miércoles, 28 de julio de 2010

LA DETENCIÓN LEGAL

Lic. RUBEN A. FLORES MONROY

INTRODUCCION

La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en su articulo sexto, estipula dos causas por las que una persona puede ser detenida en el territorio de Guatemala, y las clasifica en: a) Delito o b) Falta; pero tienen que cumplirse requisitos como: a) con orden de juez competente y con apego a la ley; y agrega que también puede ser detenida una persona a) por FLAGRANTE DELITO O FALTA.
Agrega dicho artículo, que todo detenido por delito o falta, ya sea por orden de juez competente o flagrante delito, debe ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente dentro del plazo de seis horas.
El incumplimiento de esta norma por parte del funcionario o agente de la autoridad, respecto a detener a una persona sin orden de juez competente o delito flagrante, da lugar a ser sancionado CONFORME A LA LEY, y los tribunales de oficio, iniciaran el proceso correspondiente.
Este articulo tiene intima relación con los artículos 11 y 13 de la Constitución Política de la Republica, para el cumplimiento de cada caso concreto, y siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos; en el caso de las FALTAS O INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS, la persona no debe permanecer DETENIDA, siempre y cuando se establezca su identidad, por: a) documento de identificación, b) testimonio de persona de arraigo y c) testimonio de la propia autoridad que conozca; y en cuanto a los DELITOS, debe existir un AUTO DE PRISION, dictado por juez competente, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) debe existir información de que se cometió un delito, y b) motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en èl.

El articulo 205 del Código Penal, también establece que los particulares no pueden ejercer poder de detener a personas, sin hacerse acreedores a una sanción económica, y por lo mismo el Código Procesal Penal, en su articulo 257 y 258, explican que solamente la policía, puede ejercer el poder de detener a una persona en FLAGRANTE DELITO o con orden de juez competente, y una persona particular puede detener a otra, pero solamente en estos casos, y cuando alguna persona se fugue del la prisión.

CAPITULO
I
DEFINICIONES


Antes de realizar una serie de análisis sobre este concepto constitucional, me refiero a las definiciones que deben tenerse presente para su cognición, en cada concepto utilizado, conforme la real academia española, como son los siguientes:

DETENCION: (Del lat. detentĭo, -ōnis). f. Acción y efecto de detener o detenerse. || 2. …. || 3. Privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente. || ~ ilegal. f. Der. Delito en que incurre quien, sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándole de su libertad. 1.

LEGAL. (Del lat. legālis). adj. Prescrito por ley y conforme a ella. || 2. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho. || 3. Verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo. || 4. … 2.

LIBERTAD. (Del lat. libertas, -ātis). f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. || 2. …. || 3. Estado de quien no está preso. || 4. … 12. … f. Der. Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior observancia de buena conducta. 3.

PRISIÓN. (Del lat. prehensĭo, -ōnis). f. Acción de prender (ǁ asir). || 2. Cárcel o sitio donde se encierra y asegura a los presos. || 3. …. || 4. …7. Der. Pena de privación de libertad, inferior a la reclusión y superior a la de arresto. || 8. ant. Toma u ocupación de algo. || 9. … || ~ de Estado. f. Cárcel en que se encierran los reos de Estado. || ~ mayor. f. La que dura desde seis años y un día hasta doce años. || ~ menor. f. La de seis meses y un día a seis años. || ~ preventiva. f. Der. La que sufre el procesado durante la sustanciación del juicio. || reducir a alguien a ~. fr. Der. Encarcelarle. 4.



CAPITULO
II

DETENCION LEGAL


Detención Legal: es el acto en virtud del cual las personas que la ley determina pueden privar de libertad a una persona que ha cometido un delito o falta, por acción u omisión, para ponerla a disposición de las autoridades judiciales. Es una medida que tiene carácter provisional. Constituye una medida cautelar dirigida a garantizar el resultado de un proceso penal y debe realizarse con las formalidades que establece la ley. De lo contrario se comete un delito de detención ilegal.

Las normativas referentes a su regulación se dirigen ante todo a determinar qué personas pueden efectuarla, como es el caso de los particulares en circunstancias concretas (por ejemplo, ante la comisión de un delito in fraganti o en el caso de que un preso se fugue al ser conducido a la cárcel), y qué personas deben efectuarla, como son los miembros de la Policía Nacional Civil. Por otro lado, la detención, como medida cautelar, tiene carácter provisional, y su condición legal exige que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial ajustándose a determinados plazos. (Seis horas). Si la policía no entrega el detenido al juez en el plazo de seis horas, deberá ponerlo en libertad, mediante la interposición de un recurso de exhibición personal. Una vez entregado a la autoridad judicial, será ésta la que decida si la detención se convierte en prisión o, por el contrario, si se decreta la puesta en libertad del detenido, por falta de pruebas o con una medida sustitutiva, resolución que debe adoptarse también dentro de un plazo determinado. (24 horas).

En las democracias constitucionales, a todo detenido deben respetársele derechos como el de guardar silencio, el de no confesarse culpable ni declarar contra sí mismo, el de ser asistido por un Abogado en las diligencias policiales (y por intérprete si resultara preciso), así como el derecho a examen médico forense. A los extranjeros detenidos se les reconoce el derecho a que la delegación diplomática de su país de origen sea informada acerca de la detención.


NATURALEZA DE LA DETENCION LEGAL:

Según Émile Durkheim, aunque la delincuencia parece ser un fenómeno inherente a cualquier sociedad humana, el valor que se le atribuye depende de la naturaleza y de la forma de organización de la sociedad en cuestión.

En un principio, la infracción fue valorada en función de criterios religiosos o mágicos, y la trasgresión de lo prohibido producía, por lo general, la exclusión de la sociedad, ya fuera por muerte o por alejamiento, para el violador de la norma. Más tarde, la dominación ejercida por las grandes religiones monoteístas (véase Monoteísmo) en sus respectivos ámbitos derivó en materia de derecho y un acto se consideraba infracción cuando violaba una prohibición expresa de los textos sagrados o de su interpretación.

La progresiva separación entre lo religioso y lo temporal, iniciada en la edad media, no consiguió sin embargo hacer desaparecer el carácter religioso de la infracción. Esta visión justificó, por ejemplo, el reconocimiento en diferentes épocas de la historia de la responsabilidad penal de los niños e incluso de los animales. En el siglo XVII, en la mayor parte de los países europeos, el Derecho penal se basaba en el principio de la responsabilidad individual, favoreciendo la aplicación de penas intimidantes de gran severidad, como la rueda, el látigo o las galeras.

En el Siglo de las Luces se produjo una ruptura con lo anterior a través de la búsqueda de una definición legal y universal de lo permitido y lo prohibido, con la idea de fundar una ‘legalidad de delitos y de penas’ según fue formulada por el italiano Cesare Beccaria en su obra Ensayo sobre los delitos y las penas, publicada en 1764. Esta búsqueda se inscribía en el marco de una nueva definición más general del hombre como ser social, con derechos y obligaciones, que evolucionaba en una sociedad donde, sin tener que buscar su legitimidad en la religión, podía cuestionarse la naturaleza de las infracciones y las escalas de sanciones aplicables a todas las personas, cualquiera que fuera la calidad del delincuente. Este principio fue retomado en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789), en cuyo artículo 7 puede leerse: “La ley sólo puede establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado salvo en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicable”.

En el transcurso del siglo XIX se hizo hincapié en la vertiente social de la acción criminal y se estudió el libre albedrío del delincuente, observando que resultaba posible modificar su conducta a través de su educación y de las condiciones de vida. Estos trabajos abrieron el camino a los estudios sobre la readaptación de las penas y la reinserción del delincuente. Por su parte, la abolición de la pena capital (véase Pena de muerte) en numerosos países supuso el abandono del valor ‘mágico’ del castigo y, aunque la toma de conciencia del delincuente sigue siendo uno de los objetivos del encarcelamiento, éste tiene como primera finalidad la de ser eficaz en lo social.

Las formas de la delincuencia son variadas y han ido cambiando en gran medida según los periodos de la historia y los tipos de sociedad. Actualmente se observa un desarrollo general de formas de delincuencia organizada basadas en el modelo de la mafia siciliana o de la camorra napolitana, dedicadas principalmente al tráfico de drogas y de materias nucleares (especialmente en Rusia) facilitado por la evolución de los medios de comunicación.

Los países occidentales tienen actualmente formas comunes de delincuencia, tanto en su frecuencia como en el tipo de infracciones. El término genérico de delincuencia abarca varios tipos básicos de comportamiento delictivo con criterios combinables: sin pretender ser exhaustivos, puede citarse la delincuencia cotidiana o delincuencia menor, la delincuencia juvenil, la delincuencia por imprudencia, el crimen organizado, la delincuencia económica y financiera, los atentados a personas, que comprenden básicamente los abusos sexuales, los atentados a las normas y al orden público y, finalmente, el terrorismo. Cada una de estas categorías presenta características propias, aunque a largo plazo se observa un crecimiento de la delincuencia económica y financiera y de la delincuencia cotidiana con atentados a bienes y a personas, generalmente de gravedad limitada. Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.


LA APREHENSION EN EL DERECHO GUATEMALTECO:

El Código Procesal Penal, establece en su articulo 257, claramente lo siguiente: “La policía deberá aprehender a quien sorprenda en delito flagrante. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito. Procederá igualmente la aprehensión cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo. --- La policía iniciará la persecución inmediata del delincuente que haya sido sorprendido en flagrancia, cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar del hecho. Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que exista continuidad entre la comisión del hecho y la persecución.
En el mismo caso, cualquier persona esta autorizada a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. Deberá entregar inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Publico, a la policía o a la autoridad judicial más próxima.
El Ministerio Publico podrá solicitar la aprehensión del sindicado al juez o a tribunal cuando estime que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso lo pondrá a disposición del juez que controla la investigación. El juez podrá ordenar cualquier medida sustitutiva de la privación de libertad, o prescindir de ella, caso en el cual liberará al sindicado.

Igualmente en el articulo 258 del Código Procesal Penal, esta establecido que: “ El deber y la facultad previstos en el articulo anterior se extenderán a la aprehensión de la persona cuya detención haya sido ordenada o de quien se fugue del establecimiento donde cumple su condena o prisión preventiva.
En estos casos el aprehendido será puesto inmediatamente a disposición de la autoridad que ordeno su detención o del encargado de su custodia.

Quiere decir que si una persona particular detiene a otra persona particular, sin que existan los requisitos de: a) flagrante delito, b) orden de juez competente y c) que la persona se fugue de un establecimiento donde este cumpliendo condena o prisión preventiva; esta se estaría acreditando una multa, como lo establece el ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL: Aprehensión ilegal. El particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprendiere a una persona para presentarla a la autoridad, será sancionado con multa de doscientos cincuenta a mil quetzales.
LA DETENCION LEGAL EN EL DERECHO COMPARADO:

Resulta novedoso ampliar los conocimientos sobre detenciones legales, y por lo mismo se hace breve análisis de un artículo contenido en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Título Primero, Capítulo I, que se refiere a las Garantías Individuales, y que cita expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 16 DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Nadie puede ser molestado en persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito, en que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos, sin demora, a la disposición de la autoridad inmediata.

Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993-2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

APREHENSION ILEGAL:

En el Código Penal Guatemalteco, existe también regulación respecto al incumplimiento de ciertos requisitos que establece la Constitución Política de la republica de Guatemala, y la ley ordinaria especial, y efectivamente en el Código Penal, en su articulo 205, establece: “APREHENSION ILEGAL: El particular que, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a una persona apara presentarla a la autoridad, será sancionado con multa de doscientos cincuenta a mil quetzales”. La verdad es que habría que ubicar las estadísticas, respecto a determinar cuantas personas han sido detenidas por este delito y también sancionadas.

