivación constante para seguir adelante en todo momento, lo cual no ocurre con los jóvenes, los cuales aunque tengan grandes facultades demostradas durante su estancia y enseñanza académica, gran parte de ellos no continúan con sus estudios superiores o se quedan estancados en la enseñanza media.

Pero para avanzar en nuestro análisis debemos de establecer “que es
un adulto”?, para lo cual lo definimos como: una persona que conformó un todo corporal definitivo, desde el punto de vista físico, el cual biológicamente concluyo su crecimiento, adquiriendo conciencia de si mismo y de sus semejantes, así como del desarrollo de su inteligencia, por lo que toma decisiones con plena libertad. En cuanto a su educación el adulto esta capacitado para gestionar su propio aprendizaje.

La Adultez puede también definirse como la plenitud vital que el hombre logra obtener en un determinado momento de su existencia. Esta puede ser de diferentes tipos como la adultez biológica, la psicológica, sociológica y adultez intelectual.

Esta adultez se manifiesta en los diversas formas de relacionarse con las demás personas, en su capacidad de asimilar las situaciones que se le presentan, la capacidad afectiva y la capacidad de aprender.

El hombre que llega a su adultez tiene una percepción clara y realista del mundo, es una persona que tiene definidos sus objetivos, analiza sus opciones y sabe interpretar los obstáculos que se le presentan. Sabe diferenciar y utilizar eficazmente los objetivos de su entorno, extender la vida de relación más allá de su ambiente social y resolver con éxito las situaciones problemas, a lo que llamamos adultez intelectual.

Pero todo este proceso conlleva un factor muy importante como lo es la capacidad de relacionarse con otras personas, de ser lo suficiente maduro para formalizar una estructura social que le permita desarrollarse como persona y como hombre.

Esta capacidad de motivarse a si mismo, de perseverar en el empeño a pesar de las posibles frustraciones, de controlar los impulsos, de diferir las gratificaciones, de regular nuestros propios estados de ánimo, de evitar que la angustia interfiera con nuestras facultades racionales y, por último —pero no por ello, menos importante—, la capacidad de empatizar y confiar en los demás, es lo que conocemos con el nombre de: Inteligencia Emocional.

El reconocimiento de la diferencia existente entre el adulto y el niño u adolescente, además de las características físicas, marcan el trayecto para iniciar un análisis de la forma de aprendizaje de ambos, que dio como resultado la Andragogía.

Es así como esta ciencia tubo que recorrer desde sus inicios hasta el momento actual, un camino tortuoso con muchos altibajos, puesto que se inicio a incursionar en un campo desconocido para los conocedores de la enseñanza hasta ese momento, siendo uno de los logros mas significativos el desprenderse definitivamente de las generalizaciones que se le hacían a partir de la Ciencia Pedagógica.

Es a través de la prueba error que los resultados demostraron que la educación es un proceso constante en el cual debe de estar inmersa la persona, en el cual las técnicas a utilizar son distintas a las utilizadas en el proceso de aprendizaje de los niños o adolescentes como ya se estableció, pues cada uno de los alumnos presentan características propias que facilitan o impiden su avance en el aprendizaje.

Es por ello que la educación obtuvo un gran progreso en bifurcar la
educación del menor con la educación del adulto, proceso que de por si fue problemático, tardío y complicado pero de gran auxilio para la ciencia de la instrucción.

Debemos tener claro que con el paso de los años, el hombre adquiere en cierto grado un nivel de inteligencia emocional, la cual le será de suma utilidad en su vida, pero el que una persona tenga inteligencia emocional no implica que de por si adquiera inteligencia académica ni viceversa, la inteligencia académica no implica que la persona tenga inteligencia emocional.

El hombre como todo ser racional tiene dos clases de inteligencia: La inteligencia racional y la inteligencia emocional, siendo determinantes para su desarrollo ambas. Una no puede funcionar adecuadamente sin la otra, perteneciendo la inteligencia académica al ámbito de la racional.

Debemos entender que la inteligencia académica es aquella que demuestran los alumnos en el proceso de enseñanza, la cual conlleva una serie de factores que los distinguen de los demás, descollando rápidamente del grupo por su capacidad de percepción en el aprendizaje, por su memoria, por su capacidad de entendimiento.

Pero este tipo de inteligencia difícilmente combina con las realidades propias de la vida, en donde la capacidad de análisis académico no logra procesar las situaciones inesperadas que se le presentan en el diario vivir y que en un momento determinado impiden una comunicación con sus congéneres, volviéndose retraídos y asustadizos.

Empiezan a parecer el juego de las emociones, en el cual su existencia se ve perturbada por situaciones en las cuales él ya no es siempre el ganador, lo que le causara un aumento en su inseguridad y desconfianza por el futuro que de acuerdo a su percepción académica tenían asegurada.

Inician a experimentar situaciones desconocidas, por causa de las emociones que experimenta, a conocer en carne propia que las personas que se encuentran temporalmente perturbadas, tienden a deducir que no pueden pensar correctamente, pues la tensión emocional prolongada puede obstaculizar sus facultades intelectuales y dificultar de esta forma su capacidad de aprendizaje.

Karen Amold afirma «creo que hemos descubierto a la gente “cumplidora”, a las personas que saben lo que hay que hacer para tener éxito en el sistema, pero el hecho es que los valedietorians tienen que esforzarse tanto como los demás. Saber que una persona ha logrado graduarse con unas notas excelentes equivale a saber que es sumamente buena o bueno en las pruebas de evaluación académicas, pero no nos dice absolutamente nada en cuanto al modo en que reaccionará ante las vicisitudes que le presente la vidas» .

El tiempo ha descubierto una verdad comprobada fehacientemente y es que el hombre por muy maduro que sea en cuanto a su proceder o tenga las características que conlleva la inteligencia emocional, no necesariamente podrá ser un excelente alumno, ya que una no implica a la otra, es así como hemos visto a personas destacadas en el mundo intelectual que en su vida personal afrontan serias crisis emocionales y familiares que en muchas oportunidades los llevan al fracaso.

Hemos aprendido a través de la historia que grandes hombres de ciencia han tenido problemas emocionales que los han convertido en criminales, o dictadores inescrupulosos, aun cuando su coeficiente mental sea superior al promedio de la población, convirtiéndose en pésimos timoneles de su propia vida, concurriendo frecuentemente en excesos o pasiones que le acarrean la desgracia personal.

En la educación del adulto además que se conjugan una serie de factores externos, también entran a jugar en parte un rol importante los factores internos, en los cuales cada individuo presenta una variante muy particular, influyendo desde la costumbre hasta el deseo de superación, es así como jóvenes que no poseen un objetivo claro, aunque tengan un gran coeficiente mental, su futuro no se encuentra garantizado por el éxito.

Es por ello que se entiende en la actualidad de que la inteligencia educativa no conlleva la emocional, como se comprueba con el hecho de que en Estados Unidos hace algún tiempo se llevó a cabo un seguimiento de varios años de duración sobre noventa y cinco estudiantes de Harvard que dejó meridianamente claro que quienes habían obtenido las calificaciones universitarias más elevadas no habían alcanzado un éxito laboral (en términos de salario, productividad o escalafón profesional) comparativamente superior a aquellos compañeros suyos que habían alcanzado una calificación inferior. Y también resultó evidente que tampoco habían conseguido una cota superior de felicidad en la vida ni más satisfacción en sus relaciones con los amigos, la familia o la pareja.

Es por ello que podemos inducir que la inteligencia académica no es un sinónimo de éxito en la vida. Pues como ya hemos visto, infinidad de personas con un alto grado de capacidad de asimilación de conocimientos pueden presentar dificultades al afrontar un mundo desconocido fuera de las aulas en el cual deberán de enfrentarse a un sin numero de dificultades así como de oportunidades, que se le presentaran y en las cuales su inteligencia emocional jugará un papel relevante para desafiarlas y superarlas. Por lo que un coeficiente intelectual elevado no constituye la menor garantía de prosperidad, prestigio ni felicidad.

Pero esta lección aprendida a través de los años no ha sido asimilada totalmente en nuestras escuelas y nuestra cultura, en general, en donde se sigue insistiendo en el desarrollo de las habilidades académicas en detrimento de la inteligencia emocional, y de ese conjunto de rasgos —que algunos llaman carácter— que tan decisivo resulta para nuestro destino personal.

Es por esto que la vida emocional constituye un ámbito que puede dominarse con mayor o menor pericia y el grado de dominio que alcancen las personas sobre estas habilidades resulta decisivo para determinar el motivo por el cual ciertos individuos prosperan en la vida mientras otros, con un nivel intelectual igual o mayor, acabando muchas veces con estados depresivos o incluso en un callejón sin salida.

Esta deducción no implica que los conocimientos académicos no sean importantes para el desarrollo humano ni mucho menos, pues como vimos al principio de este análisis, el hombre por naturaleza es inducido a aprender, como un medio de subsistencia y de desarrollo, sobre todo en un mundo tan complejo como el nuestro en el cual los espacios son reducidos y la capacidad intelectual y el conocimiento son elementos esencial en el proceso de selección en una sociedad competitiva.

Es por ello que un adecuado balance en cuanto a la inteligencia académica y la inteligencia emocional es un estado óptimo del hombre, el cual se logra más frecuentemente en la edad adulta. Por lo que el aventurarse a catalogar a una persona por sus éxitos académicos en el inicio de su carrera no es un augurio de que su destino será parco, y con el tiempo podemos descubrir que estas personas pueden frecuentemente lograr obtener una posición laboral privilegiada.

Existe una clara evidencia de que las personas emocionalmente desarrolladas, es decir, las personas que gobiernan adecuadamente sus sentimientos, y asimismo saben interpretar y relacionarse efectivamente con los sentimientos de los demás, disfrutan de una situación ventajosa en todos los dominios de la vida, desde el noviazgo y las relaciones íntimas hasta la comprensión de las reglas tácitas que gobiernan el éxito en el seno de una organización. Las personas que han desarrollado adecuadamente las habilidades emocionales suelen sentirse más satisfechas, son más eficaces y más capaces de dominar los hábitos mentales que determinan la productividad.

Quienes por el contrario, no pueden controlar su vida emocional, se
debaten en constantes luchas internas que socavan su capacidad de trabajo y les impiden pensar con la suficiente claridad.

Los maestros saben perfectamente que los problemas de sus discípulos entorpecen el funcionamiento de nuestra mente. Es por ello que los estudiantes que se hallan atrapados por el enojo, la ansiedad o la depresión tienen dificultades para aprender porque no perciben adecuadamente la información y en consecuencia no pueden procesarla correctamente.

Las emociones negativas intensas absorben toda la atención del individuo, obstaculizando cualquier intento concentrarse en actividades que no se relacionen íntimamente con el problema, es por ello que cuando los sentimientos derivan hacia un campo patológico es que se vuelven obsesivos, lo que induce a que se produzca una parálisis en el intento de prestar atención a la tarea que se está llevando a cabo.

Por ello, el educador debe de tomar en cuenta diversas circunstancias en el momento de tomar bajo su responsabilidad la educación de un grupo de personas sobre todo de edad mayor, la cual por sus circunstancias especiales, tienden a tener más y diferentes problemas que un niño u adolecente, el cual no carga los problemas familiares en la magnitud de un adulto.

Es sabido que cualquier persona que haya pasado por un dolor muy grande, como la muerte de un ser querido, un divorcio o un problema económico por ejemplo sabe perfectamente lo difícil que le resulta mantenerse atento a las rutinas diarias en las cuales le requiere cierto grado de concentración, incluyendo el estado cotidiano del estudio, es por ello que en estos casos la inteligencia emocional juega un papel muy importante para las personas, las cuales en diferentes aspectos pueden verse agobiadas por sus preocupaciones, llegando al extremos de padecer de pensamientos autocompasivos, que inducen a la depresión.

La desesperación, la impotencia y el desaliento son sentimientos que la persona mayor puede llegar a enfrentar con mayor frecuencia que el joven, pues se encuentran mas vinculados con el padecimiento anímico que aflige a la persona adulta en estado de depresión, lo que como ya vimos va en detrimento de su capacidad de análisis de concentración y en su rutina diaria en el trabajo.

Cuando las emociones dificultan la concentración en el individuo, se dificultan a la vez el correcto funcionamiento de la capacidad cognitiva que los científicos denominan “memoria de trabajo”, la cual es la capacidad de mantener en la mente toda información relevante para la tarea que se está llevando a cabo.

Los conocedores de la materia saben perfectamente que el contenido concreto de la memoria de trabajo puede ser algo tan simple como los dígitos de un número de teléfono o tan intrincado como la trama de una novela, ya que es una función ejecutiva por excelencia de la vida mental, la que hace posible cualquier otra actividad intelectual, desde pronunciar una frase hasta formular una compleja proposición lógica.

Esta situación convierte a las personas que sufren una preocupación en individuos que no alcanzan su plenitud emocional ni académica, induciéndolos a cometer errores por la falta de concentración que arrastra y por ende un tipo peligroso en el ámbito laboral, en el cual tenga que desempeñar trabajos de precisión o de mucha responsabilidad.

En la actualidad se conoce el hecho de que la preocupación es una respuesta útil aunque desencaminada, una especie de ensayo mental ante la previsión de una amenaza. Pero este ensayo mental se convierte en un auténtico desastre cognitivo cuando nuestra mente se queda atrapada en una rutina obsoleta que captura nuestra atención e impide todo intento de focalizarla en cualquier otro sitio.

Pero cuando esta preocupación se convierte en ansiedad entorpece el funcionamiento intelectual de las personas lo que induce indubitablemente al fracaso de cualquier empresa que tiendan a iniciar, tanto en su vida laboral como en la académica, afectando su desempeño en sus funciones y en el proceso de toma de decisiones.

La magnitud de las preocupaciones que tiene la gente mientras está
haciendo un examen es proporcional a la pobreza de su ejecución, porque los recursos mentales invertidos en una determinada tarea cognitiva —la preocupación— reducen los recursos disponibles para procesar otro tipo de información.

En este sentido, si estamos preocupados por suspender el examen dispondremos de mucha menos atención para elaborar una respuesta adecuada. Es así como nuestras preocupaciones terminan convirtiéndose en profecías autocumplidas que conducen al fracaso.

Incluso los cambios más ligeros de estado de ánimo pueden llegar a modificar nuestros pensamientos. La capacidad de planificar y tomar decisiones de las personas de buen humor presenta una predisposición perceptiva que les lleva a pensar de una manera más abierta y positiva. Esto se explica, en parte, porque la memoria es un fenómeno específico de estado, es decir que, por ejemplo, en un estado positivo, solemos recordar acontecimientos positivos. De este modo, en la medida en que nos sentimos a gusto mientras estamos pensando en los pros y los contras de un determinado curso de acción, nuestra memoria busca datos en una dirección positiva, inclinándonos, por ejemplo, a emprender acciones más aventuradas y arriesgadas.

Es por ello que como recalcamos la educación del adulto es diferente y más complicada que la educación que puede otorgársele a un joven o a un adolecente, por todos los factores endógenos y exógenos que hemos analizado y que se presentan de mayor magnitud en el estudiante mayor, el cual por su situación particular afronta una serie de problemas distintos al estudiante normal.

Por lo que la educación del adulto debe de estar en función de las necesidades de los participes, aprovechando sus diversas experiencias y asignando alta prioridad a los grupos menos favorecidos desde el punto de vista educativo, despertar su interés por la lectura y fomentar sus aspiraciones culturales, suscitar y mantener el interés de los adultos en situación de aprendizaje, para lo cual debe recurrir a su experiencia, reforzar la confianza en si mismo y facilitar su participación activa en todas las fases del proceso educativo que les concierne, adaptarse a las condiciones concretas de la vida cotidiana y del trabajo, estar organizada y llevada a la practica de manera flexible, tomando en cuenta los factores sociales, culturales, económicos e institucionales de cada país y sociedad, contribuir al desarrollo económico y social de toda la comunidad o debe de reconocer que cada adulto en virtud de su experiencia vivida, es portador de una cultura que le permita ser simultáneamente educado y educador.

Por lo tanto, se puede deducir que la función del educador en la Andragogía es grande compleja pero de mucho valor y que se enfrenta a un campo en el cual falta mucho que recorrer.


CONCLUSIONES.

A. La educación de los pueblos es un factor de desarrollo y el bastión de liberación de las ideas anacrónicas que lo han gobernado e inhibido su superación.
B. El desarrollo integral de los puebles se logra a través de la educación que tenga su sociedad, la cual debe de incluir a las personas de cualquier edad.
C. La inteligencia emocional es importante para la persona que viéndola desde el punto de vista de un estudiante le permite alcanzar un grado de superación mayor a la que logran las personas con una actitud fluctuante
D. El tener inteligencia emocional no implica el tener inteligencia académica y aunque ambas pueden combinarse, una no conlleva a la otra.
E. Esta demostrado que la persona que tiene inteligencia académica no implica por ley que tendrá un destino fructifico, ya que este tipo de inteligencia debe de combinarse con la inteligencia emocional.

ENSAYO: ANDRAGOGÍA

LIC. ALAN FABRICIO PLATERO TRABANINO

1. RESUMEN:
El presente trabajo tiene como objetivo el desarrollar de manera sucinta la importancia que tiene para la sociedad la Andragogía, para lo cual se efectúa un análisis de su significado, estableciendo su contenido, quien es el encargado de ejercitarla, cuales son sus características y hacia que tipo de alumnos va dirigida esta.
Para todos es bien sabido la importancia que tiene la educación en la sociedad, ya que es parte de la naturaleza humana, pues el hombre desde sus orígenes ha tenido la necesidad de saber, de conocer cosas de las cuales su intelecto humano desconoce, lo que ha permitido una evolución constante de la sociedad que conformo para vivir en grupo como ser social que es.
Pero cuando hablamos de educación automáticamente dirigimos nuestros pensamientos a las jóvenes generaciones que se encuentran en su fase de aprendizaje, olvidando que la educación es un una serie de conocimientos que si bien es cierto debe de ser transmitida de generación en generación, también es un medio para satisfacer las necesidades básicas que el hombre tiene, por lo que esta no puede circunscribirse a un solo tipo de personas, ya sea que se cataloguen estas por edad, sexo o raza.
Es así, como dentro del espectro educativo que se forma, se debe de incluir a todas aquellas personas que por cualquier motivo continúan sus estudios en una edad madura, lo que puede incluirse desde jóvenes que continúan con su carrera universitaria hasta personas mayores que concientes de la necesidad que tiene el estudio para su superación personal deciden atinadamente continuar con su preparación académica.
Por lo que este ensayo pretende efectuar un análisis personal de la importancia que tiene la andragogía para la sociedad a la cual pertenecemos, sobre la base que un grupo de personas que se encuentre preparada académicamente, forjaran un destino mas aceptable para su persona y su grupo familiar.
Pero la andragogía es una ciencia a través de la cual se pretende crear los medios necesarios para formar un sistema de aprendizaje optimo para la persona adulta que estudia, tomando en cuenta los pro y contras que conlleva el aprendizaje de personas con edad mas avanzada que la mayoría de estudiantes promedio, es decir la persona adulta.
Por lo que a través del análisis personal que se efectúa en el presente ensayo se pretende formar una idea clara de esta novedosa ciencia desconocida hasta hace algún tiempo y que ha dado muchos frutos en la época actual.
Para concluir me permito citar a Roque Ludojoski, quien en 1978 afirmo: “La educación no es escuela sino vida”

2. PALABRAS CLAVE:
Andragogía, educador, educación permanente, adulto aprendiz, andragogo competente.

3. INTRODUCCIÓN:
El presente ensayo tiene como finalidad explicar de una manera breve al lector que es la Andragogía, para lo cual se efectúa un análisis personal del concepto de dicha palabra, dándole continuidad a los factores que la conforman, tocando puntos importantes como establecer los elementos teóricos y conceptuales por los cuales se le considera una ciencia destinada a la educación de los adultos.
Pero para llegar a las conclusiones que necesariamente buscamos debemos de partir de una base, la cual consiste en establecer si verdaderamente la Andragogía es una ciencia, es decir si conlleva los elementos indispensables para que metódicamente pueda considerársele como una ciencia formal.
Por lo que debemos analizar aspectos relacionados con: ideas, teorías, principios, hipótesis, conceptos, definiciones, criterios y pensamientos que sustentan a la Andragogía como una ciencia.
Pero sobre todo se pretende analizar aspectos importantes como el porque se le considera la ciencia de la educación de los adultos, partiendo de la idea de que la educación es un sistema de similares metodologías, lo que a criterio de la lectura efectuada no es lo correcto establecer, pues para el autor la educación del adulto conlleve una serie de factores que la vuelven en muchos aspectos sencilla por el interés que el estudiante presenta de aprender poniendo énfasis en el autoaprendizaje, pero que a contraportada también presenta ciertas vicisitudes por el hecho de que por aspectos particulares que la persona presenta con la edad requiere de una metodología mas analizada y especifica en la enseñanza.