DETENCIONES ILEGALES: También el Código Penal, en su articulo 203 expresa: “Detenciones ilegales. La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien proporcionare lugar para la ejecución de este delito”. Al igual que el que expone sobre las aprehensiones ilegales, se tendría que investigar cuantas personas han sido sancionadas por la comisión de este delito, porque en Guatemala, no se ejecutan ciertas normas, por la falta de ejecución por parte de los operadores de justicia.


CAPITULO
III

LA DETENCION EN UN CASO APÓCRIFO:


Después de esta definición y que contiene una serie de conceptos que van en beneficio de la persona (in dubio pro reo) que se vea involucrada en conflictos con la ley penal, debe analizarse un caso apócrifo, para determinar si se cumplen o se incumplen por parte de las personas autorizadas por el Estado de Guatemala para detener a las personas por delitos o faltas. (Los nombres son ficticios).

“Dos Abogados, (RUBELIO Y JUANITO) utilizan una oficina compartida, pero con atención independiente de sus clientes, un día nueve de septiembre del dos mil cinco, RUBELIO, le dijo a JUANITO: “Juanito tienes tiempo para atender a una mi clienta, que desea suscribir un recibo con firma legalizada de un pago que le van hacer”. Juanito responde: “viene aquí a la oficina”?. Rubelio dice: “No, hay que ir con ella a Jutiapa”. Juanito dice: “si, paga, con mucho gusto”. Rubelio dice: se le cobraran quinientos quetzales”. Juanito responde: “esta bien, que venga y vamos. Rubelio expresa: “viene hoy en la tarde y se van, te la encargo”. --- Efectivamente después del medio día, aparece la señora “CEFERINA”, y luego de convenir en el pago, resulta que Juanito, tiene que llevarla en su propio automóvil y por lo mismo se dirigen al lugar. Juanito y Ceferina durante el viaje hablan de varios temas, y ni la señora CEFERINA, ni el Abogado RUBELIO, han expresado causas del pago a la señora Ceferina y solamente indica dicha señora que la persona le debe por razones de alquiler y venta de medicina natural, y que el Notario, es requerido por la persona que le va a pagar. ------------ Efectivamente esa tarde, al llegar al lugar donde se reuniría la señora CEFERINA y la persona que le va a pagar, ella se baja del automóvil y se dirige al lugar donde supuestamente esta esa persona, a eso de las diecisiete horas; previa advertencia del Notario, que en ese lugar ---que es un parque--- no haría ningún documento, y que de preferencia se haría en el vehiculo o bien en una cafetería (al estilo mexicano). Después de varios minutos de conversación entre la persona que pagaría y la señora CEFERINA, impaciente el Notario Juanito, que permanece dentro de su automóvil, trata de buscarla entre las personas del lugar, y al fin logra verla desde el interior de su vehiculo, y le advierte con señas que ya es tarde. -------- Tremenda sorpresa: la persona que supuestamente pagaría, por un incidente con la señora CEFERINA el día anterior, coloco una denuncia en su contra y por lo mismo en el lugar existen policías encubiertos, quienes al cerciorarse de la presencia de la señora CEFERINA y del mismo automóvil con una persona en su interior, la arremeten en contra de la misma señora CEFERINA y del Notario que permanecía en el interior del automóvil, a quien sustraen de su interior utilizando la fuerza bruta, y sin dar mayores explicaciones, mas que “somos policías, hijo de….”, y tras golpear a la señora CEFERINA y al Notario, los conducen a ambos engrilletados, bajo amenazas de muerte, golpeándolos bruscamente, y haciéndoles toda clase de humillaciones, y en el interior de la Comisaría, les ocasionan toda clase de vejámenes, y posteriormente a ambos los consignan, por los siguientes delitos: a) extorsión, b) chantaje, c) amenazas y d) encubrimiento propio”.
En el supuesto de que hayan cometido delito o falta ambos detenidos, se aprecia que existe un agravante, que ambos fueron puestos a disposición del juez de paz, a las cero dos horas del día diez de septiembre del dos mil cinco, es decir si fueron detenidos a las diecisiete horas, debieron ser puestos a disposición del juez, a las cero cero horas del día diez de septiembre del dos mil cinco, y efectivamente al revisar el parte policiaco, se aprecia que supuestamente las personas fueron detenidas a las dieciocho horas, lo cual no fue cierto, y por lo mismo si a esa hora hubiesen sido detenidos, debieron ser puestos a disposición del juez a las cero una horas, sin embargo, se aprecia que en el juzgado de paz, el receptor del parte policiaco, todavía les hizo un favor a los policías nacionales civiles, colocándole una hora antes de sus presentación, para que no tuvieran responsabilidad en la puesta a disposición del juez de paz, es decir que existe una serie de anomalías en las consignaciones, en complicidad con los policías nacionales civiles o encargados de las detenciones y los operadores de justicia del Organismo Judicial, y por lo mismo se denota corrupción y violaciones a la Constitución Política de la republica de Guatemala, pese a los veinticuatro años de existencia de esta Constitución.

ANALISIS DEL CASO APOCRIFO

Al analizar el caso anterior, nacen las preguntas: 01) cometió delito o falta la señora CEFERINA, por cobrar una deuda?; 02) Debió informar la señora CEFERINA, al Notario, sobre el incidente que había tenido el día anterior con la persona que le pagaría?; 03) Es legal que el Notario haya salido de su oficina para suscribir un documento?; 04) Cometió delito o falta del Notario? 05) Fue legal la detención del Notario?; 06) Fue legal la detención de la señora CEFERINA?. 07) Fue legal la consignación de ambos por los delitos imputados?; 08) Que delitos cometieron los policías nacionales civiles, al detener sin orden de juez competente a la señora Ceferina y al Notario; 09) Fue legal la detención y consignación de ambos.

La respuesta a las preguntas formuladas, al contestarlas serian en la forma siguiente: Respuesta a la pregunta uno: No. Respuesta a la pregunta numero dos: Si, la señora CEFERINA, debió informar sobre el incidente del día anterior. Respuesta a la pregunta tres: Si, el Código de Notariado, establece que el Notario puede realizar su trabajo dentro de la republica de Guatemala, sin impedimentos. Respuesta a la pregunta cuatro: El Notario por el hecho de acompañar a la señora CEFERINA, en ningún momento cometió delito alguno, en contra de ninguna persona. Respuesta a la pregunta cinco: La detención del Notario, conforme los preceptos de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, fue totalmente ilegal, porque solamente realizaba un trabajo de Notario, y por lo cual es totalmente ilegal la detención. Respuesta a la pregunta seis: la detención de la señora CEFERINA, fue totalmente ilegal, porque no existían órdenes de juez competente, y no existe ningún delito flagrante que castigar. Respuesta a la pregunta siete: La consignación de ambos fue totalmente arbitraria, y en todo caso cometieron detenciones ilegales los policías.
Respuesta a la pregunta ocho: los policías nacionales cometieron delitos, tipificados como: detención ilegal, abuso de autoridad, imputaciones de delitos falsos, simulación de delitos, acusación y denuncias falsas, amenazas de muerte, violaciones a los derechos humanos, y violaciones a derechos constitucionales.


CONCLUSIONES

1) La Constitución Política de la republica de Guatemala, tiene normas excelentes de protección a los Derechos Humanos; sin embargo las personas que tienen bajo su control su cumplimiento, son personas que no tienen conocimiento ni conciencia sobre su contenido, y por lo mismo constantemente violan esos derechos.

2) Los policías nacionales civiles, son personas que carecen de cultura general, y como consecuencia no conocen y no dan cumplimiento a las normas constitucionales,

3) Los policías nacionales civiles, al violar la constitución política de la republica de Guatemala, cometen delitos, que en algunos casos, no son castigados, y por lo mismo ellos continúan violentando el derecho de los ciudadanos.

4) Un gran porcentaje de las detenciones que hacen las fuerzas de seguridad del Estado, especialmente la policía nacional civil, son totalmente ilegales, porque no se derivan de orden de juez competente y tampoco son delitos o faltas cometidos en forma flagrante.

5) Los crímenes cometidos en Guatemala, la mayor parte no son castigados, consecuencia de una policía nacional civil sin preparación para las investigaciones y por lo mismo por salir de una responsabilidad, detienen a cualquier persona para justificar el trabajo, y contrariamente detienen a personas inocentes, que con el correr del tiempo, pueden ser potenciales delincuentes.

6) Las cárceles de Guatemala, están llenas de personas inocentes de las imputaciones que les hace la policía nacional civil.



BIBIOGRAFIA
1.- Constitución Política de la Republica de Guatemala. 1ª. Edic. Corte de Constitucionalidad. 2002.
2.- Código Penal de Guatemala. Decreto. 17-73 Del congreso de la Republica.
3.- Código Procesal Penal de Guatemala. Decreto 51-92 Del congreso de la republica.
4.- Diccionario Encarta. MicrosoffWord.
5.- Diccionario enciclopédico De Dere4cho Usual Tomo II. Guillermo Cabanellas. 12 Edición Editorial Heliasta S.R.L. Viamonte Buenos Aires Argentina.

martes, 27 de julio de 2010

El Antipo de Prueba

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES







EL ANTICIPO DE PRUEBA
-ARTICULO CIENTIFICO -






RAMÓN FRANCISCO GONZÁLEZ PINEDA



RESUMEN
Dentro del proceso penal guatemalteco se encuentra establecido el ¨anticipo de prueba¨ que constituye una excepción a las reglas generales de promoción y producción de los medios de prueba.
En el presente artículo tratamos conceptos los conceptos que nos permiten llegar a la adecuada compresión del anticipo de prueba, y posteriormente nos referimos a las condiciones necesarias para su procedencia, la forma en que debe de promocionarse, resolverse y llevarse a cabo su recepción y su valoración.
Por último se desarrolla la prohibición legal de desnaturalización del mismo y se formulan las conclusiones que se estiman transcendentes.










PALABRAS CLAVE
• Prueba
• Anticipo
• Promoción
• Recepción
• Valoración
• Desnaturalización













INTRODUCCION
Todo proceso está conformado por la sucesión de etapas o estadios ordenados uno en pos del otro, que obviamente tienen un principio y un final, que es el resultado que se pretende.
En el ámbito judicial el proceso, en igual forma, está conformado por actos de las partes y del órgano jurisdiccional, con la comisión de un hecho considerado delito, que con respeto de los derechos de las partes, busca la obtención de medios de prueba, que reproduzcan ante el juez en la forma más fiel posible, lo sucedido para determinar sus circunstancias, si la persona procesado lo cometió y si es responsable del mismo, culminando con la imposición de una pena y la orden de resarcimiento de la víctima.
Su decisión debe de tomarla el juez en un estado de certeza que le conducen los medios de prueba, que deben ofrecerse, recepcionarse y valorarse en determina forma.
El anticipo de prueba es una forma excepcional de promoción y recepción de determinados medios de prueba, cuyo estudio llama la atención del autor no solo por su excepcionalidad sino porque día a día ha venido cobrando auge, ante el avance de la delincuencia y la especialización en la investigación.
Es por ello que el presente artículo pretende profundizar sobre el conocimiento de tal procedimiento, la prohibición de su desnaturalización y finalmente formular las conclusiones de más relevancia.
Se encuentra regulado en los artículos 317 y 318 del Código Procesal Penal


PROCESO PENAL
Siendo que el tema que nos ocupa forma parte del proceso penal, es conveniente recordar un concepto del mismo.
Rafael del Pina nos dice: ¨Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante la decisión del juez competente.¨
Una definición moderna y muy completa es la vertida por la tratadista guatemalteca Gladis Yolanda Albeño Ovando: ¨Proceso Penal, es el conjunto de actos mediante los cuales los órganos competentes, preestablecidos en la ley, con la observancia de ciertos y determinados requisitos, proporcionan lo necesario para aplicar la ley penal al caso concreto. Es decir, es el proceso que tiende a la averiguación del sindicado, su responsabilidad, la imposición de la penal señalada en la ley penal y la ejecución de la pena¨
El tema de nuestra investigación forma parte de ese proceso penal, y en consecuencia debe cumplir con la observancia de determinados requisitos establecidos en la ley respectiva.