4. DESARROLLO:
La naturaleza del ser humano conlleva por si la educación, pues a través de la experiencia que ha adquirido a través del tiempo, desde que habitaba las cavernas hasta nuestros dias, estableció que es necesario transmitir la serie de conocimientos acumulados a las nuevas generaciones precedentes, pues de ello dependía el darle continuidad a su constante desarrollo, además de que comprendió que a traes de la educación este podía satisfacer las necesidades básicas que se le presentaban.
Todo en el mundo presenta constantes cambios y estos se presentan de manera acelerada, por lo que la persona no puede estar aislado de los mismos ya que de ellos depende su planificación a su futura vida, sus aspiraciones, responsabilidades y sobre todo los ingresos que obtendrá los cuales deben de ser lo suficientes para solventar sus necesidades, siendo este uno de los motivantes por los cuales el individuo desea adquirir mas conocimientos que le permitan estar en el punto de equilibrio social que requiere a personas cada vez mas capacitadas y con mayor conocimiento.
Pero este cambio se manifiesta de manera similar en la docencia, que debe de ir al ritmo de los avances científicos, tecnológicos y económicos, con los cuales se debe de capacitar a los estudiantes, sobre todo a las personas que en edad adulta emprenden el trayecto de la educación, aun cuando estamos concientes que el adulto tiene una gran capacidad de aprendizaje, que aunado a una extensa y fértil experiencia lo hace un alumno calificado.
Es así como se le considera al adulto como una persona convencida de la necesidad de continuar con el aprendizaje, el cual decide libremente seguir bajo una libre elección de aspectos como en donde continuar con sus estudios, cuando y como realizar su actividad de aprendizaje.
Es decir es un aprendizaje voluntario, libre de toda presión, lo que lo hace de buen inicio y de continuidad garantizada, salvo factores externos.
Pero es necesario diseñar un modelo que se ajuste a las características del adulto en situación de aprendizaje?. La experiencia nos indica que si, que es un factor determinante adecuar la metodología y la praxis a los factores endógenos y exógenos que caracterizan a la persona adulta.
Para ampliar en el tema tenemos que comprender que es la educación: la cual podemos entender como un proceso por medio del cual la sociedad transmite a sus nuevos miembros, a través de instituciones docentes, conocimientos, lineamientos y directrices que le servirán como normas e instrumentos de desempeño en su diario quehacer.
Esta educación llevada al campo de la praxis con personas adultas debe de estar sustentada por el análisis de factores relevantes que definen la adultez y los métodos, modelos, técnicas y estrategias que deben aplicarse en ambientes adecuados, en los cuales es un factor importantísimo el educador.
El adulto lo podemos definir como una persona que ha completado su fase de crecimiento, que tiene una clara conciencia de si mismo psicológicamente hablando, desarrollando en lo posible su inteligencia, lo que le permite tomar decisiones con plena libertad, siendo un elemento del mercado productivo y por ende conocedor de la necesidad de seguir adquiriendo conocimientos en beneficio de un mejor futuro.
El adulto cuando logra alcanzar una madurez optima, es capaz de tener una percepción clara y realista del mundo, utilizar los objetos de su entorno, llegando a resolver con éxito las situaciones y problemas que se le presentan.
Pero en la sociedad en la que vivimos y en la mayoría de las que existen, se presenta la controversia que debido a los avances médicos que el hombre ha tenido en el transcurso del tiempo, las expectativas de vida de las personas ha aumentado, pero por el otro lado se disminuyen las opciones a las cuales puede optar las personas mayores en el campo productivo del país, lo que induce a las personas adultas de buscar las formas de desarrollo individual que los mantenga por el mayor tiempo posible en el mercado productivo, siendo la educación una de las mejores formas de mantenimiento.
Por lo que la educación del adulto se fundamenta en aspectos: a) Individuales: por la necesidad que tiene la persona de adquirir conocimientos y no quedarse aislada de un grupo social con mayores niveles de educación; b) sociales, por ser parte de un grupo social en constante evolución y necesidad de conocimientos, y talvez el mas importante de todos, c) el económico, pues la educación será un puente que lo conduzca a cruzar la brecha del desempleo, lo que conlleva una educación permanente.
Pero que es una educación permanente? En el seminario de alcance mundial, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina en 1970, se estableció que la educación permanente puede definirse como: “El perfeccionamiento integral y sin solución de continuidad de la persona humana, desde su nacimiento hasta su muerte”.
Pero es necesario considerar a la Andragogía como una ciencia de la educación del adulto?. Para ello debemos partir en el hecho de que en el transcurso del tiempo los conceptos, principios, ideas, hipótesis y teorías fundamentales relativas a la educación, cambian constantemente lo que conlleva una renovación constante de actualización.
Pero para establecer si la andragogía es una ciencia, debemos entender su conceptualizacion, la cual etimológicamente la palabra deviene del vocablo latino Scientia, que equivale literalmente a conocimiento, estableciendo que es un conjunto de conocimientos razonados y verdaderos derivados de ciertas cosas que por sus características despiertan el interés de los investigadores, siendo un componente de importancia trascendente de la cultura universal. Por lo que podemos concluir que es el sistema de más alto nivel de los conocimientos adquiridos por los seres humanos. Otros autores definen a la andragogía como: La Andragogía es parte de la Antropogogía y es la ciencia y el arte de la Educación de los Adultos. (Ludojoski, Roque L.)
La Andragogía consiste en el empleo de todos los medios y modalidades de la formación de la personalidad puestos a disposición de todos los adultos sin distinción alguna, ya sea que hayan cursado sólo la enseñanza primaria o la secundaria y hasta la superior. ( Castro Pereira, Manuel).
La Andragogía es una de las Ciencias de la Educación que tiene por finalidad facilitar los procesos de aprendizaje en el adulto a lo largo de toda su vida. ( Van Enkevort.).
La Andragogía es toda aquella actividad concluida intencional y profesionalmente que aspira a cambiar a las personas adultas. (Marrero, Thaisy Adam, Henriette).
Al respecto el estudioso en la materia Knowles, enfatiza en su libro “Andragogía no pedagogía, que: “ La Andragogía es el arte y ciencia de ayudar a aprender a los adultos, basándose en suposiciones acerca de las diferencias entre niños y adultos”. Intervención que hace el autor en base al estudio hecho por el autor al aprendizaje de los adultos.
Pero también hay retractores a la idea de considerar a la Andragogía como una ciencia, pues consideran que es incorrecto establecer una diferencia en la posibilidad de ser educados entre los niños y los adultos, asimilándolo a diferenciar entre el hombre y el animal. Indican que el niño y el adulto no son antitesis, sino diferentes grados de la misma naturaleza.
Pero para comprender de mejor manera la andragogía es necesario analizarla desde sus orígenes, ya que la distancia recorrida por esta desde sus inicios hasta el momento actual, ha sido muy larga, difícil y escabrosa, al haberse desprendido definitivamente de las generaciones que se le hacían a partir de la ciencia pedagógica, fue un proceso problemático, tardío y complicado, así como el hecho de que se haya admitido que la educación es un proceso permanente a lo largo de toda la vida del hombre.
Por lo que la Andragogia es una disciplina paradigmática, joven por naturaleza, en la cual puede afirmarse que los resultados logrados en algunas investigaciones educativas, determinaron su surgimiento. Por lo que al quedar debidamente definido el concepto de adulto y sus características en situación de aprendizaje se iniciaron las indagaciones que condujeron a sentar las bases de lo que se conoce como la Ciencia de la Educación del adulto o Andragogía.
De lo anterior podemos inducir que en el campo de las ciencias que se ocupan de investigar los fenómenos sociales, la andragogía ha definido con claridad su objeto de estudio: el Adulto que interacciona con otros Adultos en todas las etapas de su propio proceso educativo; constituyendo esto, una de las características de la ciencia.
La realidad social es un factor importante a tomar en cuenta en la Andragogía quien responde a problemas docentes ineludibles de la realidad social; pues es una ciencia que surge en forma consolidada como una alternativa de cambio válida y novedosa en el proceso de aprendizaje del adulto, a quien tradicionalmente se le consideró en igualdad de condiciones con niños y adolescentes. La metodología de investigación, caracterizada por ser: científica, activa, participativa, crítica y creativa, avala a la Andragogía como una ciencia.
Su carácter es predictivo, ya que es capaz de diseñar un proyecto de transformación a partir de experiencias histórico-sociales, familiares y grupal-asociativas de los individuos, permite afirmar que la Andragogía es una Ciencia.
Pero que características tiene la persona directamente beneficiada del proceso de educación, es decir el aprendiz adulto: Es un estudiante que cumple funciones específicas en el cuerpo social donde interactúa, con capacidad para tomar decisiones sobre su persona, posee suficiente experiencia que lo motiva a superarse, es responsable de su conducta y tiene total conocimiento y plena conciencia de cualquier cosa que se proponga alcanzar.
El adulto aprendiz comparte con el facilitador la responsabilidad del proceso de orientación-aprendizaje, desde la planificación hasta la evaluación, praxis que se fundamenta en los principios andragógicos de horizontalidad y participación.
Pero cuando aprende mas un adulto? Cuando es capaz de desarrollar estrategias que compensen la disminución de la memoria y la merma de la velocidad de respuesta a estímulos propios del proceso de aprendizaje. Cuando posee habilidades, destrezas y estrategias que le permitan conducir su propio aprendizaje de manera efectiva.
Aprende cuando el concepto de sí mismo, el espíritu de cuerpo y la autoestima de cada participante son valorados y retribuidos por los otros compañeros, con igual frecuencia y en la misma medida. Cuando valora y utiliza ampliamente su experiencia como recurso en su situación actual de aprendizaje, empleando, adicionalmente, insumos proporcionados por otros participantes y adultos sobresalientes de su entorno social. Tiene la oportunidad de evaluar objetivamente sus intereses y necesidades y de seleccionar objetivos y metas de aprendizaje que le proporcionen mayores beneficios.
Es importante a la ver que el diseño curricular considera las diferencias individuales en lo que respecta a niveles de conocimiento y estrategias de aprendizaje con la finalidad de que cada participante aprenda aprovechando sus fortalezas y potencialidades de manera efectiva. Existe un ambiente apropiado a la praxis educativa de la edad adulta; lo cual, entre otros aspectos significa: el participante en posición confortable que le permita libertad de movimiento. Posibilidad de ubicación en cualquier lugar. Condiciones higiénicas adecuadas y espacio amplio que facilite la conversación y comunicación informal de las personas.
Siente mucho deseo de lograr objetivos y metas personales, tales como aquellos que le permitan, a la brevedad posible, nuevos aprendizajes, el desarrollo de sus capacidades y bienestar personal de él y de su familia. Reingresa al proceso educativo con el propósito de solucionar algún problema que lo afecta y frente al cual se siente incapaz de resolver satisfactoriamente en la actualidad. Comprende que los planes y programas contemplan sus necesidades, aspiraciones y deseos actuales, y que los objetivos, metas y actividades de aprendizaje tienen aplicación inmediata en su vida personal, familiar, social y laboral.
Por lo que el adulto aprendiz debe ser un participante dinámico, capaz de lograr sus objetivos y metas, responsable de sus actos, aportar soluciones adecuadas y oportunas a sus problemas, conocer plenamente sus limitaciones, fortalezas y debilidades, respetando en todo momento a los que interactúan con él, autoevaluándose objetivamente constantemente.
Pero la andragogía necesita indubitablemente de preparar profesionales en esta importante rama de las ciencias de la educación. El creciente nivel de estudiantes adultos determina una necesidad cada vez mayor de personas debidamente preparadas para el desempeño de esta loable función, en la cual se requiere de personas con características como: el comprender y toma en cuenta la motivación y las formas de participación de los aprendices adultos, satisface las necesidades educativas de los aprendices adultos, estar enterado de la teoría y práctica del aprendizaje adulto, conocer la comunidad y las necesidades de los aprendices adultos, conoce la forma de aplicar diferentes métodos y técnicas de enseñanza, posee destrezas de comunicación y sabe escuchar con atención, sabe cómo localizar y utilizar materiales educativos, tiene amplio criterio y permite a los adultos estimular sus propios intereses y Continúa su propia educación.
Es así como la Andragogía ha tomado una gran relevancia en nuestro tiempo, ya que hasta este momento se ha tomado en cuenta la importancia que tiene para la sociedad su divulgación, cuidado y desarrollo, ya que en Guatemala, como en otros países del mundo, el estudiante adulto ha resurgido con mayor intensidad, sin tener una edad limite especifica, ya que el deseo de aprender tiene su base principal en el factor económico.

5. CONCLUSIONES:
a) La naturaleza del ser humano conlleva por si la educación.
b) En el adulto el aprendizaje es voluntario, libre de toda presión, lo que lo hace de buen inicio y de continuidad garantizada, salvo factores externos.
c) El adulto lo podemos definir como una persona que ha completado su fase de crecimiento, que tiene una clara conciencia de si mismo psicológicamente hablando, desarrollando en lo posible su inteligencia, lo que le permite tomar decisiones con plena libertad, siendo un elemento del mercado productivo y por ende conocedor de la necesidad de seguir adquiriendo conocimientos en beneficio de un mejor futuro.
d) La Andragogía es toda aquella actividad concluida intencional y profesionalmente que aspira a cambiar a las personas adultas. (Marrero, Thaisy Adam, Henriette).
e) La metodología de investigación, caracterizada por ser: científica, activa, participativa, crítica y creativa, avala a la Andragogía como una ciencia.

CATEDRA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO Y EL DOCUMENTO NOTARIAL

LIC. ALAN FABRICIO PLATERO TRABANINO

I. DESCRIPCION
El presente proyecto de cátedra contendrá una análisis de los Instrumentos públicos y documentos notariales que van incluidos por ley dentro del protocolo notarial, cátedra que es de suma importancia para los estudiantes del nivel jurídico a los cuales se les impartirá, ya que permitirá que los futuros profesionales del derecho tengan un acercamiento teórico práctico con los documentos que tendrán que faccionar en el cumplimiento de la función notarial.

II. OBJETIVOS:
Que el estudiante;
A. Conocer los antecedentes del instrumento público notarial, su concepto, naturaleza jurídica, características del instrumento público notarial.
B. Conocer de la clasificación y faccionamiento del instrumento público notarial.
C. Conocer las obligaciones anteriores y posteriores al faccionanamiento del instrumento público.
D. Conocer de las obligaciones fiscales y administrativas posteriores al otorgamiento del instrumento público notarial.

III. CONTENIDO:
1. Instrumento Público:
a. concepto.
b. Definición.
c. naturaleza jurídica.
d. Caracteres.
e. requisitos formales y esenciales.
f. Clasificación.

2. Sujetos personales que intervienen en el Instrumento Público:
a. Sujeto.
b. Parte.
c. Otorgante.
d. Compareciente.
e. Requirente.
f. Testigos: Clasificación.
g. Intérpretes.
h. Calificación jurídica.
3. La Escritura Pública:
a. Definición.
b. Clasificación.
c. Estructura.
d. Técnica Notarial de redacción..
e. Requisitos y formalidades.
4. Formas de compulsar o reproducir la Escritura Matriz:
a. Testimonios y su Clasificación.
b. Copia simple legalizada.
c. Requisitos.
d. Testimonios de actos bajo reserva.
e. Efectos legales del instrumento público.
5. El Acta Notarial:
a. Definición.
b. Clasificación. Legal y Doctrinaria (estudio c/u)
c. Estructura del acta.
d. Requisitos y formalidades.


6. Acta de legalización de firmas:
a. Definición.
b. Contenido y formalidades.
c. Validez.
d. Impuestos.
7. Razón de legalización de firmas:
a. Definición.
b. Contenido y formalidades.
8. Legalización de copias de documentos:
a. Definición.
b. Requisitos.
c. Formalidades.
d. Impuestos.
9. Actas de Protocolización:
a. Definición.
b. Documentos que se protocolizan.
c. Requisitos y formalidades.
d. Efectos.
10. Documentos otorgados en el extranjero y el ejercicio del notariado en el extranjero:
a. Documentos provenientes del exterior.
b. Exigencias de los pases legales.
c. Del ejercicio del notariado en el extranjero.
d. obligaciones fiscales.
11. La Representación Legal:
a. Definición.
b. Del Estado.
c. Del Municipio.
d. De una Sociedad Anónima.
e. De un menor de edad.
f. De un Mandatario.
g. De un banco.

IV. METODOLOGÍA ANDROLÓGICA:
La materia será impartida por el catedrático en un periodo de clase cada semana, el cual tendrá una duración de cincuenta y cinco minutos cada una, efectuándose la misma por medio de una exposición teórica auxiliado de ayudas audiovisuales en la cual se le impartirá al alumno los conocimientos básicos del instrumento público o documento notarial que tienen programado analizar, para posteriormente pasar a una fase práctica en la cual ejercitaran los conocimientos aprendidos.
Esta fase se aprendizaje será complementada con constantes investigaciones que el estudiante tendrá que efectuar sobre los temas a tratar, con la finalidad de que la instrucción se encuentre orientada a la vez por una fase complementaria de investigación.

a) Enfoque:
Que al finalizar cada periodo de clase los alumnos comprendan la teoría que fundamenta el instrumento público o documento notarial analizado, así como que tengan los conocimientos básicos para faccionar el mismo.
b) Dinámica:
Cada periodo de clase se impartirá de la siguiente manera: Se iniciará por medio de una plática por parte del catedrático sobre las normas y principios que rigen al instrumento público o documento notarial correspondiente, concluyendo con un lapso de preguntas en el cual cada alumno podrá salir de las duda que pudiera tener de la materia, para posteriormente continuar con una fase practica, en la cual los estudiantes con el auxilio de una máquina de escribir procederán a elaborar dichos instrumentos o documentos notariales.

V. INDICADORES DE LOGRO:
Al finalizar cada periodo de clase programado, el catedrático procederá a efectuar de manera selectiva las siguientes actividades:
a) Se efectuarán pruebas cortas (cuises) sobre el tema impartido.
b) Se calificarán los ejercicios prácticos realizados en clase, documentándose los avances por medio de la recopilación de estos en un folder destinado para su resguardo.
c) Se efectuarán preguntas sobre el tema vista en clase las cuales deberán de ser contestadas por los alumnos de la misma manera, corrigiendo inmediatamente el catedrático los errores que las respuestas orales de los alumnos pudieran tener.
d) Al finalizar de analizar cada instrumento público o documento notarial, el alumno faccionará dicho documento sin el auxilio del catedrático.

VI. ACTIVIDADES FORMATIVAS:
El catedrático deberá de implementar durante el transcurso de la materia, una serie de actividades tendientes al fortalecimiento del aprendizaje del alumno, entre las cuales se encontraran las siguientes:
a) Se efectuarán visitas programadas a las dependencias del estado relacionadas directamente con el resguardo de los instrumentos públicos y documentos notariales que el estudiante analizará en clase.
b) Se efectuarán discusiones entre los estudiantes sobre temas específicos analizados en clase, con la mediación del catedrático, con la finalidad de que a través del diálogo se resuelvan las dudas que pudieran tener sobre el tema.

VII. MATERIALES DE ESTUDIO:
Materiales fundamentales:
Dentro del programa establecido para la materia, el alumno podrá fundamentar su estudio en la lectura de los siguientes libros:
a) “Introducción al Estudio del Derecho Notarial”, tercera edición, del Lic.
Nery Roberto Muñoz.
b) “El Instrumento Publico y el Protocolo Notarial”, del Lic. Josè Eduardo
Falla Coronado.
c) “La Capacitación Jurídica del Notario, Publicación número ocho, del Instituto Guatemalteco del Derecho Notarial, Guatemala, 1972

Materiales complementarios:
a)“Derecho Notarial y Derecho Registral, Editorial Porrúa, S.A. 3ª. Edición, México 1976, Luis Coronado Padilla.
b)”El Instrumento Publico”, Editorial Castillo, 2da edición, Mexico, 1982, José Alejandro Spurt
c) “Curso de Derecho Notarial, Editorial Depalma, Buenos Aires Argentina, 1966, Larraud Rufino.

d) EVALUACIÓN:
Durante el plazo de impartición del curso se efectuaran dos pruebas de evaluación. La primera se efectuará en el primer trimestre del año, la que se denominará parcial, y constará de el contenido visto en clase hasta la fecha de la evaluación, y una prueba final, que se realizará al finalizar el curso, la cual contendrá todo lo visto en el transcurso del semestre en clase.


e) CRONOGRAMA DE LA CÁTEDRA:
El periodo de clase se impartirá los días jueves de cada semana en un horario de las 1700 hrs. a las 1755 hrs.
La duración será de seis (6) meses, contados a partir del veinte de junio al veinte de diciembre del presente año.
fecha Materia a impartir.
6 de julio Inicio de clases Platica Informativa.
13 de julio El Instrumento Público.
20 de julio Sujetos que intervienen en el Instrumento Público.
03 de agosto La Escritura Pública
10 de agosto Partes de la Escritura Publica
24 de agosto Formas de compulsar o reproducir la escritura Matriz.
07 de septiembre El Acta Notarial Exámenes Parciales.
14 de septiembre Acta de legalización de firmas
21 de septiembre Razón de legalización de firmas
28 de septiembre Legalización de copias de documentos.
5 de octubre Actas de Protocolización.
19 de octubre Protocolización de Documentos provenientes del extranjero
02 de Noviembre Formas de acreditar la representación legal.
23 de noviembre Exámenes Finales




BIBLIOGRAFÍA GENERAL:

1. DERECHO NOTARIAL Y DERECHO REGISTRAL, Editorial Porrúa, S.A. 3ª edición. México 1976. Carral y de Teresa, Luis.
2. TRATADO DE NOTARIADO, Madrid España 1985, Edición Universidad de Navarra, S.A. Pamplona, España 1977, Fernández Casado Miguel.
3. EL CONTENIDO Y FORMA DEL PROTOCOLO NOTARIAL, Madrid España, Editorial Porrúa, México 1976. López Velásquez, Lilia.
4. LA FUNCION NOTARIAL, Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires Argentina, 1961, Martínez Segovia, Francisco.
5. ACTAS DE NOTARIADO, Academia de Notariado, Madrid España, 1945. Navarro Azpeitia, F.
6. EL DOCUMENTO NOTARIAL, Editorial Astrea, Buenos Aires Argentina, 1987.
7. DERECHO NOTARIAL, Editorial Porrúa, S.A. 1ra. Edición. México 1981. Pérez Fernando del Castillo.
8. TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO, Tesis de Grado, Guatemala, 1961. Porta España, Ronald.