EL OBJETO DEL PROCESO PENAL
Larga es la discusión que genera la determinación del objeto del proceso ya que los autores se pronuncian en diferente forma sobre este tema y van desde considerarlo un medio de dominación social, un medio que permite la venganza personal o social hasta un medio dispositivo de freno a la arbitrariedad de los estados.
Concretándonos al área penal se pueden señalar dos objetos: el Inmediato que es mantener la legalidad establecida y el Mediato que consiste en la protección de los derechos de particulares que han sido conculcados.
Luis Alexis Calderón Maldonado agrega: ¨En mi opinión, el objeto del juicio es en primer lugar averiguar la verdad…. No obstante, debemos indicar que la verdad que se obtiene en el proceso es una verdad procesal …¨
En nuestro caso debemos señalar que el anticipo de prueba es uno de los medios por lo que se establece esa verdad procesal, y muchas veces se reviste de especial importancia ante la urgencia y necesidad de establecer o documentar en una forma legal dichos y otros aspectos importantes para la decisión del juez y que no podrán producirse durante el debate. .

SISTEMAS PROCESALES
Conforme ha venido evolucionado la organización de la sociedad, el derecho como conjunto de normas que regulan la actividad humana con el objeto de permitir la consecución del bien común, también ha evolucionado y en la parte procesal encontramos dos grandes sistemas, el inquisitivo y el acusatorio.
El sistema inquisitivo se caracteriza principalmente por la actuación todopoderosa del estado, prevaleciendo la forma y la escritura, limitándose la efectividad de la defensa del procesado.
Por otra parte el sistema acusatorio limita la actividad del estado mediante la exigencia del cumplimiento de los derechos de toda persona humana, prevaleciendo la oralidad y la falta de formalismo en sus actuaciones.
El proceso penal guatemalteco con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal fue objeto de una profunda transformación, donde se estableció un nuevo sistema penal que propugnaba la obtención de fines determinados conformes al estado democrático, propugnando el total respeto a los derechos de la persona mediante el sistema penal acusatorio.
Queda dicho pues que el sistema garantista es de más o menos reciente aplicación en nuestro medio y precisamente dentro de éste resulta importante e interesante el anticipo de prueba, a efecto de determinar su existencia, viabilidad, garantías que debe de respetar y forma de valoración.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL
El proceso inquisitivo guatemalteco en el que imperaba la escritura, se divide en dos etapas, la instrucción o sumario dedicada a la investigación del hecho y determinación de la existencia de motivos suficientes para llevar a juicio al procesado y que se caracterizaba por su secretividad; y, el juicio en el que, con base en las pruebas ya preexistentes y las nuevas que pudieran aportar las partes, se dictaba sentencia. En la primera etapa la actividad procesal se centraba en el juez que investigaba y resolvía de oficio aunque el defensor podía participar, y en la segunda parte el mismo juez seguía siendo el gran protagonista aunque el defensor tenía una mayor participación y en los casos de gravedad podía intervenir el Ministerio Público.
Según Bauman por el contrario, en el proceso acusatorio se definen tres etapas, el procedimiento preliminar en el que se investigan los hechos no por el tribunal sino por el Ministerio Público, quien asume una posición relevante aunque sujeto a la fiscalización del defensor y del tribunal. En el procedimiento intermedio se examina judicialmente si existen sospechas suficientes. Aquí el tribunal se inserta como instancia de control para que un exceso ciego de celo del ministerio público o parcialidad no induzcan al Ministerio Público, en virtud de las investigaciones que se han practicado, a exponer a un ciudadano, sin motivos suficientes, a la carga psíquica que implica un debate público y oral sobre la imputación. Esta función protectora del procedimiento intermedio requiere que la defensa adquiera uno posición más firme en este grado del proceso. En el debate, el tribunal decide. Aquí, la posición del ministerio público es mucho más débil y la de la dela defensa es muy fuerte. En virtud del principio de instrucción se encuentra simultáneamente una gran plenitud de poderes del tribunal.
El anticipo de prueba se realiza en la etapa de investigación pero su efecto probatorio y valoración se concretan en el debate.

FUNCIONES EN EL PROCESO PENAL
Existen tres funciones fundamentales que se realizan en el proceso, éstas son la función de acusar, la función de la defensa y la función de decisión. Si se imputa a una persona la comisión de un delito, alguien tiene que hacer la imputación. Por otra parte, es preciso concederle al acusado la oportunidad de defenderse y rebatir la imputación que se le hace. Por último, debe resolverse la situación del imputado, debe juzgársele e imponérsele una pena si es culpable, o absolverse si es inocente.

LA PRUEBA
La palabra prueba tiene múltiples acepciones tanto en el lenguaje común como el ámbito del derecho. Para los efectos de la presente investigación nos interesa básicamente entender la prueba como aquellos medios que son incorporados mediante actos procesales con el fin de acreditar determinados extremos al ser valorados por el titular del órgano jurisdiccional al dictar sentencia. Lo comprensión de lo antes dicho se nos facilita con los expuesto en los siguientes párrafos.
Según Wilfredo Valenzuela La prueba es la justificación de los hechos alegados, circunstancias que son los únicos objetos de probanza y sobre los que debe versar el contradictorio, para que los acontecimientos históricos, base del proceso, consigan su veracidad, posibilidad o aquella justificación. Su finalidad consiste en recabar los datos que lleven al convencimiento de que el acontecimiento sucedió como lo afirman las partes.
Los medios de prueba en materia Procesal Penal, son los actos procesales, producidos por el Ministerio Público, el ofendido o agraviado, el procesado y su defensor, dentro del proceso, que serán valorados por el juzgador, utilizando el principio de la sana crítica o libre apreciación de la prueba, que le permitirá determinar en el momento oportuno, la culpabilidad o inocencia de la persona o persona, cometidas a procedimiento penal, según lo expone acertadamente afirma la Doctora Albeño Ovando.
Como su nombre lo indica el anticipo de prueba se encuentra comprendido dentro de estos actos procesales que serán valorados por el juez, en su debida oportunidad, para obtener un estado de certeza

OBJETO DE LA ETAPA PREPARATORIA
Según el tratadista guatemalteco OSCAR ALFREDO POROJ SUBUYUJ en la etapa preparatoria el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley prueba -Día, hora, lugar, modo o forma, grado de ejecución. En relación con la participación en el hecho deberá establecer quienes son los participes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad -autoría, y participación, atenuantes, agravantes, habitualidad o reincidencia, y en cuanto al daño causado (responsabilidad civil) verificar el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercitado la acción civil.
Es precisamente en el transcurso de la etapa preparatoria que se da la posibilidad de solicitar la práctica del anticipo de prueba, que se propone y realiza como algo extraordinario, ya que en lugar de tratarse de un medio de investigación se convierte en un medio de prueba, para reproducir ante los jueces de sentencia en forma indirecta lo que por alguna causa muy especial no es posible realizar en forma directa. Por ejemplo, cuando un testigo adolece de una enfermedad grave y se considera que como consecuencia de dicha enfermedad morirá antes del debate, es factible documentar su dicho para que sea incorporado mediante lectura en el debate y valorado como un medio de prueba.

CONCEPTO DE ANTICIPO DE PRUEBA
En búsqueda de un concepto claro y preciso del tema que nos ocupa, encontramos el formulado por Mario Mariot Torres y Claudio Medrano Mejía:

Procedimiento llevado por ante el Juez de la Instrucción, que permite la producción de pruebas de forma excepcional y durante la fase de la investigación preparatoria

En efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de nuestro Código Procesal Penal encontramos que se trata de un procedimiento, una forma de hacer algo dentro del proceso, que en los casos por el determinados, nos permite en el periodo de investigación recabar como prueba y no de investigación –que es lo ordinario- un medio que posiblemente no pueda producirse durante el debate
Ilustrativo resulta lo manifestado sobre este tema por Albertina López nos ilustra sobre el tema de la siguiente manera:
¨La etapa fundamental del proceso es el debate. En él se van a practicar e incorporar todos los medios de prueba, para que el tribunal de sentencia los pueda apreciar en su conjunto y valorarlos conforme a la sana crítica para llegar así a una decisión en la sentencia. Los elementos de prueba que se reúnen durante la etapa preparatoria no tienen valor probatorio para fundar la sentencia, hasta en tanto se incorporan válidamente al debate. La única prueba valorable en la sentencia, es la practicada en el juicio oral.

Sin embargo en algunos casos excepcionales, no va a ser posible esperar hasta el debate para producir la prueba, bien porque la naturaleza misma del acto lo impida (reconocimiento de personas) o porque exista un obstáculo difícil de superar para que la prueba se reproduzca en el debate (el testigo se encuentra agonizando). Por ello, el Código Procesal Penal crea un mecanismo para que estos actos definitivos e irreproducibles, puedan ser valorados en el debate a través de su incorporación por lectura.¨

CONDICIONES
De lo establecido en la norma que regula está materia en el código Procesal Penal, se establece que para la procedencia de la prueba anticipada se necesita de la existencia de determinadas condiciones, sin las cales no es dable la utilización de este procedimiento:
1. Se trate de un reconocimiento, reconstrucción, pericia, inspección o declaración de un testigo;
2. Que por su naturaleza y características deban ser considerados como actos definitivos que no puedan ser reproducidos posteriormente;
3. Cuando se trate de un testigo, la existencia de algún obstáculo difícil de superar, por el que presuma que no podrá declarar durante el debate, peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen;
4. La necesaria declaración de un testigo que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio
En otras legislaciones y en referencia al testigo también se permite cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce.

PROMOCION:
Siendo que el actor principal durante la investigación es el Ministerio Público, es obvio que el mismo se encuentra facultado para solicitar al Juez que controla la investigación, la practica del anticipo de prueba. Sin embargo este impulso no está limitado a dicha parte ya que según lo establecido en nuestra ley también puede hacerlo cualquiera de las otras partes, entendiéndose pues, el procesado, su defensor, el querellante adhesivo y el actor civil. Esta amplitud responde a la igualdad que debe de existir entre las partes ya que el limitar su promoción al Ministerio Público dejaría a las otras partes en un estado de desigualdad.
La solicitud que se presente deberá no solo manifestar concretamente lo pedido sino acreditar al juez la necesidad real de que se ordene su práctica.



AUTORIZACION JUDICIAL
Recibida la solicitud, el juez contralor de la investigación deberá establecer si se cumplen los requisitos formales en la solicitud, estudiar detenidamente lo manifestado y los medios acreditativos de la necesidad de lo pedido y, de considerarlo conveniente, dictar un auto, resolución debidamente razonada, en la que ordene la práctica del anticipo de prueba y fije la forma en que el mismo va a producirse, la fecha y hora, el lugar, el objeto del anticipo de prueba y la citación de las personas que participarán en el mismo.
En esta misma resolución debería de resolver, si lo solicita el Ministerio
Público, que la declaración del testigo se preste por videoconferencia cuando se tema por la vida o integridad del testigo. Es obvio que tales extremos deberá de acreditarlos fehacientemente el Ministerio Público y el Juez debe de exigir y ser escrupuloso en este extremo ya que en cierta forma se está limitando el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

CITACION
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal, para la práctica de la diligencia de anticipo de prueba el juez de citar a todas las partes, es decir procesado, Ministerio Público, defensores, querellante adhesivo y actor civil y tercero civilmente demandado si lo hubiere.
Dicha citación debería de realizarse por escrito o en caso de comparecer a una audiencia oral, quedarán allí notificados y citados los que hayan estado presentes.
Sin embargo, nuestra ley regula que si por la naturaleza del acto a realizarse el tiempo que se necesita para realizar las citaciones por escrito. El juez puede realizar dicha citación en la forma por naturaleza del acto, la citación anticipada hiciere temer la perdida de elementos de prueba, el juez practicará la citación de las partes de la forma más rápida. Esto pudiera ser y estaría conforme a las última reformas acordadas, por la vía telefónica, pero es importante dejar sentado que independientemente del medio usado, entre la citación y la diligencia debe existir el tiempo necesario para que las partes puedan comparecer a la práctica del anticipo de prueba ya que en caso contrario se estaría afectando el debido proceso y sobre todo el derecho de defensa y todo lo que el mismo comprende.

PRACTICA DE LA DILIGENCIA
Las partes citadas tienen la facultad de decidir si asisten o no a la audiencia señalada para la recepción del anticipo de prueba. Si el procesado estuviere privado de su libertad podrá exigir estar presente personalmente pero de no hacerlo así estará representado por su defensor. El Ministerio Público será representado por el Agente Fiscal que corresponda y las demás partes si desean participar deberán hacerlo personalmente o por medio de su mandatario, haciéndose acompañar en ambos casos de su abogado director.
La participación de las partes no se limita a su mera presencia u observación de lo que acontece sino que tendrán todas las facultades previstas para su participación en el debate, es decir podrán preguntar, repreguntar si procediera, protestar e interponer los medios de impugnación procedentes.
Si el testigo declara en videoconferencia u otro medio electrónico el defensor del imputado debe de estar presenten a efecto de garantizar el respeto de los derechos de su defendido en la recepción de la prueba, y en caso de no presentarse deberá estar presente un defensor designado por la Defensa Publica Penal. También puede estar presente el fiscal del caso y el querellante adhesivo, debiendo de presidir la diligencia el Juez del proceso.
En relación a la comparecencia de las partes a la práctica de la diligencia debemos tener presente que su presencia permite la preservación del derecho de defensa y el principio de inmediatez del proceso penal pero su ausencia no constituye violación al derecho de defensa, en razón de que la presencia del defensor deja cubierta esa formalidad.

URGENCIA
La misma ley indica que cuando se ignore quien ha de ser el imputado o cuando el anticipo de prueba sea de extrema urgencia, el Ministerio Público podrá requerir verbalmente la intervención del juez y éste practicará el acto con prescindencia de las citaciones previstas, asignando un defensor de oficio para que controle el acto.
Si bien parece lógico el planteamiento legal lo lamentable es que no se indica con precisión cuales son los casos de urgencia, lo que permite una gran discrecionalidad por parte del Ministerio Público y del juez en la comprensión del tema. El Diccionario de la Real Academia Española en lo atinente dice: ¨Necesidad o falta apremiante de lo que es menester para algún negocio¨ Por lo anterior el juez debe de dar estricto cumplimiento al artículo 11Bis del Código Procesal Penal, cuidando de razonar adecuadamente su resolución, ya que tal razonamiento fundamentará su proceder no solo ante las partes sino ante la población y eventualmente los contralores de la constitucionalidad.

ACTUACION DE OFICIO
Por último debemos resaltar que nuestro código Procesal en casos en que existiere peligro inminente de pérdida de elemento probatorio, permite al juez actuar de oficio en actos urgentes de investigación que no admitan dilación y finalizado el acto remitirá las actuaciones al Ministerio Público, debiendo dejar constancia en el acta de los motivos que determinaron su resolución.
Como se ha analizado anteriormente en el proceso acusatorio la actividad judicial está limitada a la resolución imparcial de las solicitudes de las partes en resguardo de los derechos y garantías de todas las partes. Es el proceso inquisitivo el que es actuado de oficio por el juez, por lo que debemos concluir que esta disposición legal es un verdadero retroceso en nuestro proceso, ya que el juez se parcializa al actuar como parte y parte y peor aún limitando el acceso de las partes a la práctica de las diligencias.



PROHIBICION DE DESNATURALIZACION
Nuestro Código Procesal Penal establece que en ningún caso, el juez permitirá que se use utilice este medio para la formación de un expediente de instrucción sumaria que desnaturalice el proceso acusatorio.
Sobre este tema Albertina López nos indica que en cualquier caso, el uso de la prueba anticipada ha de ser excepcional y el Ministerio Público tan sólo recurrirá a este mecanismo cuando sea imposible la reproducción en juicio. De lo contrario estaríamos volviendo al sistema inquisitivo de prueba escrita y desvirtuaríamos la naturaleza del debate. Por esta razón, el Ministerio Público tendrá que oponerse a los pedidos no fundados de anticipo de prueba. En cualquier caso, el uso de la prueba anticipada ha de ser excepcional y el Ministerio Público tan sólo recurrirá a este mecanismo cuando sea imposible la reproducción en juicio. De lo contrario estaríamos volviendo al sistema inquisitivo de prueba escrita y desvirtuaríamos la naturaleza del debate. Por esta razón, el Ministerio Público tendrá que oponerse a los pedidos no fundados de anticipo de prueba.

Oscar Rafael Aguirre Molina luego de una investigación realizada manifiesta que los jueces constantemente desnaturalizan la diligencia de ANTICIPO DE PRUEBA, porque el Ministerio Público sin ninguna justificación solicita la práctica del Anticipo de Prueba y los jueces aprueban la diligencia, sin hacer un análisis serio, para determinar si se cumple con el requisito que sean ACTOS DEFINITIVOS Y QUE NO SE PUEDAN REPRODUCIR EN EL DEBATE O QUE EXISTA UN OBSTACULO DIFICIL DE SUPERAR que imposibilite su reproducción en el debate.
Los jueces para ordenar la diligencia de Anticipo de Prueba deben ser muy cuidadosos y deben exigirle al Ministerio Público o a la parte que solicite la diligencia, que demuestren que la misma, reúne los requisitos de los actos definitivos e irreproducibles, o sea, cuales son las razones por las cuales no podrá el órgano de prueba producirse en el debate. En este último caso, por ejemplo, si se afirma que el testigo o perito no podrá comparecer al debate porque está gravemente enfermo y su vida corre peligro, debe probarse con certificación médica u otro medio su estado de salud. No es suficiente que el fiscal afirme que está gravemente enfermo.

Siendo que nuestra sociedad esta viviendo una verdadera crisis por la delincuencia imperante, las entidades encargadas de la investigación penal pueden caer fácilmente en la tentación de abusar del adelanto de prueba a efecto de que en el periodo investigativo se recaben medios de prueba, sobre todo de testigos, alegando razones de seguridad sean escondidos bajo la bandera de la protección, pero que realmente si pueden concurrir al debate a prestar su declaración. Son los jueces y los defensores los llamados a oponerse a tal situación que violenta el proceso acusatorio y vulnera la garantía de defensa que concurre a todo procesado.

INCORPORACION EN EL DEBATE
Como queda antes dicho el anticipo de prueba tiene como finalidad el ser considerado un medio de prueba en el debate, por lo que es obvio que debe de ser introducido durante la realización de éste. Teniendo en consideración que el debate debe de llevarse a cabo en forma oral y pública, es obvio que si el anticipo de prueba consta por escrito será introducido por medio de la lectura del acta respectiva pero siendo que recientemente se ha permitido realizarlo mediante videoconferencias u otros medios semejantes, en el debate deberá de proyectarse o reproducirse públicamente tal videoconferencia o medio electrónico.

EL ANTICIPO DE PRUEBA CONLLEVA LA RENUNCIA
A NUEVA RECEPCION EN EL DEBATE
A pesar de que ha pasado bastante desapercibido hasta el momento, comienza a analizarse en el ámbito jurídico penal, la situación creada por la renuncia, tácita o expresa, que alguna de las partes, generalmente el Ministerio Público, una vez obtenido el anticipo de prueba encuentra que el mismo no responde a sus expectativas de obtener un fallo de condena, por lo que al ofrecer la prueba para el debate no ofrece el anticipo sino la declaración en el debate del mismo testigo que ya aleccionada, depondrá a conveniencia del acusador.
Si bien la ley no prohíbe tal situación, la opinión expresada por varios jueves y abogados litigantes, es que una vez concretizado el anticipo de prueba ya no puede recibirse en el debate la declaración testimonial de la misma persona, ya que constituye una deslealtad en la producción de la prueba.
Pareciera el presente análisis un tanto irrelevante, pero como ejemplo de su importancia debemos recordar el proceso seguido por la muerte del Monseñor Gerardi, en la que a solicitud del ente fiscal se recibió como anticipo de prueba la declaración testimonial del señor Rubén Chanax Sontay y posteriormente el Tribunal de Sentencia permitió la comparecencia al debate de dicha persona que declaró en forma diferente a la manifestada en el anticipo de prueba, y sin embargo los jueces sentenciadores dieron preferencia a está ultima.

VALORACION DE LA PRUEBA
Una vez recibida la prueba y en nuestro caso incorporado al debate el anticipo de prueba, el juzgador deber de proceder al análisis de la misma a efecto de determinar si ella lo lleva a un estado de certeza sobre la existencia del hecho, las características del mismo y si el procesado participó en su comisión, por lo que debe de tenérsele como responsable del mismo.
Es decir que la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá conseguido el fin que se buscaba al presentar la prueba (la convicción judicial), o negativo, cuando no se alcanza dicho fin.
Debemos tener en cuenta que la apreciación probatoria realmente no se da al final de la audiencia sino que se inicia, desde el momento mismo en que el tribunal entra en contacto con el medio de prueba, en virtud del principio de inmediación, siendo la excepción precisamente salvo los anticipos de prueba, en el que no existe tal inmediatez por lo que el juez debe de ser muy cuidadoso en su valoración, debiendo confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisión, esto es estimarlas en conjunto para sentenciar en base a la convicción lograda luego de dicha valoración.
Siendo que nuestro sistema procesal penal se rige por el sistema de valoración de la sana crítica razonada, el tribunal tiene la obligación de fundamentar debidamente su decisión, explicando suficientemente, en forma clara y precisa, las razones por las que da valor probatorio o no a cada uno de los medios de prueba. Este pronunciamiento es sumamente importante a efecto de no generar dudas sobre su objetividad e imparcialidad, en lo que radica la seguridad jurídica porque implica una reflexión más profunda por parte del órgano jurisdiccional, hay un razonamiento lógico que le lleva a tomar tal resolución y a explicar las razones por las que se pronunció de esa forma.