ANEXOS:
Ejemplo de pruebas cortas que se presentaran a los alumnos.
Responda en el espacio asignado las siguientes preguntas sobre “El Instrumento Público:
1. Que es el Protocolo Notarial.
2. Establezca que instrumentos y documentos notariales van dentro del protocolo:
3. Establezca que documentos notariales van fuera del protocolo:
4. Indique que son los atestados.
5. Establezca cual es el procedimiento de reposición del protocolo.

martes, 17 de agosto de 2010

ENSAYO ANDRAGOGIA Diplomando Otto René Oliva Cordero Guatemala, mayo de 2010 INTRODUCCION La palabra ciencia proviene del vo

ENSAYO ANDRAGOGIA
Diplomando
Otto René Oliva Cordero
Guatemala, mayo de 2010



INTRODUCCION

La palabra ciencia proviene del vocablo latino scientia. El término equivale literalmente a conocimiento.
Albert Einstein (1879 – 1955) escribió en 1950, en la revista Scientific American que la ciencia consiste en crear teorías: "Ideamos una teoría tras otra y lo hacemos porque gozamos comprendiendo". La comprensión, para el físico germano-norteamericano, se alcanza cuando reducimos "los fenómenos, por un proceso lógico, a algo ya conocido o evidente".
Para determinar el ámbito de acción de la Andragogía y determinar si existen elementos de carácter científico que den respuesta al problema: ¿Es la Andragogía una ciencia?, es conveniente precisar los conceptos y definiciones de mayor trascendencia, resultantes de investigaciones educativas, que le den soporte a la teoría.
En los argumentos sostenidos por investigadores tales como Adam, Knowles, Castro, Bernard y Villarroel, se detectaron posiciones opuestas frente al problema ¿Es la Andragogía una Ciencia?, las cuales se utilizaron como primer material de comparación que, posteriormente, se confrontó con las características fundamentales de la ciencia, deducidas de estudios de científicos, entre los que se destacan: Bunge, Kedrov, Spirkin, Kerlinger, Sabino y Fourez.






I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES MÁS IMPORTANTES DE LA CIENCIA

Concepto. El concepto de ciencia se aplica: (1) Para denominar el proceso de producción de conocimientos. (2) Para designar el conjunto de conocimientos comprobados por la práctica y (3) Para señalar distintas áreas de conocimientos científicos.

Poder. Como instrumento, la ciencia: (1) Permite al hombre ejercer su dominio sobre las fuerzas del universo. (2) Coadyuva en el proceso de desarrollo de la producción de bienes materiales. (3) Ayuda a transformar las relaciones entre los estamentos sociales. (4) Sirve eficazmente para liberar a la humanidad de la ignorancia, los prejuicios y las supersticiones

Conocimiento. (1) Hablar de ciencia es equivalente a hablar de conocimiento. Esto significa la posesión de datos confirmados y verificados acerca de los fenómenos naturales observados. (2) Lenin (1870-1924), afirmó: "El conocimiento es el proceso de sumersión de la inteligencia en la realidad, con el fin de subordinarla al poder del hombre". (3) "El conocimiento científico, responde a las preguntas de cómo y por qué se realiza el fenómeno objeto de estudio."

Prevención. El conocimiento científico permite prever el futuro y modelarlo conscientemente. Toda ciencia puede caracterizarse mediante los hechos siguientes: conocer para prevenir y prevenir para proceder



Sistema. (1) Un aspecto básico de la ciencia es su conformación como sistema, lo cual puede asociarse al proceso de: ordenar los conocimientos según ciertos principios teóricos. Un conjunto de conocimientos que no estén interrelacionados, no llegará nunca a constituir una ciencia. (2) "La base fundamental de la ciencia está conformada por un conjunto de premisas iniciales, hipótesis y ciertas leyes con las cuales se logra agrupar los conocimientos pertinentes en un sistema único

Etapas. "Todas las ciencias tienen en común un conjunto de etapas que deben cumplir en su proceso de formación: (1) Decidir la materia del área a investigar. (2) Elaborar los conceptos, proposiciones y definiciones correspondientes a la materia seleccionada. (3) Formular la ley fundamental a dicha materia. (4) Determinar el principio que sustenta lo investigado y (5) Proponer las teorías que permitan explicar el mayor número de casos posibles

Teoría. Al respecto, Mario Bunge afirma: "Dicho brevemente, lo que caracteriza a la ciencia moderna es la insistencia en la teoría – en la teoría empíricamente contrastable, desde luego – y no el interés primordial por la experiencia en bruto

Generalidad. (1) "La ciencia desecha todo lo singular, excepcional e individual. (2) Mantiene y sustenta lo general; esto es, lo que puede repetirse y verificarse. (3) En el mundo de la ciencia, lo general es la ley. (4) La ciencia es el conocimiento de las leyes del universo

Transitoriedad. (1) "Los conocimientos científicos son transitorios; es decir, no son permanentes, son cambiantes. (2) La permanencia de validez de cualquier ciencia, queda determinada por los resultados de la investigación científica. (3) La verdad científica surge, por lo general, como resultado del confrontamiento de teorías, ideas, hipótesis y opiniones de científicos, investigadores y personas conocedoras del área de estudio que, por su experiencia y práctica, pueden aportar conceptos innovadores

Carácter Interdisciplinario. (1) "El conocimiento no es exclusivo de una ciencia en particular. Por ejemplo, para estudiar al hombre es necesario el concurso de varias disciplinas científicas, tal que al analizarlo desde diversos ángulos, sea posible conocer sus características, naturaleza y comprensión. (2) La complejidad de los procesos científicos requieren de un basamento interdisciplinario, en el cual concurran, entre otros, elementos: biológicos, psicológicos, sociales, jurídicos, geográficos, culturales, históricos, filosóficos y económicos. Esto supone estudiar el problema planteado, a través de la investigación, con criterio pluralista hacia diferentes áreas del saber, en busca de la explicación y comprobación de dichos procesos"





II.- LOS COMPONENTES
Un modelo Andragógico encuentra su dinamismo en los siguientes componentes:
a) El participante adulto
b) El andragogo
c) El grupo de participantes
d) El ambiente
• El participante adulto: Es el primero y principal recurso en la situación de aprendizaje. Apoyándose en sus conocimientos y experiencias anteriores, el participante no hace más que continuar la explotación y/o descubrimiento de sus talentos y capacidades."
• El andragogo: Es esa una persona reconocida como competente, ya sea en el campo del aprendizaje a realizar, o cómo se puede realizar, o aún los dos a la vez. Persona-referencia y/o persona experta, el andragogo puede y debe desempeñar variados roles, tales como: consultor, transmisor de informaciones, facilitador, agente de cambio, agente de relación, tutor, etc."
• El grupo: Los adultos reunidos en grupos de participantes, constituyen un conjunto de recursos debido a sus experiencias anteriores y de su voluntad para aprender. De esta manera, cada uno de los miembros del grupo se convierte en agente de aprendizaje, ya sea en lo referente al contenido o al proceso."
• El ambiente: Es posible distinguir tres (3) tipos de ambientes. El primero comprende el ambiente inmediato, creado para realizar el aprendizaje, es decir, la actividad educativa. El segundo se relaciona con el organismo educativo que facilita los recursos y los servicios humanos y materiales. El tercer tipo comprende a las instituciones y a las agrupaciones sociales." "Si la creación de ambiente socio-emotivo es necesario para hacer propicio el aprendizaje, también los espacios físicos y los instrumentos tecnológicos constituyen factores importantes para facilitar el aprendizaje."

Diplomando Otto René Oliva Cordero Proyecto de Cátedra Fase 1 Planificación Bosquejo Preliminar 1.- Descripción Universidad Universidad

Diplomando
Otto René Oliva Cordero
Proyecto de Cátedra
Fase 1
Planificación
Bosquejo Preliminar

1.- Descripción

Universidad Universidad Panamericana de Guatemala Docente Lic. Otto René Oliva Cordero.
Abogado y Notario
Facultad Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Jornada Vespertina-Nocturna
Carrera Licenciatura de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia, Abogado y Notario. Horario 17:00 a 18:30
Curso Derecho Penal Días Martes y Jueves
Semestre Sexto Sección: “B”
Sede Campus Central Ciclo 2,010
2.- Objetivos o Competencias:

a.- General b.- Específicos

Que se induzca al estudiante al conocimiento de la materia penal para que en el futuro pueda desempeñarse con el profesionalismo que se requiere aplicando los conocimientos necesarios para la defensa y/o acusación aplicando un manejo adecuado del código Penal y leyes especiales que regulan la materia.

1.- Que el estudiante en base a la doctrina científica interprete y aplique las normas de derecho penal sustantivo, tanto en su parte general, como especial, y leyes especiales.

2.- Que el estudiante aplique su conocimiento teórico a la práctica.


3.- Contenido 4.- Metodología Andragógica


3.1 La norma Penal.
3.2 La eficacia de la ley penal.
3.3 La teoría del hecho punible o el delito.
3.4 Consecuencias civiles del delito.
3.5 Estructura del código penal.
4.1 Presentación
4.2 Exposición del docente de los puntos del contenido en el programa.
4.3 Participación de todos los alumnos.

5.- Indicadores de logro


a.- El estudiante deberá tener claro el contenido de la materia Penal.
b.- El estudiante deberá identificar los elementos de la teoría del delito.
c.- El estudiante deberá conocer las consecuencias civiles del delito.
d.- El estudiante deberá conocer la estructura del Código Penal.






6.- Actividades formativas


a.- Realizar debates de temas específicos.
b.- Investigación y exposición de temas por parte del alumno.
c.- Crear discusiones de los temas para que el alumno amita criterios.
d.- Presentar casos reales y que el alumno resuelva.




7.- Materiales de estudio

a.- Materiales fundamentales
a.1 Leyes (Código Penal, Código Procesal Penal, Declaración Universal De Derechos Humanos, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley Contra la Narcoactividad, Ley de Armas y Municiones, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas).

b.- Materiales complementarios
b.1 Libros de texto (LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL (Parte General). TEORIA GENERAL DEL DELITO).