CONCLUSIONES
• El anticipo de prueba es un procedimiento especial y excepcional de obtención de medios de prueba en la etapa preparatoria del proceso penal
• El anticipo de prueba debe de realizarse únicamente cuando existan las condiciones que la ley requiere para ello
• El Ministerio Público debe utilizar el mismo con total objetividad, manifestando y acreditando las razones de necesidad del mismo
• Los jueces deben de ser cautos y cuidadosos al ordenar la recepción de un anticipo de prueba, haciendo aplicación de su independencia a efecto de no vulnerar el derecho de defensa del procesado
• Los defensores deben de actuar en forma activa en el control de la recepción del anticipo de prueba, cuidando de que las razones invocadas para su práctica sean verdaderas y valederas, y que en ella se respeten los derechos de sus patrocinados en cuanto a la recepción de la prueba, en especial el contradictorio y la inmediación del juez
• Cuando se recibe un anticipo de prueba, el mismo no puede volver a producirse durante el debate sino introducirse el ya realizado mediante lectura o la exhibición de la videoconferencia respectiva u otro medio electrónico en el que se haya hecho constar
• La valoración del anticipo de prueba se rige por la sana crítica razonada, pero los jueces deben de ser aún más cuidadosos confrontando y verificando lo manifestado en la misma con los otros medios de preuba producidos en el debate
• Los jueces y las partes deben ser muy cuidadosos de no desnaturalziar el anticipo de prueba


Firma responsable
Ramón Francisco González Pineda




BIBLIOGRAFIA
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• Villalta, Ludwin. La Prueba de testigos en el Proceso Penal. Guatemala 2007
Direcciones de internet consultas
• http://www.enj.org/wiki/index.php5?title=Anticipo_de_Prueba#Definici.C3.B3n
• http://www.scribd.com/doc/2435659/revista
• http://www.monografias.com/trabajos16/presentacion-prueba-penal/presentacion-prueba-penal.shtml

TEXTO DIDACTICO MILTON SANDOVAL

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA Y HABILIDADES DOCENTES

















CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
-TEXTO DIDÁCTICO-










MILTON RENÉ SANDOVAL RECINOS







Tabla de contenidos

Naturaleza jurídica de la institución contrato de trabajo
Concepto de contrato individual de trabajo
Perfeccionamiento
El objeto del contrato individual de trabajo
Capacidad para la celebración del contrato individual de trabajo
Elementos del contrato de trabajo
Efectos del contrato de trabajo
Derechos y obligaciones de los patronos
Clasificación del contrato individual de trabajo
Características del contrato de trabajo
Ejemplos de contrato individual de trabajo
Bibliografía




NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN CONTRATO DE TRABAJO

La naturaleza jurídica de este contrato está determinada por la subordinación y dependencia que se da en relación a quien realizaba la obra o presta el servicio y aquel que lo recibe.

El elemento subordinación sirve para diferenciar la relación de trabajo de otras prestaciones de servicios; este término es la consecuencia de una larga y fuerte controversia doctrinal y jurisprudencial.

El concepto de relación individual de trabajo incluye el término subordinación para distinguir las relaciones regidas por el derecho del trabajo, de las que se encuentran reguladas por otros ordenamientos jurídicos. Por subordinación se entiende, de una manera general, la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrono, en virtud de la cual está obligado el primero en la prestación de sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el segundo para el mejor desarrollo de las actividades de la empresa. Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la relación de subordinación, diremos que es una naturaleza jurídica que se descompone en dos elementos: una facultad jurídica del patrono en virtud de la cual puede dictar los lineamientos, instrucciones u órdenes que juzgue convenientemente para la obtención de los fines de la empresa; y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esas disposiciones en la prestación de su trabajo. No se trata de una subordinación y dependencia por la cual el trabajador quede a merced del arbitrio de cualquier actitud patronal, sino únicamente a aquellas que se deriven de la ley y la técnica para mejor consecución de los resultados productivos, por cuanto el trabajador en todo caso está protegido por una serie de garantías que se configuran en la legislación laboral.

CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
El contrato, como institución, tiene en lo laboral una significación muy especial. Por un lado se cuestiona su inserción e importancia, dándole preeminencia a la mera relación de trabajo, y por otro se obvia un análisis profundo de su aplicación práctica, al punto que muchas legislaciones, sin entrar en mayor examen, confunden en forma tácita y aún en forma expresa, los conceptos contrato de trabajo y relación de trabajo, por lo que se hace necesario el estudio de ambas instituciones.

Es un acuerdo de voluntades entre patrono y trabajador, en el cual pactan condiciones de trabajo que regirán su relación laboral.

PERFECCIONAMIENTO
Según nuestro Código de Trabajo en su artículo 19 el contrato individual de trabajo se considera que existe y se perfecciona en el momento en que se inicia la relación laboral, es decir que jurídicamente en el momento en que se inicia la relación laboral debemos considerar que ya existe un contrato individual de trabajo, aunque patrono y trabajador no hayan pactado ninguna de las condiciones que regirán dicha relación laboral, en este caso deben regir las condiciones mínimas que establece la legislación laboral para los trabajadores (artículo 22 del Código de trabajo).

El contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vinculo económico jurídico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase de forma.





EL OBJETO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

LAS CONDICIONES DE TRABAJO
El objeto del contrato individual de trabajo consiste en pactar entre patronos y trabajadores las condiciones de trabajo que regirán su relación laboral.
Cabe decir entonces que según nuestro código de trabajo (artículo 20 último párrafo) las condiciones o elementos de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra (condiciones de trabajo) son:
1.- La materia u objeto: es decir, Que servicios debe prestarle el trabajador al patrono
2.- La forma o modo: Como se deben prestar dichos servicios
3.- El lugar de ejecución: Dónde se deben prestar los servicios
4.- El tiempo de realización: Cuándo debe prestarle sus servicios el trabajador al patrono
5.- La retribución: Cuánto le debe pagar el patrono al trabajador por sus servicios

CAPACIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
a) Capacidad de Ejercicio: La capacidad es la aptitud que el derecho le reconoce a las personas para poder adquirir derechos y contraer obligaciones.
En el derecho de reconocen básicamente dos clases de capacidad:
- Capacidad de Goce
- Capacidad de ejercicio
b) Capacidad en materia Laboral:
Para la celebración de un contrato de trabajo se requiere tener capacidad de ejercicio, es decir, se debe ser mayor de edad, y no haber sido declarado en estado de interdicción.
Sin embargo el código de trabajo en su artículo 31 regula que además tienen capacidad de ejercicio para la celebración de un contrato de trabajo, para recibir la retribución correspondiente, y en general para ejercer los derechos y acciones que se deriven del contrato de trabajo, las siguientes personas:
a) Los menores de edad que ya han cumplido catorce años o tienen más de esa edad, tanto hombres como mujeres.
b) Los insolventes, es decir, aquellas personas que han dejado de cumplir con sus obligaciones y los acreedores ya han ejercido acciones judiciales para requerir el pago de las deudas correspondientes.
c) Los fallidos, es decir, aquellas personas que han sido declaradas judicialmente en quiebra por el incumplimiento de sus obligaciones.

CONTENIDO
Nuestro código de trabajo regula que patronos y trabajadores al celebrar un contrato individual de trabajo deben llenar los requisitos que establece el artículo 29 del código de trabajo. Dentro de ellos cabe destacar la obligación de hacer constar la veracidad del trabajador (ya que la misma puede servir posteriormente para determinar la competencia territorial del órgano jurisdiccional que conocerá en caso de un conflicto) y el sexo del trabajador (ya que las mujeres trabajadoras están sujetas a un régimen laboral especial)

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Estos pueden ser:
a) Esenciales
b) Personales
Esenciales: Que se preste un servicio o se ejecute una obra en forma personal, Que exista dependencia continuada hacia el patrono, que exista dirección, ya sea inmediata o delegada, de uno o varios representante del patrono y, que a cambio del servicio exista una retribución y las demás prestaciones de ley.
Personales patrono y/o un representante; y el trabajador

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Derechos y obligaciones de los trabajadores:
Los derechos y obligaciones de los trabajadores son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de trabajadores del sector privado, las obligaciones de los patronos contenidas en el artículo 61 del Código de trabajo, son parte de los derechos de esos trabajadores; de los trabajadores del sector público, los contenidos en el artículo 61 de la ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa resumirlos todos,. (Conviene entonces que los estudiantes le den una lectura a Código y Leyes Laborales en mano para luego practicar un repaso a la parte sustantiva de las mismas).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
Los derechos y obligaciones de los patronos son los que se derivan del contrato de trabajo, por su naturaleza y características, y las disposiciones que tiene la legislación laboral aplicable. Tratándose de patronos del sector privado, las obligaciones de los trabajadores contenidas en el artículo 63 del Código de trabajo, son parte de los derechos de esos patronos; del patrono del Estado, los contenidos en el artículo 64 de la Ley de Servicio Civil y demás leyes aplicables que, para el presente resumen resultaría ociosa sacar un catálogo de todos ellos.

Nulidad de los Contratos Individuales de Trabajo:
DE acuerdo con el artículo veintidós del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución Política de la República de Guatemala, el mismo Código Laboral, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social; siendo nulos aquellos contratos que contengan estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo, según el artículo 12 del Código de Trabajo y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Contrato por Tiempo Indeterminado:
Cuando no se especifica la fecha de su terminación, según el artículo 25 inciso a) del Código de Trabajo.
Contrato a Plazo Fijo:
A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación laboral, según artículo 25 inciso b del Código de Trabajo

Contrato para obra determinada
Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que estas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada según artículo 25 inciso c) del Código de Trabajo.

Sobre la anterior clasificación debe advertirse que, la presunción legal establece que todo contrato de trabajo se tiene por celebrado por tiempo indefinido. Es decir, que este es el supuesto general y las otras dos situaciones son especies de carácter excepcional o accesorio, por lo que cuando no se dice plazo, debe entenderse que por tiempo indefinido, solamente cuando hay estipulación lícita y expresa en contrario, se puede considerar como celebrado a plazo fijo o para obra determinada. En consecuencia, los contratos clasificados en los numerales 8.1 y 8.2 ya enunciados, cobran eficacia jurídica cuando así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio. Sin embargo, cuando las actividades de empresa sean de naturaleza permanente o continuada, si al vencimiento de dichos contratos excepcionales, la causa que les dio origen, subsisten, se debe entender el contrato por tiempo indefinido, esto lo estipula el artículo 26 del Código de Trabajo.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Las principales características del contrato de trabajo son:
Bilateral:
De él se derivan obligaciones principales para las dos partes, siendo básicamente la prestación del servicio y el pago del salario. También se llama a este tipo de contrato de obligaciones reciprocas o sinalagmático.

Consensual:
Para su perfeccionamiento basta con el consentimiento de las partes, a diferencia de los contratos reales, que necesitan del consentimiento y además la entrega de la cosa.

Oneroso:
Implica una prestación mutua de contenido económico en un caso el pago del salario y el otro la prestación de sus servicios.

Principal:
No depende para su validez de ningún otro tipo de contrato
De tracto sucesivo:
El cumplimiento de las obligaciones se da en etapas o acciones sucesivas, es decir, que no se agota en una o determinadas prestaciones.

El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiere a) a las personas agrícolas o ganaderas; b) al servicio domestico, c) a los trabajadores accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y a la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y, si se hubiera señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días.

El contrato escrito debe de contener: a) Los nombres y apellidos , edad, sexo, estado civil, nacionalidad, y vecindad de los contratantes; b) la fecha de la iniciación de la relación de trabajo; c) la indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones de trabajo; d) el lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra; e) la designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente; f) la duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la ejecución de obra determinada; g) el tiempo de jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse; h) el salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador, si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y forma, periodo y lugar de pago; i) las demás estipulaciones legales en que convengan las partes; j) el lugar y la fecha de celebración del contrato y k) las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad.



EJEMPLO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (TÉCNICOS – PROFESIONALES) NÚMERO RH GUIÓN CERO VEINTINUEVE T GUION OCHENTA GUION DOS MIL DIEZ (RH-029T-029T-80-2010)

En la ciudad de Guatemala, el día primero de junio de dos mil diez; NOSOTROS: Por una arte Licenciado JUAN JOSÉ MARTÍNEZ JORDÁN, de cincuenta y tres (53) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este domicilio, con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro trescientos cuarenta y tres mil trescientos veinte (340320), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala, actuando en mi calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE TEXTILES JUAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad que acredito con el Acuerdo de Nombramiento número noventa y seis (No. 96) de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil nueve (2009), señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la cuarta calle cinco guión veinte de la zona uno de esta ciudad y por la otra, JORGE ROBERTO MIRÓN IZQUIERDO, de treinta años de edad, (30), soltero, guatemalteco, Ingeniero en Sistemas, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad Número de Orden A guión uno y de registro un millón ciento veinte mil trescientos diez (1120310) extendida por el Alcalde municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la sexta calle tres guión cuarenta zona dieciséis, actuando en nombre propio. Ambos otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la Ley para la celebración del presente contrato. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden nos denominamos “TEXTILES JUAN” y “EL CONTRATISTA” convenimos en suscribir contrato de SERVICIOS TÉCNICOS, conforme a los puntos siguientes: PRIMERO: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en lo que al respecto establece el 18, 19, 2021, 22, 23, 24. Del Código de Trabajo SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO: “EL CONTRATISTA” se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS, en la séptima avenida siete guión veintidós zona diez de esta ciudad y las actividades que le sean ordenadas por el Señor Representante legal, velando por el correcto cumplimiento de este Contrato. TERCERO: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: “TEXTILES JUNA SOCIEDAD ANÓNIMA” conviene pagar a “EL CONTRATISTA”, por sus servicios prestados, la cantidad de CUATRO MIL los que se harán efectivos en la última semana de cada mes calendario del plazo del presente contrato y que corresponden a honorarios contra las respectivas facturas que presente, acompañada del informe de servicios que demuestre el avance de las actividades que realice a satisfacción de “Textiles Juan Sociedad Anónima” y en el que conste su cumplimiento, CUARTO: “EL CONTRATISTA” tendrá derecho al pago de Viáticos, derivado de la naturaleza de la prestación de los servicios que se le designan, de conformidad con el Reglamento de Viáticos. QUINTO: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato se computara a partir del uno de junio del dos mil diez al treinta y uno de diciembre del dos mil diez. SEXTO: PROHIBICIONES:“EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento como resultados de los servicios que preste. SÉPTIMO: “EL CONTRATISTA” se compromete a guardar reserva y fidelidad sobre los documentos y asuntos que conozca con relación al servicio prestado y cualquier informe que elabore relacionado con la prestación del servicio será propiedad exclusiva de “LA CONTRALORÍA”. OCTAVO: SUJECIÓN A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y CONTROVERSIAS: “EL CONTRATISTA” se somete expresamente a las Leyes de la República de Guatemala, en todo lo relacionado a este contrato, por lo tanto renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija “TEXTILES JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA”, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o emplazamientos la dirección señalada al inicio de este contrato. NOVENO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: "TEXTILES JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA" sin responsabilidad alguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, si no se cumple con los servicios determinados en la cláusula segunda y por vencimiento del plazo; además, "Textiles Juan Sociedad Anónima" se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento sin que ello implique responsabilidad de su parte. DÉCIMO: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos y condiciones estipuladas "TEXTILES JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA" y "el Contratista" hemos leído íntegramente el presente Contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos en todas y cada una de sus partes y firmamos en dos (2) hojas de papel bond.

















EXAMEN SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

1.- Explique la naturaleza jurídica de la Institución contrato de trabajo.
2.- Mencione la base legal de dicha naturaleza.
3.- Mencione los elementos del Contrato de Trabajo.
4.- Explique uno de los elementos anteriores.
5.- De una definición de Contrato Individual de Contrato
6.- Explique los efectos del contrato de trabajo.
7.- Mencione los Derechos y Obligaciones de los patronos.
8.- Exponga la clasificación del contrato individual de trabajo.
9.- Explique que es el contrato a plazo fijo.
10.- Explique las características del contrato de trabajo.
11.- Exponga la característica del contrato de trabajo oneroso.
12.- Como puede ser el contrato individual de trabajo.
14.- Enumere cinco elementos que deba tener el contrato escrito de trabajo.
15.- Mencione la base legal.
16.- Cuando se considera que existe y se perfecciona el contrato individual de trabajo.
17.- Mencione la base legal.
18.-Indique la capacidad que existe para la celebración del contrato individual de trabajo.


BIBLIOGRAFÍA
Chicas, Raúl. Derecho Laboral.
Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral.
Código Laboral
Constitución Política de la República de Guatemala







PROYECTO MILTON SANDOVAL


UNIVERSIDAD PANAMERICANA
MILTON RENÉ SANDOVAL RECINOS
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA




PROGRAMA DERECHO LABORAL[DC1]


DESCRIPCIÓN DEL CURSO
El curso de Derecho Laboral, está contemplado según el contenido que regula la materia y en el cual se le proporciona al estudiante generalidades y nociones fundamental del derecho laboral y el uso y conocimiento de las leyes de Guatemala y nuestra ley suprema ( Constitución Política de la República de Guatemala ). Teniendo en cuenta estos aspectos la propuesta programática se organizó en bloque teórico practico, en el que se presentará, explicará y problematizará una construcción teórica que analizará la educación como formadores de sujeto social, por lo que se producirán experiencias a través del análisis para permitir la comprensión del Estudiante, buscando que el estudiante obtenga conocimientos técnicos-prácticos de la legislación en materia laboral vigente, aplicable en el ejercicio profesional de su carrera; así también proporciona conocimientos básicos del derecho laboral que le compete a los trabajadores y patronos. El fin esencial es desarrollar Administradores y Profesionales con los conocimientos necesarios para realizar su trabajo en condiciones de alta eficiencia y calidad, apegados a principios y valores de plena identidad y solidaridad humano teniendo como eje principal la familia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
I. Proporcionar al estudiante los conocimientos generales y básicos del Derecho Laboral que permitan una mejor formación profesional.
II. Aplicar los conocimientos del Derecho Laboral a la práctica, permitiendo que el estudiante lo circule a la realidad nacional, especialmente en su quehacer diario.
III. Formar al estudiante y futuro profesional cono conocimientos de legislación laboral que le permitan proyectarse en actitud positiva y ética frente a la familia como base de la sociedad.
IV. Adquirir los conocimientos fundamentales e importantes del derecho laboral, como una base fundamental, tanto en esta materia como también en otras ramas del derecho, para su comprensión y para ser aplicado en un futuro en el ejercicio del profesional del derecho.

CONTENIDOS:
Los valores
1.- Valores
2.-el Hombre e interpretación
3.-Concepto de derecho laboral
4.-Objetivos e importancia de su estudio



TEMA
Generalidades del Derecho de Trabajo
Principios del Derecho de Trabajo
Sujetos del Derecho de Trabajo
Contrato Individual de Trabajo
Salarios, Jornadas de Trabajo y Descansos Remunerados

ACTIVIDADES
Cátedra magistral, fomentando grupos de trabajo de material de lectura sobre aspectos del derecho laboral
Visitas a diferentes Instituciones
a) Juzgados Laborales
b) Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo
c) Visitas a Bufetes de las diferentes Universidades
d) Hacer un análisis y comparación de nuestra legislación con las de otros países, trabajo que deberá realizarse en grupos

METODOLOGÍA ANDRAGOGICA A UTILIZAR
Método inductivo-deductivo
Método investigativo
Lectura de apoyo
Casos prácticos

A QUIEN ESTA DIRIGIDO
A toda persona que tenga interés de seguir la carrera de Licenciatura y Abogacía y Notariado para especializarse en el área laboral

CRONOGRAMA DE LA CÁTEDRA
2 horas de explicación del contenido por tema en los días que se impartirá el curso durante seis meses, para luego practicar la evaluación en dos horas al término del curso, el cual se impartirá de la manera siguiente:
Día Horario Inicio
Lunes 18:00 a 20:00 4/4/2010
Miércoles 18:00 a 20:00 4/8/2010
DE

BIBLIOGRAFÍA
Derecho Laboral Guatemalteco (Luis Fernández Molina )
Derecho Laboral (Raúl Chicas )
Constitución Política de la República de Guatemala
Código Laboral

ANEXOS:
Resoluciones emitidas por un Tribunal Laboral
Resoluciones emitidas por la Inspección General de Trabajo
Resoluciones emitidas Por la Oficina Nacional de Servicio Civil

[DC1]Proyecto aprobado.

Nota: 18/20

ENSAYO MILTON SANDOVAL

UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y DE LA JUSTICIA
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA
ENSAYO DE ANDRAGOGIA
LI. MILTON RENÉ SANDOVAL RECINOS[DC1]




INTRODUCCION

Por medio de la Andragogía, se permite establecer una hipótesis plenamente demostrada que tiene relación de cooperación mutua de las partes integrantes de esa actividad de aprendizaje por medio del proceso educativo del hombre que se desarrolla básicamente por la integración de dos factores completos. Por lo que, para entender esta novedosa ciencia, es importante que el lector conozca los conceptos, ideas, planteamientos, las características y principios de la ciencia que se está estudiando, ya que en el campo de la docencia, los progresos se manifiestan, por lo general, en forma casi paralela a los avances científicos. Tecnológicos y económicos, siendo esta una de las razones por las que la persona desea adquirir más conocimientos y aptitudes que les permita terminar sus esfuerzos con éxito .






LA ANDRAGOGIA

I.- CONCEPTOS E IDEAS DE LA ANDRAGOGÍA:
Para el autor Malcom Knowles, define a la Andragogía como “el arte y ciencia de ayudar a aprender a los adultos, basándose en suposiciones acerca de las diferencias entre niños y adultos." Partiendo de esa afirmación, podemos decir que así como existe una ciencia que ayuda en el proceso de aprendizaje de la educación de los niños (pedagogía), es lógico que también exista un arte que coadyuve en el proceso de aprendizaje en la educación de las personas adultas, que es lo que conocemos como Andragogía, pues durante casi toda su vida el adulto procura alcanzar sus objetivos trazados y sus metas que le permitan convertirse en una persona eminentemente profesional.
En la época actual, una persona adulta siente el deseo de aprender en función de todo aquello que le interesa, pues se siente con capacidad de dirigir su vida y de conformar su entorno sobre bases solidas, razonables, limitaciones y deseos, con fortalezas, compromisos y necesidades, por lo que, para poder lograr dichos objetivos, tiene que dedicarse demasiado al aprendizaje mucho más del conocimiento que trae de su infancia, para ello, los educadores utilizan el método de la Andragogía.

El autor Félix Adam, citado por el Dr. Adolfo Alcala, “considera que la educación no debe ser la imagen de una sociedad sino que la misma es función de los intereses del educando,” ya que el adulto como tal, puede tomar sus decisiones de acuerdo a sus debilidades, experiencias, fortalezas e incluso a sus intereses, pues sabe que es lo que le conviene y que no, para tener un mejor control sobre la educación..