8.- Evaluación

a.- Examen Parcial………………………………………….......................................................
b.- Trabajo de Investigación y exposición…..…………………………………………………..
c.- Participación en los Debates y Discusiones del curso……………………………………....
d.- Comprobaciones de lectura………………………………………………………………….
e.- Asistencia……………………………………………….........................................................
f.- Examen Final…………………………………………………………………………………
TOTAL………………………………………………………………….. .......15
……10
……10
……15
……10
……40
…..100

9.- Cronograma de la Cátedra

1-LA NORMA PENAL 3-LA TEORIA DEL HECHO PUNIBLE O EL DELITO
a. Concepto
b. Características
b.1. Generalidad
b.2. Imperatividad
b.3. Originalidad
b.4. Autonomía
c. Los destinatarios de la
Norma Penal Clase magistral con participación activa de los alumnos.
Debate de temas específicos con los alumnos y comprobación de lectura. a. Generalidades
b. Tipicidad
c. Imputabilidad
d. Culpabilidad
e. Punibilidad Análisis de Casos reales
Clase magistral con participación activa de los alumnos.
Comprobación de lectura.


2-LA EFICACIA DE LA LEY PENAL 4-CONSECUENCIAS CIVILES DEL DELITO
a. Límites Temporales
b. Límites Espaciales
c. Límites Personales
Clase magistral.
Discusión del Tema
Comprobación de lectura.
a. Concepto
b. Indemnización de
daños y perjuicios
c. El Comiso Presentar trabajo de investigación y exposición del mismo.
Análisis de casos específicos.
5-ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL
Clase magistral con participación activa de los alumnos.

10.- Bibliografía General


1.- Libros de texto:
LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL (Parte General). Autor: Fernando Castellanos. Editorial Porrúa, S.A. TEORIA GENERAL DEL DELITO. Autor: Francisco Muños Conde.

2.- Enciclopedias Jurídicas.

3.- Diccionario Jurídico.

4.- Leyes:
Código Penal, Código Procesal Penal.

5- Leyes Especiales:
Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley Contra la Narcoactividad, Ley de Armas y Municiones, Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas


11.- Anexos

domingo, 15 de agosto de 2010

Texto Didactico - Juico por Faltas

Juicio de Faltas

Texto Didáctico

Licda. María Cristina Cáceres López

Sección “A” Diplomado en Andragogía


TABLA DE CONTENIDOS DEL TEXTO DIDÁCTICO

I. Presentación.

II. El juicio por faltas.

III. Principios que regulan el juicio por faltas.

IV. Procedimiento del Juicio por faltas.

V. Anexo A “Delitos Sancionados con multa”

VI. Anexo B “Flujograma del Juicio por faltas”

VII. Anexo C “Acta de Audiencia de Conciliación y Auto que lo aprueba”

VIII. Anexo D “Acta de Declaración del Sindicado”

IX. Anexo E “Sentencia”

PRESENTACIÓN

El presente texto ha sido elaborado con fines didácticos, orientado y preparado para su utilización en los procesos instruidos por faltas y delitos que son tramitados por el Procedimiento del Juicio por Faltas, establecido en el libro IV del Código Procesal Penal, en el cual se regulan los procedimientos específicos tales como el Procedimiento Abreviado, el Procedimiento Especial de Averiguación, el Juicio por Delito de Acción Privada, el Juicio para la aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección, y finalmente, el Juicio por Faltas contenido en el código antes mencionado del artículo 488 y subsiguientes. El presente texto didáctico pretende ser un aporte y pequeña guía en la formación de los estudiosos del derecho que aplicaran en su labor y según la posición que desempeñen, ya sea de defensor o juez, los principios y normas que rigen dicho proceso especial dentro del marco del Estado de Derecho Constitucional.

El documento que a continuación se presenta si bien no pretende desarrollar la amplia gama de posibilidades que se pueden dar en el Proceso Penal guatemalteco, especialmente en lo relativo al Juicio por Faltas; su importancia radica en la contribución que como texto didáctico conforma al ilustrar la labor judicial o de defensa que en el diario vivir de las audiencias en las salas, se sustancia en esta clase de juicios y con ello contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho Constitucional, así como en la aplicación de justicia pronta y cumplida.

EL JUICIO POR FALTAS

Generalidades

Entre los estudiosos del derecho procesal penal ha existido una problemática por la diferenciación entre delito y falta o contravención; pero se ha logrado coincidir en que la solución radica en dos sistemas típicos:

a) el cualitativo; que sitúa el criterio distintivo en la naturaleza jurídica particular de estas dos clases de infracciones; y

b) el cuantitativo; que negando toda diferencia jurídica intrínseca, se apoya en el criterio de la gravedad y en las clases de penas.

También se ha llamado a estos sistemas bipartitos (delito y falta) y tripartitos (crímenes, delitos y faltas) respectivamente; ahora bien, el Código Procesal Penal guatemalteco acepta el sistema bipartito y adopta como único carácter distintivo entre delito y contravención o falta el elemento pena y la competencia para su juzgamiento.

Es importante resaltar, que al hacer un análisis de las faltas contenidas en el libro Tercero, Título Único, Capítulo I, se puede comprobar fácilmente que los supuestos allí contenidos son hechos o contravenciones de una gravedad mucho menor que la contenida en los delitos sancionados con prisión. Dentro de las características más destacadas que podemos encontrar en los Juicios por Faltas, están:

a) en cuanto a la responsabilidad penal; únicamente los autores son responsables por las faltas cometidas, excluyendo con ello de responsabilidad a los cómplices y encubridores; y

b) en cuanto a la consumación; únicamente son sancionadas las faltas consumadas y por ende no existe ni se podría dar la tentativa en esta clase de hechos.

Efectivamente de conformidad con el artículo 1 y 2 del Código Procesal Penal, nadie puede ser penado por hechos que no estén calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración, ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.

Se puede mencionar en este apartado como características especiales de este tipo de contravenciones, lo relativo a la prescripción, la pena (arresto), la conmuta y su graduación; y la reincidencia (ver artículos 35, 41, 45, 50 y 480 del Código Penal).

El procedimiento del Juicio por Faltas establece dos diferenciaciones que son importantes de mencionar:

- Por una parte, los hechos calificados como faltas (libro Tercero, Título Único, Capítulo I, Código Penal);

- Aquellos delitos cuya pena principal es la multa (ver Anexo A), los cuales deben tramitarse por el procedimiento del Juicio por Faltas.

Las anteriores, aunque con muy poca diferencia, nos dan una diversidad de posibilidades a considerar, las cuales se abordarán más adelante.

Es importante para concluir este apartado de generalidades, retomar lo escrito en su inicio, respecto a que nuestro Código Penal, adopta el sistema bipartito, es decir atendiendo a los elementos pena y competencia para su juzgamiento (artículos 41 Código Penal y 44 literal “a” Código Procesal Penal), aunado a ello debe tenerse presente que en este tipo de juicios se puede dar la desjudicialización, sobreseimiento, desestimación, aplicación del criterio de oportunidad, perdón judicial, entre otros que se trataran más adelante.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUICIO POR FALTAS

ORALIDAD E INMEDIACIÓN.

Las manifestaciones y declaraciones que se hagan ante el Juez, para ser eficaces, necesitan ser formuladas a viva voz, es decir “de palabra”, traduciéndose esta afirmación en que el Juez debe recibir de los propios actores, sus declaraciones, observando en ellos su comportamiento en audiencia. Debe quedar claro que aunado a lo anterior la constancia de las actuaciones debe quedar por escrito en actas suscintas, quedando de ellas registro en la copia en audio en el respectivo juzgado.

Para que la comunicación del Juez con las partes y en general, con todo el material del proceso, sea directa, es necesaria la presencia física del juzgador, para que reciba de las partes, sus declaraciones, pruebas, alegatos o argumentaciones, pudiendo en el mismo acto, interrogar a las partes para poder después acceder o denegar las peticiones formuladas por éstas.

DERECHO DE DEFENSA

Este principio se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala , mismo que se recoge en el Código Procesal Penal, y es en esencia, el derecho que tiene toda persona de poder defenderse de cualquier acusación que se formule en su contra, ya sea ejerciendo su defensa material o bien a través de la defensa técnica, que involucra la presencia de un Abogado Defensor; o ambas, según la circunstancia y/o relevancia del caso (artículos 12 Constitución Política de la República de Guatemala, 8 Convención Americana, 20, 92, Código Procesal Penal).

PUBLICIDAD.

Este principio consiste en que cualquier ciudadano puede presenciar las audiencias, escuchando y observando su desarrollo, debiendo guardar seriedad y compostura, y en ninguna forma, perturbar, obstaculizar o impedir su desarrollo, absteniéndose de realizar signos de aprobación o de desaprobación.

CONTRADICTORIO.

En la audiencia del Juicio por Faltas, se da la posibilidad del contradictorio entre las partes, debido precisamente a que en la audiencia respectiva se encuentran presentes las mismas, de tal forma que pueden conocer y debatir sus tesis, mediante el interrogatorio y la argumentación de las partes.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POR FALTAS

I. MARCO LEGAL

La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 6 establece: Detención Legal “ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad…”

El artículo 11 Constitucional preceptúa: Detención por faltas o infracciones “Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de personas de arraigo, o por la propia autoridad. En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho al juez competente y a prevenir al infractor para que comparezca ante él dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. Para este efecto, son hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención”.

Por su parte el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, establece: Acción Pública. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa (ver Anexo A), que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este código”.

El artículo 44 literal “a” del Código Procesal Penal, establece la competencia de los Jueces de Paz con relación a esta materia, y dice lo siguiente: “Jueces de Paz Penal. Los jueces de paz penal, tendrán las siguientes atribuciones: a) Juzgaran las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas que establece este Código”.

El artículo 488 del Código Procesal Penal, preceptúa que: las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, se tramitará mediante el Juicio Por Faltas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Se escucha al ofendido (artículo 488 Código Procesal Penal).
  2. Se escucha a la autoridad que hace la denuncia (artículo 488 CPP).
  3. Se escucha al imputado o sindicado (artículo 488 CPP).

Ahora bien al escuchar al imputado se pueden dar los siguientes supuestos:

3.1. Si el imputado se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez de Paz sin más trámite pronunciará la sentencia (artículo 488 CPP). Es importante hacer notar que deben ocurrir las circunstancias de aceptación de culpa y no necesidad de diligencias ulteriores para que el Juez de Paz pueda pronunciar la sentencia.

3.2. Si el imputado no reconoce su culpabilidad o bien se abstiene de declarar y/o se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Defensor debe solicitar al Juez de Paz que se convoque a Juicio Oral por Faltas (artículo 489 CPP). En este supuesto el Defensor podrá solicitar la prórroga de la audiencia conforme el artículo 490 del CPP y la libertad simple o caucionada del imputado.

En este punto se hará un breve paréntesis para apuntar lo necesario respecto a la Conciliación y al Criterio de Oportunidad:

CONCILIACIÓN

De conformidad con el artículo 25 ter del Código Procesal Penal, en concordancia y armonía con lo que para el efecto establece el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, el Defensor podrá solicitar la Conciliación y es potestad del Juez acceder a ella, así mismo la Ley del Organismo Judicial faculta al Juez para avenir a las partes en cualquier fase del proceso hasta antes de dictar sentencia a través de fórmulas ecuánimes de Conciliación, en tal razón dicha fase se lleva a cabo previo al Juicio Oral por faltas.

Usualmente se solicita y lleva a cabo luego de identificar a las partes dentro del proceso; por lo que seguidamente el juez que preside el acto decidirá sobre su procedencia escuchando a los agraviados y con su anuencia podrá entrarse a la fase conciliatoria y en caso de llegarse a un arreglo entre las partes que se encuentre enmarcado dentro de los parámetros del marco de Derecho Constitucional, el Juez procederá a su aprobación, finalizando la audiencia respectiva con el auto que apruebe el arreglo.

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Así mismo con fundamento en el artículo 25 del Código Procesal Penal, el Defensor puede solicitar la aplicación de esta institución procesal, beneficio que puede aplicarse a aquellos delitos cuya pena de prisión no supere los tres años.

La exposición de motivos del Código Procesal Penal hace referencia a la institución de la desjudicialización señalando entre otros al Criterio de Oportunidad.

II. JUICIO ORAL

Previo a llevar a cabo la audiencia señalada para juicio oral de faltas, deberá verificarse por el Juez y la Defensa que las partes han sido debidamente notificadas y citadas en el tiempo y forma prescritos en la ley penal procesal vigente.

Ahora bien la forma de sustanciación de la audiencia es la siguiente:

a) El juez de paz oirá brevemente a la autoridad que hace la denuncia, en este caso los agentes captores.

b) Seguidamente se oirá a la parte ofendida quien narra el hecho y hace sus peticiones de fondo y respecto a responsabilidades civiles o en su caso respecto a medidas de seguridad.

c) Se oirá la declaración del imputado a menos que sea su deseo en base a las garantías procesales establecidas en ley de abstenerse de declarar.

d) Se aporta la prueba pertinente y se diligencia (testigos, documental, etc.) en su caso el Defensor debe fiscalizar la prueba o formular las protestas que correspondan. Durante esta audiencia los abogados pueden dirigir los interrogatorios y objetar preguntas a las partes.

e) El Defensor formula sus conclusiones de Hecho, de Derecho, formula sus Protestas (procesales) de ser el caso, y cierra su intervención solicitando en forma clara, técnica y concreta su petición.

De acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso los Defensores pueden solicitar en sus conclusiones:

A) Sentencia Absolutoria, pudiendo pedir en su caso además el sobreseimiento, la desestimación y archivo con fundamento en la ley procesal penal vigente, esto según el caso y la naturaleza de la petición.

B) Si se considera por la defensa la posibilidad de una Sentencia Condenatoria, podrá solicitar: perdón judicial, criterio de oportunidad, la sanción de arresto y conmuta mínimas para el caso de faltas, en caso de delitos sancionados con multa el plazo contemplado en el artículo 54 del Código Penal para pago de multa, la autorización de pago de multa por amortizaciones periódicas conforme el artículo 54 mencionado.

III. SEGUNDA INSTANCIA.

En caso de no estar de acuerdo alguna de las partes con la sentencia podrán hacer uso del recurso de apelación de conformidad con lo regulado en el procedimiento específico, en el artículo 491 del Código Procesal Penal.

A manera de ilustración el recurso en mención puede interponerse de la siguiente forma:

a) verbal o escrita.

b) En la misma audiencia al ser notificado mediante lectura de la sentencia o bien dentro del término de 2 días de notificada la misma.

c) En caso de ser denegada la alzada podrá ocurrirse en queja, pidiendo se otorgue el recurso (artículo 412 CPP).

IV. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Si las partes no conforman con lo resuelto en segunda instancia, es decir en apelación, y estiman que ha existido violación al procedimiento en cuanto a sus derechos y garantías constitucionales, las mismas pueden accionar conforme lo establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

ANEXO A “DELITOS SANCIONADOS CON MULTA”

ANEXO A

DELITOS EN EL CÓDIGO PENAL

SANCIONADOS ÚNICAMENTE CON MULTA

DELITO

ARTÍCULO

Abandono de cargo

429

Aborto, agravación específica

140

Aceptación ilícita de regalos

443

Agresión

141

Anticipación de funciones públicas

426

Apología del delito

395

Aprehensión ilegal

205

Asistencia a casas de juego

478

Auto imputación

456

Celebración ilegal de matrimonio

230

Competencia desleal

356

Contagio venéreo

151

Defraudación en consumos

269

Desobediencia

414

Desprestigio comercial

357

Denegación de justicia

469

Doble representación

466

Entrega indebida de arma

407

Entrega indebida de un menor

213

Estafa de fluidos

270

Estafa de fluidos al consumidor

270

Exhibiciones obscenas

195

Expedición de moneda falsa

318

Expendio irregular de medicamentos

304

Expendio irregular de medicamentos, culposo

312

Falsedad de certificado

326

Hurto de fluidos

249

Hurto de uso

248

Hurto impropio

250

Incumplimiento de pago

448

Infracción de privilegio

431

Inobservancia de formalidades en matrimonios

438

Inobservancia de plazos para nuevo matrimonio por la viuda

229

Intercepción o reproducción de comunicaciones

219

Loterías y rifas ilícitas

479

Malversación

447

Malversación con daño

447

Nombramientos ilegales

432

Omisión de auxilio

156

Omisión de denuncia

457

Prevaricato culposo

463

Prevaricato culposo de árbitros

464

Prolongación de funciones públicas

427

Propagación de enfermedad en plantas o animales

344

Propagación de enfermedad en plantas o animales culposa

345

Publicidad indebida

222

Responsabilidad de conductores

157

Responsabilidad de representantes

231

Retardo malicioso en la administración de justicia

468

Revelación de secretos

422

Sustracción, desvió o supresión de correspondencia

218

Uso indebido de uniformes e insignias

339

Uso público de nombre supuesto

337

Usurpación de calidad

336

Usurpación de calidad con perjuicio de tercero

336

Violación de correspondencia y papeles privados

217

Violación de sellos

417

Violación de sellos por funcionario público

434

ANEXO B “FLUJOGRAMA DEL JUICIO POR FALTAS”


ANEXO C “MODELO DE ACTA CONCILIATORIA EN JUICIO POR FALTAS Y AUTO QUE LA APRUEBA

Causa XXXX- Of. 1ro.

ACTA DE CONCILIACION. En el Juzgado de Paz Penal del municipio de Santa Cruz Naranjo, del departamento de Santa Rosa, siendo las diez horas con treinta minutos, del día veintiuno de julio de dos mil diez, ante el suscrito Juez de Paz y secretaria que autoriza, se encuentran presentes las partes del presente proceso: a) La Ofendida xxx, a quien se le protesta de conformidad con la ley para que el curso de la presente diligencia se conduzca con la verdad, lo cual ofrece así hacerlo, manifiesta llamarse como quedó escrito, de veinte años de edad, soltero, ama de casa, guatemalteca, con domicilio en el departamento de El Progreso y con residencia en xxx, se identifica con la cédula de vecindad número de orden D guión cuatro y número de registro diez mil doscientos ochenta y ocho, extendida por el Alcalde Municipal local, documento que visto se devuelve en este mismo momento; b) El sindicado OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y que no tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento.; c) El sindicado ANGEL ARISTONDO TURCIOS de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento. Y siendo el día y hora señalados para escuchar a la parte ofendida y a los sindicados, se procede de la siguiente forma: PRIMERO: El señor Juez propone formulas ecuánimes de conciliación a los comparecientes, quienes manifiestan que ha llegado al siguiente arreglo: A) De que de ahora en adelante no se ocasionarán ninguna clase de molestias, ni se ofenderán de ninguna manera y se respetaran mutuamente, por lo que el señor: OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS declara: señor Juez me comprometo que en lo sucesivo evitaré cualquier problema con el señor xxx y me comprometo a no causarle ninguna clase de molestias; asimismo el señor ANGEL ARISTONDO TURCIOS declara: señor Juez yo también me comprometo que de hoy en adelante evitaré cualquier problema con el señor xxx y me comprometo a no causarle ninguna clase de molestias B) Los comparecientes solicitan al señor Juez que se apruebe el presente convenio de respeto mutuo al cual han arribado; C) El señor MARIO ANIBAL ROJAS MILIAN declara que en virtud de que han llegado a un acuerdo, en este momento renuncia a la acción civil y a la acción penal a favor de los señores OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS Y ANGEL ARISTONDO TURCIOS, el suscrito Juez por su parte les recomienda a los presentes que vivan en paz respetándose mutuamente y les advierte que el presente convenio servirá como antecedente para problemas que puedan darse en el futuro. SEGUNDO: A continuación este Juzgado resuelve: JUZGADO DE PAZ PENAL DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ NARANJO, DEL DEPARTAMENTO DE EL SANTA ROSA. veintiuno de julio de dos mil diez. --------------Se tiene a la vista para resolver el acuerdo contenido en acta de conciliación que antecede, celebrado entre el agraviado MARIO ANIBAL ROJAS MILIAN y los sindicados OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS Y ANGEL ARISTONDO TURCIOS, Y: ----

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal Penal establece: “Los jueces de Paz tendrán las siguientes atribuciones; realizarán la conciliación de los casos previstos en este código y resolver sobre las solicitudes de aprobación de los acuerdos alcanzados”. El artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial establece que: “Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social del orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes”. En el presente caso en audiencia de conciliación celebrada entre los sujetos procesales el día de hoy, en donde consta que las partes han llegado a un acuerdo y por tratarse de una falta y por la naturaleza de las mismas constituyen infracciones leves y no producen impactos social, y por no infringir la Constitución o tratados internacionales en Derechos Humanos, es procedente resolver lo que en derecho corresponde. ARTICULOS: 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República, 1, 6, 25 Quater, 37, 40, 44, 81, 82, 83, 85, 87, 92, 160, 161, 166, 173, 174, 175, 176, 177, 488, 489, 490, 491, 552 Bis del Código Procesal Penal; 19, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.--POR TANTO: Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Aprobar el convenio celebrado entre las partes; II) Se acepta la renuncia de la acción civil y de la acción penal a favor de OSCAR RENE HERRARTE CAMEROS Y ANGEL ARISTONDO TURCIOS y en consecuencia se archiva el presente proceso penal; III) NOTIFICACION: En virtud que la presente resolución es dictada dentro de la audiencia la misma surte efectos de notificación para los sujetos procesales; No habiendo mas que hacer constar, se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha señalados a su inicio, siendo las doce horas, la que previa lectura a los comparecientes, la aceptan, ratifican y firman, no así la señora MARTA DILIA MILIAN UNICO APELLIDO, quien por no saber firmar deja la impresión dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, en presencia del suscrito señor juez y secretaria que autoriza.