II.- GRADOS DE ADULTEZ DE LA PERSONA:
Según los diferentes autores, convienen en que son los siguientes:
a) Adultez Biológica: que por lo general comienza entre los 12 y 15 años, existe capacidad de reproducción;
b) Adultez Psicológica: se desarrollan al máximo las actividades psíquicas, entre los 15 y 20 años;
c) Adultez Sociológica: la persona trabaja, tiene una participación social, además de una responsabilidad jurídica;
d) Adultez Intelectual: el adulto adquiere mucha más facilidad para aprender, además de alcanzar su máxima amplitud, coherencia, funcionalidad y madurez.

III.- PRINCIPIOS DE LA ANDRAGOGÍA:
Se basa en tres principios:
1) Participación: La participación es que el estudiante es un mero receptor, sino que es capaz de interactuar con sus compañeros, intercambiando experiencias que ayuden a la mejor asimilación del conocimiento. Es decir el estudiante participante puede tomar decisiones en conjunto con otros estudiantes participantes y actuar con estos en la ejecución de un trabajo de una tarea asignada.
2) Horizontalidad: Es donde el educador y el estudiante tienen características cualitativas similares (adultez y experiencia), pero la diferencia la ponen las características cuantitativas (diferente desarrollo de la conducta observable).
3) Flexibilidad: Es de entender que los adultos al poseer una carga educativa- formativa, llena de experiencias previas y cargas familiares o económicas, debe necesitar lapsos de aprendizaje acordes con sus aptitudes y destrezas.

IV. FILOSOFIA ANDRAGÓGICA:
La filosofía andragógica plantea que el hombre adulto también es educable, todo dentro del contexto de la educación permanente. Además la filosofía de la Andragogía informara acerca de algunos problemas filosóficos básicos, corrientes y doctrinas, con la filosofía moderna y lógica elemental, ética y categorías estéticas. La educación de adultos como práctica social es de vieja data. En todas las épocas el hombre se ha visto influenciado por la interacción con el mundo social y cultural en el cual se desenvuelve. La sociedad se encuentra en un proceso de constante cambio y en el inicio del siglo XXI, se evidencia en la aparición de las tecnologías de la información y la comunicación, el trabajo de expertos, los sistemas abiertos, entre otros cambios significativos para el hombre, que se combinan con los avances de la ciencia médica y el aumento de la longevidad humana. La fundamentación teórica de la Andragogia permite establecer una praxiología de carácter democrático por la horizontalidad de la interacción y por la forma de participación basada en una relación de cooperación mutua de las partes que integran la respectiva actividad educativa de aprendizaje.

[DC1]El texto está un poco desestructurado.

La estructura del ensayo es:
RESUMEN
PALABRAS CLAVE
INTRODUCCIÓN
ABORDAJE TEMÁTICO
CONCLUSIONES

NOTA: 11/15

ARTICULO CIENTIFICO MILTON SANDOVAL

Universidad Panamericana
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y DE LA JUSTICIA
MILTON RENÉ SANDOVAL RECINOS
DIPLOMADO EN ANDRAGOGIA

ARTICULO CIENTÍFICO SOBRE LA CONCEPCIÓN ANDRAGOGICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR[DC1]


Resumen

Con el objeto de entender el verdadero significado de la ciencia de la Andragogia, se aborda en el desarrollo del presente artículo científico la importancia de dos principios fundamentales de dicha ciencia como formadora de la educación en adultos; se identifica que en dichos principios descansa su fundamento, el porque de su existencia y éxito en su aplicación formadora.

La educación puede considerarse como un fenómeno real, excepcional, necesario, dinámico y de acción fija en la vida de las personas; este complejo acontecimiento, está condicionado por factores de variada naturaleza.
El presente texto se desarrolla con la bibliografía de varios autores especialistas en la ciencia de la Andragogia que la colocan como parte de las ciencias de la educación, que apoyan su implementación e institucionalización en la educación de adultos, Antecedentes Históricos: fundamentos culturales, corrientes filosóficas, concepciones de la vida, el mundo y el universo, progreso científico y tecnológico y situaciones sociales y políticas, entre otros.
Se tomó como base el libro titulado Andragogia del Doctor Adolfo Alcalá material que recoge varias opiniones al respecto y se complementa con la obra Inteligencia Emocional del autor Daniel Goleman.
Lo anterior puede llegar a inferir que con el transcurso del tiempo, los conceptos, principios, ideas, hipótesis y teorías fundamentales relativas a la educación evolucionan notablemente en mayor o menor cuantía. La razón de ser del referido fenómeno, conformado por elementos diversos, puede atribuirse a la ineludible e imperiosa necesidad que han tenido todas las sociedades, a nivel mundial, de educar a la persona en cualquier momento de su vida. El análisis y las soluciones dadas a los problemas de mayor interés, que surgen como consecuencia del hecho educativo, deben ser legalmente fundamentados en modelos científicos que le den soporte a la teoría utilizada o que ayuden al surgimiento de futuras posiciones. Está plenamente demostrado que casi siempre en todas las épocas ocurrieron cambios básicos en la experiencia y la presencia activa de un proceso que ha evolucionado de los modelos que sustentaron el surgimiento de las conocidas ciencias de la educación.

QUE ES CIENCIA:
La palabra ciencia proviene del vocablo latino Scientia. El término equivale literalmente a conocimiento. Es un componente de importancia que trasciende de la cultura universal. Es el sistema de más alto nivel de los conocimientos que han requerido las personas.
Es una clase de actividad humana sólidamente establecida que consiste en un conjunto de hechos concretos que se dirigen en un determinado sentido, basados en principios, postulados, hipótesis, teorías y leyes que constituyen su soporte y que han sido el resultado de la aplicación de procedimientos sistemáticos y métodos de investigación.
ALGUNOS CONCEPTOS Y DEFINICIONES:
Es la Andrología una ciencia, es conveniente determinar los conceptos y definiciones de mayor trascendencia, resultantes de investigaciones educativas, que le den soporte a la teoría de la andralogía.
1.- Adulto Adam (1977) Define:
Hemos dicho que el adulto es plenitud vital. Al aplicarla a la persona debe entenderse como su capacidad de procrear, de participar en el trabajo productivo y de asumir responsabilidades inherentes a su vida social, para actuar con independencia y tomar sus propias decisiones con toda libertad.
2.- Método Comparativo, el término, en el Diccionario de las ciencias de la educación (1983), puede observarse Análisis que intenta descubrir semejanzas y diferencias realizando observaciones en diferentes sistemas sociales o en el mismo sistema social en distintos momentos a lo largo del tiempo. El método utilizado es muy variado y abarca análisis históricos a todo tipo de técnicas cuantitativas o cualitativas.

3.- Principio fatone (1976) al referirse al término expresa, Los principios son juicios sin los cuales es imposible construir el sistema de relaciones que conforman todas las ciencias. Ejemplos a) Principio de Arquímedes b) Principio de Horizontalidad.
4.- Disciplina científica, según Fourez (1998), las disciplinas científicas están determinadas por lo que en filosofía de la ciencia se llama una matriz disciplinar o paradigma; es decir, una estructura mental, consciente o no, que sirve para clasificar el mundo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES MÁS IMPORTANTES DE LA CIENCIA
a) Concepto: El concepto de ciencia se aplica 1.- Para denominar el proceso de producción de conocimiento; 2.- Para designar el conjunto de conocimiento comprobados por la practica 3.- para señalar distintas áreas de conocimiento científicos (Kendrov Spirkin)

b) Poder. Como instrumento, la ciencia 1.- Permite al hombre ejercer su dominio sobre las fuerzas del universo 2.- Coadyuva en el proceso de desarrollo de la producción de bienes materiales 3.-Ayuda a trasformar las relaciones entre los estamentos sociales 4.-Sirve eficazmente para liberar a la humanidad de ignorancia, los prejuicios y las supersticiones ( Kedrov Spirkin)

c) Conocimiento: Hablar de ciencia es equivalente a hablar de conocimiento. Esto significa la posesión de datos confirmados y verificados acerca de los fenómenos naturales observados. Lenin (1870-1924) afirmó el conocimiento es el proceso de sumersión de la inteligencia en la realidad, con el fin de subordinarla al poder del hombre. El conocimiento científico, responde a las preguntas de cómo y porque se realiza el fenómeno objeto de estudio ( Kedrov y Spirkin)
d) Prevención: El conocimiento científico permite prever el futuro y modelarlo conscientemente. Toda ciencia puede caracterizarse mediante los hechos siguientes: Conocer para prevenir y para proceder (Bunge)

e) Sistema Un aspecto Básico de la ciencia es su conformación como sistema, lo cual puede asociarse al proceso de Ordenar los conocimientos según ciertos principios teóricos. Un conjunto de conocimiento que no estén interrelacionados, no llegará nunca a constituir una ciencia. La base fundamental de la ciencia está conformada por un conjunto de premisas iníciales, hipótesis y ciertas leyes con las cuales se logra agrupar los conocimientos pertinentes en un sistema único ( Bunger)

f) Etapas. Todas las _Ciencias tienen en común un conjunto de etapas que deben cumplir en su proceso de formación. Decidir la materia del área a investigar. Elaborar los conceptos, proposiciones y definiciones correspondientes a la materia seleccionada. Formular la ley fundamental a dicha materia. Determinar el principio que sustenta lo investigado y Proponer las teorías que permitan explicar el mayor número de casos posibles (Bunger)

g) Teoría. Al respecto Mario Bunge afirma dicho brevemente lo que caracteriza a la ciencia moderna es la insistencia en la teoría empíricamente contrastable , desde luego y no el interés primordial por la experiencia en bruto

h) Generalidad. La ciencia desecha todo lo singular, excepcional e individual. Mantiene y sustenta lo general; esto es, lo que puede repetirse y verificarse. En el mundo de la ciencia, lo general es la ley. La ciencia es el conocimiento de las leyes del universo (Kedrov, Spirkin y Bunge)
i) Transitoriedad: Los conocimientos científicos son transitorios, es decir, no son permanentes, son cambiarios, la permanencia de validez de cualquier ciencia queda determinada por los resultados de la investigación científica, la verdad científica surge por lo general como resultado del confrontamiento de teorías, ideas, hipótesis y opiniones de científicos, investigadores y personas conocedoras del área de estudio por su experiencia y práctica, pueden aportar conceptos innovadores ( Kedrov, Spirkin y Bunge)
j) Carácter Interdisciplinario: El conocimiento no es exclusivo de una ciencia en particular, por ejemplo para estudiar al hombre es necesario el concurso de varias disciplinas científicas, tal que al analizarlo desde diversos ángulos, sea posible conocer sus características, naturaleza y compresión. La complejidad de los procesos científicos requieren de un basamento interdisciplinario, en el cual concurran, entre otros elementos biológicos psicológicos, sociales, jurídicos, geográficos, culturales, históricos, filosóficos, y económicos. Esto supone estudiar el problema planteado, a través de la investigación, con criterio pluralista hacia diferentes áreas del saber en busca de la explicación y comprobación de dichos procesos (Kendrov,Spirkin y Bunge)

ARGUMENTOS DE ALGUNOS AUTORES CONTRARIOS A RECONOCER LA ANDRAGOGIA COMO CIENCIA

Cyril O. Houle, en su obra the desing of education (1972), se limita entre otros aspectos a exponer los criterios que se presentan a continuación. La educación es fundamentalmente la misma en cualquier lugar que se imparta. Siempre se sustenta en conceptos básicos como a) la naturaleza del participante y b) Las metas propuestas, los principios esenciales del proceso educativo son iguales para todas las edades
John Elías, en su libro Andragogogy Revisited (1979) analiza exhaustivamente las ideas propuestas por Knowles, Critica la teoría andragogica que éste plantea y expresa, propuestas por Knowles, critica la teoría andragogica que éste plantea y expresa, entre otros temas, que exageradamente le da importancia que Knowles; le da a la psicología humanista, con su énfasis en el adulto, le ha llevado a establecer una distinción muy rígida entre niños y adultos.
Consultado en su libro Andragogia por el Doctor Adolfo Alcalá, Manuel Castro Pereira quien profundizó como estudioso de la referida ciencia en la elaboración de un Modelo curricular andragogico, al referirse en el mismo a los componentes del referido modelo: “Un modelo Andragogico encuentra su dinamismo en los siguientes componentes:
El participante adulto,
El andragogo,
El grupo de participantes y
El ambiente

“El participante adulto: Es el primero y principal recurso en la situación de aprendizaje. Apoyándose en sus conocimientos y experiencias anteriores, el participante no hace más que continuar la explotación y/o descubrimiento de sus talentos y capacidades.”