(FIRMAS JUEZ, OFENDIDO, SINDICADO, SECRETARIO).

ANEXO D “MODELO DE ACTA DECLARACIÓN SINDICADO”

DECLARACIÓN DE SINDICADO: En el municipio de xxx del Departamento de Santa Rosa, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, en este Juzgado se encuentra presente ante el Infrascrito Juez de Paz y Secretaria que autoriza, una persona, con el objeto de recibirle su primera declaración procediéndose para el efecto de la siguiente manera: PRIMERO: A continuación se le explica al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará la presente diligencia y se le informa de los derechos fundamentales que le asisten y se le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le pide que proporcione sus datos de identificación personal, quien manifiesta llamarse XXX, de veinte años de edad, soltero, mecánico, guatemalteco, indica que nació el seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, con domicilio en el departamento de Sacatepequez y con residencia en la aldea Buena Vista, del municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, que no convive con ninguna persona y tiene hijos que dependa económicamente de él, se identifica con la cédula de vecindad número de orden B guión dos y número de registro nueve mil setecientos ochenta y cinco extendida por el Alcalde Municipal de Pastores, departamento de Sacatepequez, documento que visto se devuelve en este mismo momento. SEGUNDO: A continuación se le intima al sindicado sobre el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes, por lo que se le da lectura íntegramente de la prevención policial de fecha xxx, diligencia número trescientos diez guión dos mil ocho, firmada por el Jefe de la Sub Estación de Policía Nacional Civil local, Inspector xxxx, asimismo, se la da lectura de la declaración testimonial de los Agentes captores xxxx, en la cual con la lectura de las mismas se tipifica por UNA FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, de conformidad con el artículo XXX deL Código Penal. Y por este motivo se le está recibiendo esta declaración, también se le instruye que puede exigir la presencia de su Abogado defensor y consultar con él la actitud a asumir, antes de comenzar la declaración sobre el hecho, por lo que el sindicado enterado de sus derechos, MANIFIESTA: renuncio a mi derecho a contar con la presencia de un Abogado Defensor para que me asesore acerca de la actitud a asumir, durante mi declaración sobre el hecho; y deseo declarar libremente” a lo cual el Juzgador lo autoriza, por considerar que no se perjudica la eficacia de la defensa técnica, asimismo, con base en el artículo ocho numeral dos literal d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.. En cuanto al hecho punible el sindicado declara: “Señor Juez, es cierto que yo me encontraba escandalizando en la vía publica ya que ando con mis tragos, por lo que acepto el hecho que se me sindica”. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, veinte minutos después, la que previa lectura al sindicado de enterado, la ratifica, acepta y firma en presencia del Infrascrito Juez de Paz y Secretaria que autoriza.

LICDA. XXXXXXXXXXXXXXX

JUEZ DE PAZ.

SINDICADO.

SECRETARIA

ANEXO E “MODELO DE SENTENCIA”

JUZGADO DE PAZ RAMO PENAL DEL MUNICIPIO SANTA CRUZ NARANJO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.------

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso penal que por FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, se instruye en este Juzgado en contra del sindicado: MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, de sesenta y tres años de edad, casado, guatemalteco, originario de aldea el Jocote, del Municipio de Santa Cruz Naranjo y residente en Callejón Avalos de la Aldea Don Gregorio del mismo municipio. ------------------------------------------------------------------

I). DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: El presente proceso se inició el veinte de agosto de dos mil seis, en virtud que en diligencia número dos mil ciento sesenta diagonal cero seis de la Policía Nacional Civil, rindieron informe a la Sub-Estación veintitrés guión once los agentes Gonzalo Ramírez Hernández y Ariel Pérez Rafael, que “el domingo veinte de agosto del año en curso, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos en una de las calles de Don Gregorio del municipio de Santa Cruz Naranjo, sorprendieron flagrantemente bajo efectos de licor escandalizaba en la vía publica, faltando el respeto con palabras fuera de la moral a transeúntes que pasaban por el lugar.-----------------------------------------------------III). DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS: I) Establecen: A) La Constitución Política de la República de Guatemala: que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso penal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido. B) El Código Procesal Penal: que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta, y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. Y que para juzgar las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y todos aquellos cuya sanción sea de multa, el Juez de Paz oirá al ofendido a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si este se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada si fuere procedente. Este órgano jurisdiccional como consecuencia del itinerario lógico valorativo de los medios de prueba producidos estima acreditados los hechos que se describen de la siguiente manera: El sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE a prestar su primera declaración, manifestando que aceptaba los hechos que se le atribuían y que constan en la prevención policial que dio origen al presente proceso”. Tal declaración fue prestada ante autoridad competente, habiéndose observado las garantías y formalidades procesales. La participación del sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, que “fue detenido el día dieciocho de agosto de dos mil diez, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, en la Aldea Don Gregorio de esta ciudad, ya que los Agentes con servicio en la Sub-estación veintitrés guión once de la Comisaría veintitrés, GONZALO RAMIREZ HERNANDEZ y ARIEL PEREZ RAFAEL, los sorprendieron flagrantemente bajo efectos de licor escandalizando en la vía pública.------------------------------------------------------------IV). RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER: Considerando que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; y el establecimiento de la posible participación del sindicado. El Juzgador, luego del estudio y análisis jurídico de los medios de convicción producidos en este Juzgado y haciendo aplicación de los elementos de la sana crítica razonada, arriba a las siguientes conclusiones de certeza jurídica:-------------------------------------------------------------------------------------V-) SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO O FALTA Y RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO: Esta se analiza en la forma siguiente: El Sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE a prestar su primera declaración, manifestando que: “Señor Juez, es cierto que yo me encontraba escandalizando en la vía publica ya que ando con mis tragos, por lo que acepto el hecho que se me sindica””. Declaración a la que se le da valor probatorio. Al analizar la prueba aportada, conforme las reglas de la sana crítica razonada, se arriba a la conclusión de certeza jurídica que la participación y por ende, responsabilidad penal del imputado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, en los hechos que se le atribuyen, se encuentra plenamente establecidos con el reconocimiento de su culpabilidad que hace al momento de declarar en su calidad de sindicado en este Juzgado. En cuanto a los documentos incorporados consistente en prevención policial en diligencia número dos mil ciento sesenta diagonal cero seis, de fecha veinte de agosto de dos mil seis, suscrito por el Inspector…., en el cual constan los hechos denunciados en relación a que: el sindicado fue sorprendido flagrantemente bajo efectos de licor cuando escandalizaba en la vía pública”, a este documento por haber sido extendido por un empleado público en el ejercicio de su cargo, y no haber sido redargüido de nulidad o falsedad por las partes, este Juzgado le concede valor probatorio para tener por acreditada la denuncia correspondiente. Al analizar la prueba aportada, conforme las reglas de la sana crítica razonada, se arriba a la conclusión de certeza jurídica que la participación y por ende, responsabilidad penal del imputado en los hechos que se le atribuye, se encuentra plenamente establecidos con el reconocimiento de su culpabilidad que hace al momento de declarar en su calidad de sindicado en este Juzgado. Tal declaración fue prestada ante autoridad competente, habiéndose observado las garantías y formalidades procesales. En tales circunstancias, integrada la plena prueba acorde a las exigencias procesales y tomando en cuenta que nuestro ordenamiento adjetivo penal establece: que si el imputado se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena si es el caso, y ordenará el comiso o la restitución de la cosa secuestrada, si fuere procedente, como lógica consecuencia debe dictarse un fallo de condena. Para el Juzgador ha quedado probada la participación del sindicado MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, al haber realizado un hecho previsto como UNA FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES Y REGIMENES DE LAS POBLACIONES, contenida en el artículo cuatrocientos noventa y cuatro numeral cinco del Código Penal, circunstancia por la cual es procedente dictar un fallo condenatorio en su contra.---------------------VI). DE LA PENA A IMPONER: Según el artículo cincuenta del Código Penal, la conmuta se regulará entre un mínimo de cinco quetzales y un máximo de cien quetzales por cada día, atendiendo a las circunstancias del hecho y a las condiciones económicas del penado, por lo que este Juzgado se inclina por imponer una pena, con base en los extremos dentro del marco penal fijado para la comisión de un delito y falta.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------VII) RESPONSABILIDADES CIVILES: Establece el Código Procesal penal que cuando se haya ejercido la acción civil y la pretensión se haya mantenido hasta que la sentencia sea condenatoria o absolutoria, resolverá expresamente sobre la cuestión, fijando la forma de reponer las cosas al estado anterior o, si fuere el caso, la indemnización correspondiente, en el caso que nos ocupa se ejercitaron Responsabilidades Civiles ya que la denunciante tuvo gastos médicos y medicinas para su curación, en tal virtud, es procedente hacer el pronunciamiento respectivo.------------------------------------------------- VIII) COSTAS: De conformidad con nuestro ordenamiento adjetivo penal, toda decisión que ponga término al proceso o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de costas procesales. Las costas serán impuestas al acusado cuando sea condenado o cuando se le imponga una medida de seguridad y corrección. En este caso el fallo a emitir es de carácter condenatorio, pero no se condena al sindicado al pago de las costas por no haberse impuesto ninguna medida de seguridad y corrección, debiéndolas soportar el estado de Guatemala.------------------------------------------IX) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 7, 10, 26, 27, 35, 36, 41, 45, 50, 62, 65, 66, 68, 112,119, 121, 494. numeral 5 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 11Bis, 24, 37, 39, 40, 43, 44, 70, 71, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 116, 117, 124, 129, 616, 162, 165, 166, 178, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 385, 386, 389, 390, 392, 393, 488, 489, 490, 491, 507, 509, 510 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 y 156 de la Ley del 0rganismo Judicial.-------------------------------------------------------------------------X) PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con base en lo considerado, y leyes citadas, DECLARA: I) Que el sindicado: MARIO MARIA ROQUE AGUIRRE, es autor responsable de UNA FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y como consecuencia se le condena a la pena de TREINTA DIAS DE ARRESTO POR LA FALTA COMETIDA conmutables en su totalidad o en parte a razón de CINCO QUETZALES DIARIOS, que de hacer efectiva ingresarán a la Tesorería del 0rganismo Judicial por medio de los Bancos del sistema; II) La pena la cumplirá en las cárceles públicas respectivas, sujeto al régimen y disciplina de las mismas; III) No se condena al pago de Responsabilidades Civiles por lo considerado; IV) Se exonera al sindicado del pago de las costas procesales por no habérsele impuesto ninguna medida de seguridad y corrección, debiéndolas soportar el Estado de Guatemala; V). Se le hace saber al Sindicado el derecho y término para interponer el recurso de apelación; VII) NOTIFIQUESE.-

LICDA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

JUEZ DE PAZ

SECRETARIA.