“El andragogo: Esa es una persona reconocida como componente, ya sea en el campo del aprendizaje a realizar, o cómo se puede realizar, o aún los dos a la vez. Persona-referencia y/o persona experta, el andragogo puede y debe desempeñar variados roles, tales como: consultor, transmisor de informaciones, facilitador, agente de cambio, agente de relación , tutor, etc.”

“El grupo: Los adultos reunidos en grupos participantes, constituyen un conjunto de recursos debido a sus experiencias anteriores y de voluntad para aprender. De esta manera, cada uno de los miembros del grupo se convierte en agente de aprendizaje, ya sea en lo referente al contenido o al proceso.”

El ambiente: Es posible distinguir tres (3) tipos de ambientes. El primero comprende el ambiente inmediato, creado para realizar el aprendizaje, es decir , la actividad educativa . El segundo se relaciona con el organismo educativo que facilita los recursos y los servicios humanos y materiales. El tercer tipo comprende a las instituciones y a las agrupaciones sociales.” “Si la creación de ambiente socio - emotivo es necesario para hacer propicio el aprendizaje, también los espacios físicos y los instrumentos tecnológicos constituyen factores importantes para facilitar el aprendizaje.” (….:26,27)

Siempre en la obra del Doctor Adolfo Alcalá Andragogia Castro concluye así en relación a la andragogia: “es una de las ciencias de la Educación que tiene por finalidad facilitar los procesos de aprendizaje en el adulto a lo largo de toda su vida.” (:27):

CONCLUSIONES.


Las conclusiones de Knowles muestran nítidamente las características del estudiante adulto que aprende con la ayuda de otro adulto, muy capacitado, que le facilita el proceso correspondiente, pero se considera de manera aislada la definición propuesta por Adam, podría concluirse erróneamente, como lo han planteado algunos educadores que la andragogía el adulto aprendiz depende enteramente del adulto experimentado, haciendo una generalización con la ciencia pedagógica donde la enseñanza dirigida al niño es el problema central en efecto su definición de pedagogía sólo se diferencia en la población a la cual se dirige la acción educativa. En el campo de las ciencias que se ocupan de investigar los fenómenos sociales, la andragogia ha definido con claridad y precisión su objeto de estudio, el adulto que interacciona con otros adultos en todas las etapas de su propio proceso educativo constituyendo esto una de las características de la ciencia y la andragogia responde a problemas docentes ineludibles de la realidad social es una ciencia que surge en forma consolidada como una alternativa de cambio.

[DC1]El contenido está bien articulado.
En cuanto a forma, el artículo científico debe tener la siguiente estructura:
RESUMEN
PALABRAS CLAVE
INTRODUCCIÓN
ABORDAJE TEMÁTICO
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

USTED TOMÓ EN CUENTA SÓLO RESUMEN, ABORDAJE TEMATICO Y CONCLUSIONES.

NOTA: 13/15

viernes, 23 de julio de 2010

ENSAYO

UNIVERSIDAD PANAMERICANA


FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

JOEL RODRIGO LOPEZ Y LOPEZ


ENSAYO









RESUMEN.
La andragogía como ciencia permite reorientar la educación en las personas adultas, permi-tiendo un sistema que logre optimizar, el tiempo que se dedica a este fin. Es así como la andragogía busca aplicar los principios de horizontalidad y participación, puesto que en la práctica se descubrió que por una parte la horizontalidad pone en igualdad de condiciones a los participantes es decir no existe verticalidad entre ellos, lo cual es importante pues surge la figura de facilitador, sustituyendo la figura del maestro; por otro lado este sistema permi-te la participación, con lo cual se aprovecha la experiencia y conocimiento de todos, con el único fin de alcanzar el objetivo de ADQUIRIR CONOCIMIENTO y luego este conoci-miento aplicarlo en la práctica para lograr una mejor forma de vida. Siendo que el conoci-miento transforma a las personas y si ese conocimiento es apropiado estaremos ante perso-nas intelectuales que en su vida diaria buscan actuar con sabiduría, entendida la sabiduría como el sentido común.


PALABRAS CLAVE.
a) Adulto. b) Educación. c) Andragogia. d) Horizontalidad. e) Participación.









INTRODUCCIÓN.
El interés de concluir la maestría en Derecho Procesal General, me hizo acercarme de nuevo a la Universidad Panamericana, lo que no sabía es que para lograr graduarme podía recibir el Diplomado en Andragogía, este concepto era nuevo para mí, pues en mi profesión no la había escuchado y menos que entendiera lo que ese concepto significaba. Hoy al preparar este ensayo el objetivo es buscar sistematizar el conocimiento adquirido sobre la ciencia de la andragogía; y espero que este ensayo me permita expresar el poco conocimiento que he adquirido; especialmente los principios básicos de horizontalidad y participación, con el ánimo de que cualquier persona que en el futuro se atreva a estudiar el tema, logre encontrar en este ensayo una pequeña introducción al abundante contenido de la ciencia de la Andragogía; y continuar con la tarea de fortalecer cada día un sistema de educación para las personas adultas, sabiendo que lo mas importante en el trabajo de educar es lograr que las personas sean transformadas por la fuerza del conocimiento adquirido; y más aún cuan ese conocimiento adquirido lo obtuvieron de manera natural y agradable, rompiendo los paradigmas del sistema bancario.
Si logro el cometido de hacer útil el presente trabajo, mi esfuerzo habrá sido doblemente recompensado, por un lado el cumplimiento del trabajo como requisito y por lo útil que será a alguna persona.
EL AUTOR.







ANDRAGOGIA.
DEFINICIÓN PERSONAL.
La andragogía, es la ciencia que estudia la educación de las personas adultas.
ANTECEDENTES.
En el transcurso del tiempo los seres humanos han buscado la forma de sistematizar el co-nocimiento existente, con el fin de aprovecharlo en el momento oportuno. Este interés ha llevado a buscar la forma de guardar el conocimiento adquirido en el transcurso de la histo-ria, para luego transmitirlo a las siguientes generaciones. Es te esfuerzo es lo que ha gene-rado los diversos sistemas de educación. Por la misma finalidad, el interés de los seres hu-manos se centraba en la educación de los pequeños, al grado que desde la antigüedad los padres se preocupaban por educar a sus hijos, para lo cual transmitían los conocimientos de manera oral por ellos mismos, luego dependiendo de su situación social, contrataban a otra personas para que ellas se encargaran de enseñar, asuntos de ciencia, arte, etc. Pero en este esfuerzo de transmitir conocimiento sistematizado, desde hace varios años empezaron a buscar la forma de hacerlo de la mejor manera posible, al grado de crear la ciencia de la pedagogía, con el fin de encontrar recursos eficientes para trasmitir los conocimientos a los pequeños en sus primeros años. El problema es que los seres humanos crecen y sus etapas son distintas en consecuencia sus reacciones también lo son; este problema es lo que llevó a identificar un método que permitiera lograr que la enseñanza de las personas adultas tuviera los resultados esperados.
Es aquí cuando surge la ciencia de la andragogia, la cual tiene como interés educar a las personas adultas, entendida la adultez como la fase en la que el ser humano tiene la capaci-dad de decidir por sí misma, lo cual legalmente varía de un país a otro, pero para la andra-gogía lo que importa no es la edad legal si no la edad emocional, lo cual varía dependiendo de la situación de las personas, pues hay personas que tienen doce años y su capacidad de decisión puede muy bien compararse con una persona de dieciocho o veinte años.
PRINCIPIOS DE LA ANDRAGOGIA.
La ciencia de la andragogia, tiene como principios determinantes, la HORIZONTALIDAD y la PARTICIPACION esto principios sirven de fundamento para la praxis de la andra-gogia, en consecuencia debemos tener claro en qué consisten cada uno de estos principios.
A) PRINCIPIO DE HORIZONTALIDAD. En el campo de la educación tradicional bancaria, las figuras protagonistas en la práctica de la educación se definían como MAES-TRO/ALUMNO, CATEDRATICO/ ALUMNO etc. Esta estructura suponía a alguien que tenía la mayor cantidad de conocimiento y que tenía la oportunidad de transmitirla, se con-vertía en la persona de mayor conocimiento y experiencia y por el otro lado suponía a una persona carente de todo conocimiento y que tenía la necesidad de aprender de aquel que tenía el conocimiento y es así como todos los recursos estaban dirigidos a en ese sentido. Lo novedoso de la ciencia de la andragogía, consiste en no dejar de lado todo el conocimiento y experiencia de la personas protagonistas en la educación; sino mas bien en cuanto a la educación de los adultos, busca aprovechar los conocimientos y experiencia de estos; razón por la cual elimina la figura de vertical de maestro/alumno y los pone en una situación de horizontalidad, es decir en el mismo nivel, en el que puedan a portar todo lo que tengan para enriquecer su conocimiento. Esta circunstancia es lo que determina la horizontalidad en la andragogía.
B) PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. Como un resultado de la horizontalidad, las condiciones cambian y entonces la andragogía, permite en la práctica de enseñanza apren-dizaje, la participación de las personas involucradas, en este que hacer. La participación busca descubrir en cada uno de los interesados, su experiencia y conocimiento teórico; esto desde luego dependerá mucho de cómo se aproveche la madurez y experiencia de cada uno; pues se requiere en la educación de adultos que estos sean críticos e interaccionen para en-riquecer el conocimiento que de manera voluntaria han decidido adquirir. El análisis de este principio en la andragogía, permite razonar que es más eficaz la educación de los adultos usando este principio, pues las personas se van a sentir más cómodas en su proceso de aprendizaje; ya que son ellos los que han decidido efectuarlo y saber que ellos pueden apor-tar a otros y recibir al mismo tiempo; es lo que permite que los conocimientos se fijen de mejor manera y que el resultado sea el esperado al final de todo. Además este principio es lo que permite transformar el sistema de educación bancaria a un sistema participativo y eficaz.
CONCLUSIONES.
Luego de analizar de manera somera este tema; se hace necesario hacer las conclusiones pertinentes; en consecuencia es preciso establecer que:
a) La andragogia es la ciencia que ayuda a la educación de las personas adultas.
b) La andragogía, es la que permite nivelar el statu de los protagonistas de la educa-ción, permitiendo su horizontalidad.
c) La andragogia como ciencia determina la participación, sacando del sistema bancario al interesado en educarse y trasladándolo a ser un verdadero protagonista en la adquisición del conocimiento.
Autor Joel Rodrigo López y López